STSJ Asturias 2032/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2016:2739
Número de Recurso1472/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2032/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02032/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2015 0001378

Equipo/usuario: CGB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001472 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000346 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Celia

ABOGADO/A: OLGA TERESA BLANCO ROZADA

RECURRIDO/S D/ña: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERISONES SALAMANCA Y SORIA S.A. ( BANCO CEISS), FONDO DE REESTRUCTURACION ORDENADA BANCARIA, FUNDACION BANCARIA UNICAJA, BANCO ESPAÑA, UGT, CCOO COMISIONES OBRERAS, UEA, CESICA

ABOGADO/A: ALVARO DAVID RODRIGUEZ PEÑIL, ABOGADO DEL ESTADO,,,,,,

Sentencia nº 2032/16

En OVIEDO, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 1472/2016, formalizado por la Letrada Dª OLGA TERESA BLANCO ROZADA, en nombre y representación de Celia, contra la sentencia número 435/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 346/2015, seguidos a instancia de Celia frente a BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERISONES SALAMANCA Y SORIA S.A. (BANCO CEISS), FONDO DE REESTRUCTURACION ORDENADA BANCARIA, FUNDACION BANCARIA UNICAJA, BANCO ESPAÑA, UGT, CCOO COMISIONES OBRERAS, UEA, CESICA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Celia presentó demanda contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERISONES SALAMANCA Y SORIA S.A. (BANCO CEISS), FONDO DE REESTRUCTURACION ORDENADA BANCARIA, FUNDACION BANCARIA UNICAJA, BANCO ESPAÑA, UGT, CCOO COMISIONES OBRERAS, UEA, CESICA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 435/2016, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Doña Celia, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios con la categoría técnico nivel X, por cuenta y orden de BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S. A. (BANCO CEISS) en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, con antigüedad reconocida al 31 de mayo de 2000. Percibía la actora un salario mensual de 2.788,15 euros brutos. El centro de trabajo era la oficina sita en la calle Corrida de Gijón. De aplicación resultaba el Convenio Colectivo Estatal de Banca Privada.

  2. - La demandante no desempeñó cargo de representación sindical o de los trabajadores en el último año.

  3. - Con fecha 8 mayo 2013 se alcanzó Acuerdo en período de consultas en despido colectivo instado por la demandada, que se da por reproducido, del siguiente tenor literal, en lo que interesa:

ACTA DE FINALIZACIÓN CON ACUERDO DEL PERIODO DE CONSULTAS DEL EXPEDIENTE DE DESPIDO COLECTIVO DE BANCO CEISS, S.A.

En Madrid, a 8 de mayo de 2013

...

ANTECEDENTES

[...]

Quinto

Que con el fin de minimizar el impacto del proceso de reestructuración en el volumen de empleo, el presente Acuerdo incorpora medidas sociales de acompañamiento como las siguientes:

  1. Indemnizaciones más favorables para las personas de mayor edad.

  2. Mecanismos de voluntariedad como criterio de selección del personal afectado.

  3. Medidas de movilidad geográfica.

  4. Medidas de reparto del empleo mediante la suspensión de contratos y consiguiente disminución del número de despidos, al amparo de lo previsto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores .

  5. Medidas de protección de las personas afectadas por las medidas adoptadas en el acuerdo en materia de ayudas financieras.

  6. Plan de recolocación externo al amparo de la legislación vigente.

...

En virtud de ello,

ACUERDAN I. El número máximo de trabajadores afectados por el despido colectivo será de 1.230 empleados. El plazo de ejecución de las medidas en el presente acuerdo, salvo cuando se establezca expresamente otra cosa, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2014

  1. BAJAS INDEMNIZADAS

Primero

Podrán proponer su adhesión a la medida de baja indemnizada todos los empleados de la Entidad, en los plazos, términos y condiciones establecidos en el presente acuerdo. Quedan excluidos de dicha medida los trabajadores en situación de excedencia forzosa o voluntaria y los que se encuentren en situación de jubilación parcial.

Segundo

Las peticiones de adscripción a la baja indemnizada podrán formularse por los empleados en los siguientes plazos y situaciones:

  1. Todos los empleados durante los quince días naturales siguientes a la firma del acuerdo de finalización del periodo de consultas.

  2. Los trabajadores afectados por el cierre de centros de trabajo o recepción del negocio de los centros de trabajo que se cierran o por la reestructuración de servicios centrales, en los quince días naturales siguientes a la notificación a la representación legal de los trabajadores. Tal comunicación se realizará también a la plantilla afectada a través de los medios habituales utilizados por la empresa.

  3. Los empleados afectados por la movilidad geográfica a más de 50 kilómetros desde el centro de trabajo de origen, en los quince días naturales siguientes a la notificación del traslado.

En todos los supuestos anteriores la entidad comunicará al empleado la aceptación o no de la extinción en los treinta días naturales siguientes a la solicitud. La entidad podrá rechazar la adhesión a la baja indemnizada por razones justificadas y hasta un 5% de las solicitudes recibidas. En todo caso, corresponderá a la entidad la determinación de la fecha de extinción del contrato.

Tercero

La indemnización que tendrán derecho a percibir los empleados que se adscriban a la medida de baja indemnizada será la siguiente, en función de la edad y años de prestación de servicios:

  1. Trabajadores de 60, 61, 62 y 63 años de edad a 31 de diciembre de 2013 y con un periodo de prestación de servicios o antigüedad reconocida a todos los efectos de, al menos, 10 años.

    Percibirán una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el límite máximo de doce mensualidades.

  2. Trabajadores de 57, 58 o 59 años de edad a 31 de diciembre de 2013 y con un periodo de prestación de servicios o antigüedad reconocida a todos los efectos de, al menos, 10 años.

    Percibirán una indemnización a tanto alzado en cuantía igual al 60% de la retribución fija bruta multiplicado por el número de años entre la fecha de la extinción del contrato más dos años y la fecha de cumplimiento de 63 años de edad. La cantidad anual a computar durante ese periodo no podrá exceder en ningún caso de 40.000 euros ni ser inferior a 25.000 euros.

    La entidad se hará cargo del pago del convenio especial de la Seguridad Social hasta que el trabajador alcance la edad de 63 años.

  3. Trabajadores con 56 años a 31 de diciembre de 2013 y con un periodo de prestación de servicios o antigüedad reconocida a todos los efectos de, al menos, 10 años.

    Percibirán una indemnización a tanto alzado en cuantía igual al 60% de la retribución fija bruta multiplicado por el número de años entre la fecha de la extinción del contrato más dos años y la fecha de cumplimiento de 62 años de edad. La cantidad anual a computar durante ese periodo no podrá exceder en ningún caso de 40.000 euros ni ser inferior a 25.000 euros.

    La entidad se hará cargo del pago del convenio especial de la Seguridad Social hasta que el trabajador alcance la edad de 62 años. En el supuesto de que el empleado no cuente con el número de años de cotización necesarios para acceder a la situación de jubilación anticipada, el abono del convenio especial se ampliará como máximo hasta los 63 años.

  4. Resto de trabajadores.

    Percibirán una indemnización de 30 días de salario por año de servicio con el límite de 22 mensualidades. Percibirán adicionalmente una prima de 700 euros por cada año completo de prestación de servicios en la entidad a la fecha de extinción del contrato.

    Adicionalmente percibirán una prima por adscripción a la medida de baja indemnizada de 20.000 euros.

    La entidad se hará cargo del pago de convenio especial en los términos y condiciones establecidos en el artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores .

    1. - Con fecha 24 mayo 2013 la demandada remitió circular anunciando la apertura del plazo de solicitud de adscripción a las bajas incentivadas, por cierre de centros de trabajo (los de todas las provincias no situadas en Castilla y León, Madrid y Cáceres), entre el 24 mayo y el 7 junio 2013, en la que se consignaba que "la fecha efectiva de extinción, será determinada por la Entidad y no podrá ser posterior a 31 de diciembre de 2014" y se consignaban las instrucciones de solicitud.

    2. - La actora presentó su solicitud el 27 mayo 2013 con opción por la baja indemnizada. En la misma se hacía constar que prestaba su expresa, inequívoca e irrevocable solicitud de adhesión a la medida y que lo hacía de manera fehaciente y con la voluntad y compromiso de acceder a la aplicación de la misma.

    3. - El 10 de junio de 2013 se comunicó a la actora carta de despido objetivo con efectos al 15 de julio y, de conformidad con el acuerdo laboral, se le reconocía el derecho a percibir una indemnización de 65.291,32 euros brutos, que fueron ingresados en su cuenta corriente.

    4. - En la oficina de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR