SAP Santa Cruz de Tenerife 337/2016, 22 de Julio de 2016

PonenteMARIA VEGA ALVAREZ
ECLIES:APTF:2016:1610
Número de Recurso77/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución337/2016
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 95 90 94 - 922 95 90 95

Fax.: 922 95 90 93

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000077/2015

NIG: 3802641220130000801

Resolución:Sentencia 000337/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000449/2013-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de La Orotava

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Acusado Sergio Rosa Maria Ramos Cruz Beatriz Soledad Ripolles Molowny

Acusado Victoriano Rosa Maria Ramos Cruz Beatriz Soledad Ripolles Molowny

Acusado Rosario Tamara Candelaria Garcia Martin Jaime Modesto Comas Diaz

Acusado Carlos María Santiago Hernandez Bonilla Joaquin Cañibano Martin

Acusado Luis Francisco Maria Julia Garcia Melian Yolanda Morales Garcia

Acusado Juan Manuel Antonio Garcia Fernandez Maria Eugenia Beltran Gutierrez

Imputado NUM000 NUM000

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Juan Carlos Toro Alcaide

MAGISTRADOS

Dña. Esmeralda Casado Portilla.

Dña. María Vega Alvarez (ponente)

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 2016 Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado Nº 47/2015, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava, contra Sergio, con DNI NUM001, nacido el NUM002 de 1971 en Ingenio ( Las Palmas de Gran Canaria) hijo de Basilio y de Ariadna, defendido por la letrada Dña. Rosa María Ramos Cruz y representado por la procuradora Dña. Beatriz Ripollés Molowny, Victoriano con DNI NUM003, nacido el NUM004 de 1984,que actuó asistido de la letrada doña Rosa María Ramos Cruz y representado por la procuradora doña Beatriz Ripollés Molowny, Rosario con DNI NUM005 nacida el NUM006 de 1978, que actuó asistida por la letrada doña Tamara Candelaria García Martín y representada por el procurador don Jaime Modesto Comas Díaz, Carlos María con DNI NUM007, nacido en Santa Cruz de Tenerife el NUM008 de 1978, hijo de Emiliano y de Elisenda, que actuó asistido por el letrado don Santiago Hernández Bonilla y representado por el procurador don Joaquin Cañibano Martín, Luis Francisco con DNI NUM009, nacido NUM010 de 1970 que actuó asistido por la letrada doña María Julia García Melián y representado por la procuradora doña Yolanda Morales García y Juan Manuel, con DNI NUM011, nacido en San Cristóbal de La Laguna el NUM012 de 1985 hijo de Genaro y de Leonor, que actuó representado por la procuradora doña María Eugenia Beltrán Gutiérrez y asistido por el letrado don Antonio García Fernández, en el que intervino como parte acusadora el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales, señalándose la celebración del juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales como constitutivos, por un lado, de un delito agravado contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1. 5º ( notoria importancia) en su modalidad de drogas que causan grave daño a la salud del que acusó a Juan Manuel como autor del artículo 28 del Código Penal sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para él la pena de ocho años de prisión y multa de 180.000 euros con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales en proporción y, por otro, de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del que consideró responsables en concepto de autores a Victoriano, Carlos María, Luis Francisco, Rosario y Sergio, conforme al art. 28 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidiendo que se les impusieran las siguientes penas:

A Victoriano la de seis años de prisión y multa de 100.000 euros; con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas procesales en proporción.

A Luis Francisco y Rosario las penas de cinco años de prisión y multa de 60.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada cuota de 1000 euros impagada con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas procesales en proporción.

A Carlos María las penas de cuatro años de prisión y multa de 12.000 euros con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas procesales en proporción.

A Sergio las penas de cuatro años y seis meses de prisión y multa de 60.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada cuota de 1000 euros impagada con la accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales en proporción.

Igualmente interesó el COMISO de la droga intervenida, conforme a lo previsto en el art. 374 del Código Penal, acordándose su total destrucción una vez firme la sentencia ejecutoria

TERCERO

La defensa de Sergio y Victoriano pidió la libre absolución de sus defendidos y respecto de Sergio introdujo con carácter subsidiario la atenuante del artículo 21.6 del Código Penal de dilaciones indebidas, interesando la pena de tres años de prisión y multa de mil euros. La defensa de Rosario pidió la libre absolución e introdujo con carácter subsidiario que se apreciara la atenuante de dilaciones indebidas, interesando una pena de prisión de tres años y multa de 1000 euros. La defensa de Carlos María interesó la libre absolución e introdujo con carácter subsidiario que se apreciara la atenuante de dilaciones indebidas, interesando una pena de prisión de un año y multa de 500 euros. La defensa de Luis Francisco interesó la libre absolución y la defensa de Juan Manuel interesó la libre absolución.

CUARTO

Tras los trámites de informe y de concesión de la última palabra a los acusados, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

QUINTO

A los efectos de poder valorar la concurrencia de la atenuante por dilaciones indebidas debe destacarse que en la tramitación de la causa se han producido las siguientes incidencias: Las diligencias previas que dieron origen al presente procedimiento se incoaron por auto de 21 de julio de 2011, autorizándose la intervención y escucha de de diversos teléfonos móviles y el secreto de las actuaciones ( DP 1083/2011)

El 25 de febrero de 2012 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Cruz de Tenerife incoó diligencias previas ante la presentación como detenido de Sergio por parte de la sección fiscal del muelle de Santa Cruz de Tenerife. El 27 de abril de 2012 en las mencionadas diligencias previas se dictó auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado. El 6 de junio de 2012, previa petición del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava se acordó la inhibición del conocimiento del asunto a favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava para su acumulación a las diligencias previas 1083/2011. El 25 de junio de 2012 se le tomó en dicho juzgado nueva declaración como imputado, sin que se practicaran más actuaciones hasta el 4 de febrero de 2013, en que se levantó el secreto de las actuaciones y el desglose y testimonio de distintas folios, formando uno de esos desgloses junto con los testimonios las diligencia previas 449/2013, hoy objeto de enjuiciamiento.

El 31 de julio de 2013 se acordó tomar declaración en calidad de imputado a Victoriano y Juan Manuel y el 11 de noviembre de 2013 se acordó continuar la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado. El 29 de diciembre de 2014 se declaró abierto el juicio oral, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial el 22 de septiembre de 2015.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

La Unidad de Droga y Crimen Organizado ( GRECO 10 Tenerife) de la comisaría general de Policía Judicial de Santa Cruz de Tenerife solicitó a través de oficio NUM013 la intervención de diversos números de teléfonos, petición que fue resuelta por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava, que abrió una investigación y accedió a la solicitud. En el marco de la anterior investigación el grupo de estupefacientes de la comisaría local de la Policía Nacional de Puerto Cruz /Los Realejos interesó mediante oficio NUM014 la intervención de nuevos números de teléfono.

En el curso de la instrucción y como fruto de la observación de las intervenciones telefónicas, el 22 de diciembre de 2011 se procedió a la detención de Luis Francisco y Rosario, incautándose diez paquetes de cocaína con una peso total de 1004 gramos y el día 24 de febrero de 2012 se detuvo a Carlos María, incautándose 100 gramos de cocaína. Asimismo se procedió a la imputación de Juan Manuel y Victoriano .

El 24 de febrero de 2012 sobre las 20:45 horas Sergio, mayor de edad y sin antecedentes penales, desembarcó en el puerto de Santa Cruz de Tenerife del barco de la compañía Fred Olsen, el cual procedía de la isla de Gran Canaria.

En el puerto fue interceptado por dos agentes de la Guardia Civil pertenecientes a la sección fiscal del puerto de Santa Cruz de Tenerife. Estos registraron su equipaje y encontraron una plancha de cocaína con un peso total de 1.013 gramos y una pureza del 43#5%. Esta droga iba a ser destinada a venta a terceros y en el mercado de consumidores hubiera alcanzado un precio de 34.793 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe comenzarse por analizar las cuestiones expuestas...

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