STSJ Asturias 2018/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2016:2680
Número de Recurso1709/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2018/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02018/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0002219

RSU RECURSO SUPLICACION 0001709 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000361 /2014

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Jose Enrique

ABOGADO/A: CARLOS-MARIA MEANA SUAREZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA), CONSEJERIA DE AGROGANADERIA Y RECURSOS AUTOCTONOS, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: VICENTE FERNANDEZ VICTORIA, LETRADO COMUNIDAD, FOGASA PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2018/16

En OVIEDO, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001709 /2016, formalizado por el/la D/Dª, en nombre y representación de Jose Enrique, contra la sentencia número 264 /2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000361 /2014, seguidos a instancia de Jose Enrique frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA), CONSEJERIA DE AGROGANADERIA Y RECURSOS AUTOCTONOS, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Enrique presentó demanda contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA), CONSEJERIA DE AGROGANADERIA Y RECURSOS AUTOCTONOS, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 264 /2016, de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciséis

  1. - Por resolución de la CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA de fecha 29 de septiembre se resolvió:

"Primero.- Acordar la baja en nómina y seguridad social de los trabajadores relacionados en el Anexo I, en esta Administración del Principado de Asturias, por dimisión del trabajador

Segundo

Fijar a todos los efectos la extinción de dicha relación laboral a día 30 de septiembre de 2005." En el anexo I figura el actor.

Se refleja en los Antecedentes de Hecho:

PRIMERO.- Los interesados prestan servicios para la Administración del Principado de Asturias, con la categoría profesional de Veterinario y adscripción orgánica y funcional a la Consejería de Medio Rural y Pesca.

SEGUNDO.- Por Sentencia 3414/2002, de 22 de noviembre del Tribunal Superior de Justicia de Asturias

, se confirma la Resolución recurrida ( Sentencia 803/2001 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Oviedo ) en la que se declara que la relación que vincula a los veterinarios que realizan las Campañas anuales de Saneamiento Ganadero en las explotaciones de Asturias, con esta Administración es de naturaleza laboral.

Por Sentencia 219/2002, del Juzgado de lo Social Nº 1 de Oviedo, se declara la nulidad del despido de los actores, condenando a la Administración del Principado de Asturias a su inmediata readmisión.

TERCERO.- En fecha 30 de septiembre de 2005 los trabajadores notifican a la Dirección General de la Función Pública la formalización de contrato con la empresa TRAGESA con fecha 1 de octubre de 2005, a partir de la cual comienzan a prestar servicios por cuenta ajena para la misma.

Obra aportada la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo dictada en autos 907/2001 en la que fue parte el actor, y cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Que debo declarar y declaro que la relación que vincula a Dª Daniela, Olga, Adolfina, Frida, David, Jaime, Trinidad, Simón, Claudia, Natalia, Leovigildo, Almudena, Inmaculada, Cristobal, Jacinto, Segismundo, Raimundo, María Milagros, Carmelo, Hugo, Jose Enrique, Eugenia, Sebastián, Sonia, Jose Ángel, Celestino, Indalecio, Concepción, Teodulfo, Aureliano, Purificacion

, Claudio, Íñigo, Bárbara, Marisa, Eva María, Gracia, Jose Pablo, Marino, Enrique, Mario, Luis María, Alexis, Fausto, Olegario, Juan Manuel, Baltasar, Matilde, Gloria, Zaida, Emilia, Ignacio con la Consejería del Principado de Asturias es de naturaleza laboral condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración."

Dicha Sentencia fue confirmada por Sentencia del TSJA de fecha 22-11-2002 .

Por Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Oviedo dictada en autos 116/2002 se estimó la demanda planteada, entre otros, por el actor contra la CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, declarando: "...la nulidad del despido de los actores acordado por la Consejería de Medio Rural y Pesca, condenando a la inmediata readmisión de los actores en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir." Por resolución de fecha 29 de septiembre de 2005 de la CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA se encargó la ejecución de la Campaña de Saneamiento Ganadero a TRAGSEGA SA de octubre a diciembre de 2005, y se acordó que la incorporación del colectivo de Veterinarios señalado a TRAGSEGA se formalizara bajo el régimen laboral de fijo de plantilla, y a los trabajadores que lo integran les será reconocida la antigüedad de que disponían en sus contratos con la Administración, entre ellos se encontraba el actor.

  1. - El actor don Jose Enrique, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA (en adelante TRAGSATEC) desde el 1 de octubre de 2005, con una antigüedad referida al día 4 de septiembre de 1989, a jornada completa y relación laboral indefinida, ostentando la categoría profesional de Veterinario- Titulado Superior, percibiendo un salario de 115,24 euros día, incluido el prorrateo de las pagas extras, y siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos.

  2. - Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo de fecha 12 de marzo de 2010 se estimó la demanda interpuesta por el actor contra TRAGSESA SA y se revocó totalmente la sanción impuesta al actor dejándola sin efecto, abonando al actor los días sancionados.

    El actor declaró como testigo en procedimiento sobre movilidad geográfica seguido ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, autos 162/2014, siendo demandante D. Jose Ángel y demando TRAGSATEC, dictándose sentencia en fecha 10-03-2014 que estimó parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Ángel contra TRAGSATEC, que se da por reproducida al obrar en el ramo de prueba del actor.

  3. - La empresa TRAGSATEC remitió burofax al actor fechado el 10 de marzo de 2014, entregado el 11 de marzo de 2014, del siguiente tenor literal:

    "Ante la imposibilidad de haber acudido a la cita del día del mes de Marzo de 2014 en las oficinas de Av. De Galicia, 46 - Oviedo (Asturias), según conversación telefónica mantenida ese mismo día a las 12:10, por medio de la presente le hacemos llegar la documentación relativa a la extinción de su relación laboral con fecha de efectos, según consta en la carta que se adjunta, de la recepción de la presente documentación .

    Le informamos que, con independencia de la liquidación y finiquito correspondiente, se ha ingresado en la cuenta corriente en la que recibía de forma ordinaria sus nóminas, el importe de la indemnización legal de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, cuyo importe asciende a la cantidad de 42.056 €.

    Se adjunta al presente escrito carta de comunicación de la extinción del contrato de trabajo y copia de la transferencia realizada por importe de la indemnización legal por despido objetivo. También se le adjunta una comunicación para compartir los datos que posee TRAGSATEC con la consultora encargada del plan de recolocación externa (LEE HECHT HARRINSON SL)."

    La carta de despido es del siguiente tenor literal:

    Estimado Sr. Jose Enrique :

    Por medio de la presente de Dirección de la EMPRESA DE TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, SA (en adelante TRAGSATEC, o "LA EMPRESA") procede a poner en su conocimiento la decisión de extinguir su contrato de trabajo con fecha de efectos de la notificación del presente escrito, por concurrir causas objetivas de naturaleza productiva, económica y organizativa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 53 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), según redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

    La medida extintiva anteriormente citada se encuentra contextualizada en el procedimiento de despido colectivo por causas productivas, económicas y organizativas que la empresa se ha visto en la necesidad de llevar a cabo, cuyo periodo de consultas fue iniciado el pasado 17 de octubre de2013, comunicado a la Autoridad Laboral ese mismo día y concluido en fecha 22 de noviembre de2013, y, que en lo que a usted se refiere, se concreta en la necesidad objetiva de proceder a la amortización de su puesto de trabajo como TITULADO SUPERIOR perteneciente al centro de trabajo de la Empresa en la UT1 en ASTURIAS, por las razones que a continuación se detallan

    I ANTECEDENTES DE HECHO Como...

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