STSJ Asturias 1952/2016, 27 de Septiembre de 2016
Ponente | JESUS MARIA MARTIN MORILLO |
ECLI | ES:TSJAS:2016:2717 |
Número de Recurso | 1441/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1952/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01952/2016
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33024 44 4 2015 0000009
RSU RECURSO SUPLICACION 0001441 /2016
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000005/2015
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Luis Carlos
ABOGADO/A: ALEJANDRA MARIA VEGA REMIOR
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FREMAP FREMAP, TGSS TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI, INSS INSS, METALCONSA PRADO S.L.
ABOGADO/A: FERNANDO GIL MADRERA, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
Sentencia nº 1952/2016
En OVIEDO, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001441/2016, formalizado por la LETRADO ALEJANDRA Mª VEGA REMIOR, en nombre y representación de Luis Carlos, contra la sentencia número 46/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento sobre SEGURIDAD SOCIAL 0000005/2015, seguido a instancia de Luis Carlos frente a la mutua FREMAP, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESOREIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa, METALCONSA PRADO, S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Luis Carlos presentó demanda contra la mutua FREMAP, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESOREIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa METALCONSA PRADO S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 46/2016, de fecha quince de febrero de dos mil dieciséis .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
-El demandante, nacido el NUM000 de 1972, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de oficial de primera soldador. Sufrió accidente de trabajo en fecha 4 de enero de 2007 por el que causó incapacidad temporal siendo asistido y cubiertas las prestaciones por la Mutua FREMAP.
Había sufrido una fractura trasversal de cadera derecha.
Causó nuevamente incapacidad temporal por recaída, en fecha 25 de mayo de 2011, ingresando para retirada de material osteosíntesis. Causó alta el 23 de julio de 2012.
-
- Se inició por la mutua expediente de valoración de secuelas con propuesta de lesiones permanentes no invalidantes susceptibles de baremo. Por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17 de junio de 2013, le fue reconocida al demandante una Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo, revisable por previsible mejoría en trece meses, por padecer el siguiente cuadro clínico residual: lesión condral cabeza femoral derecha tras fractura trasncervical fémur derecho en 2007, Enfermedad de labrum caderas tipo CAM, ganmagrafía hallazgos compatibles con NAV de cabeza femoral derecha y osteoartrosis secundaria.
Se apreciaba en enero de 2013 una deambulación autónoma claudicante con apoyo podal incompleto con imposibilidad e cuclillas y apoyo monopodal sibre miembro afecto. Maniobras de irritación radicular negativas Cadera derecha con flexión aceptable 120º, dolor y limitación importante a las rotaciones . Separación dolorosa y limitada a partir de los 45º. Sin amiotróficas.
-
-Se promovió expediente de revisión de oficio de la incapacidad que le fue declarada al demandante, resolviéndose por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 31 de agosto de 2014, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de igual fecha e informe médico de síntesis de 1 de julio de 2014, que no estaba afecto de incapacidad alguna.
Formuló reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 12 de noviembre de 2014.
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-El cuadro clínico que fundamentó tal declaración revisoria es el siguiente: "coxartrosisi derecha moderada a secundaria a fractura trascervical de fémur derecho en 2007".
A la exploración por entonces presentaba una marcha con discreta claudicación, tredelemburg dudosa positividad derecha. Dismetría de 1 cm en miembros inferiores con atrofia muscular de 1 cm a 10 y 15 cm a polo superior de rotula derecha y de 2c, a 5cm . Rotación interna conservada en híperextensión con limitación últimos grados de rotación exterior. Balance articular de cadera derecha : flexión a 90º, rotación interna 20º, rotación externa 25ºº con dolor en todos los arcos. Balance articular de rodilla derecha y cadera izquierda conservado.
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-La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 1464,64 euros mensuales y la fecha de efectos es 1 de septiembre de 2014.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimo la demanda interpuesta por D. Luis Carlos frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social asistidos del Letrado Dña. Sonia Cerezo y frente a MUTUA FREMAP y METALCONSA PRADO S.L. y declaro que aquel continua afectado de una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo para su profesión habitual de soldador con una base reguladora de 1464,64 euros y una fecha de efecto al 1 de septiembre de 2014.
Con fecha 8 de Marzo de 2016 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"DISPONGO:
-
- estimar la solicitud de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 15/02/2016 en el sentido que se indica a continuación:
En el hecho probado quinto donde dice: "La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 1464,64 euros mensuales ..." debe decir: "La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 1390,63 euros mensuales...".
En el fallo donde dice: "... con una base reguladora de 1464,64 euros ..." debe decir: "... con una base reguladora de 1390,63 euros ...".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Luis Carlos formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de mayo de 2016.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de julio de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
En la demanda origen del pleito, el demandante, de profesión camarero, pretendía la declaración de estar afectado de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social.
Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declara que las secuelas que afectan al demandante lo constituyen en situación de incapacidad permanente en el grado solicitado, reconociendo el derecho del actor a percibir una pensión vitalicia con arreglo a una base reguladora mensual de 1.390,63 euros, se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193. c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, a fin de que la base reguladora de la prestación quede definitivamente fijada en la suma de 1.464,64 euros mensuales.
El recurso ha sido impugnado de contrario por la representación letrada de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social "FREMAP" interesando la integra confirmación de la sentencia de instancia.
Por afectar a la competencia funcional de la Sala y ser de orden público procesal, con preferencia a las demás cuestiones planteadas, procede examinar el motivo de inadmisibilidad del recurso alegado en el escrito de impugnación.
Considera la Entidad colaboradora que al platearse exclusivamente una cuestión relativa a la cuantía de la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente reconocida y no excediendo la diferencia entre la suma la postulada por el recurrente y la declarada en la instancia la cifra de 3.000 euros anuales la resolución impugnada no tiene acceso a la suplicación de conformidad con lo previsto en el Art. 1931.2.g) de la L.R.J.S .
Se trata de resolver si la acción ejercitada por la parte actora, reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente, denegada en vía administrativa, dispone, en nuestra legalidad procedimental, de recurso de suplicación cuando únicamente se discute la base reguladora, cuyas diferencias en cómputo anual no alcanzan el mínimo legal para el...
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