SAP Sevilla 211/2016, 18 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución211/2016
Fecha18 Julio 2016

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 9219/2015

JUICIO VERBAL Nº 106/2014

S E N T E N C I A Nº 211/16

MAGISTRADA ILMA SRA :

Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN

En la Ciudad de Sevilla, a dieciocho de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, constiuida a efectos de la resolución de este recurso por la Magistrada Dña. ROSARIO MARCOS MARTÍN, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de Rollo 9219/15, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2015 dictada en el Juicio Verbal (250.2) nº 106/14, seguido eante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sevilla .

Han sido partes en el recurso, como apelante "ZARDOYA OTIS, S.A., representada por el Procurador

D. FEDERICO LÓPEZ JIMÉNEZ-ONTIVEROS, siendo apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/. DIRECCION000, NUM000 DE SEVILLA, representada por el Procurador D. DANIEL PULIDO MARTÍN.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 15 de enero de 2014 por la representación de ZARDOYA OTIS, S.A. contra CC. PROPIETARIOS C/. DIRECCION000, NUM000 DE SEVILLA, en la que tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguientes "...dicte en su día sentencia por la que se condene a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de CUATRO MIL CIENTO COHENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (4.188,51€) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados con la resolución unilateral y anticipada del contrato de mantenimiento, más los intereses y las costas que se originen en el presente procedimiento...

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sevilla dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2015, cuyo fallo era el siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador/a Sr./a López de Lemus en nombre y representación de SCHINDLER S.A, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NÚM. NUM000, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a ésta última de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Con imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de ZARDOYA OTIS, S.A. se interpuesto recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Sevilla, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, habiendo sido designada por turno de reparto para constituir la Sala a efectos del conocimiento del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dña. ROSARIO MARCOS MARTÍN.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Resulta admitido por las partes y son hechos relevantes a la hora de resolver el presente recurso los siguientes:

Que el día 13 de Julio de 1.989 Zardoya Otis S.A. y la Comunidad de Propietarios del edificio sito en esta Capital en DIRECCION000 nº NUM000, suscribieron un contrato para el mantenimiento de tres ascensores pertenecientes a dicha comunidad, con efectos desde el anterior 1 de Julio de 1.989, en el que se establecía una duración de cinco años y se preveían prórrogas tácitas sucesivas por igual plazo mientras ninguna de las partes lo denunciara con 90 días de antelación a su vencimiento y que en el supuesto de resolución unilateral del contrato por parte del cliente antes de su vencimiento, los daños y perjuicios para Zardoya se fijarían en el 50% del importe del mantenimiento pendiente desde la resolución unilateral.

Que el 27 de Mayo de 2.013 la Comunidad de Propietarios dirigió a Zardoya Otis S.A. comunicación en la que ponía en su conocimiento la decisión irrevocable de rescindir el contrato a partir del 28 de Junio siguiente, once meses antes del vencimiento de la última prórroga operada.

Sobre la base de tales hechos Zardoya Otis presentó demanda en la que reclamaba a la referida Comunidad una indemnización de 4.188,51 euros en la que cifraba los daños y perjuicios sufridos por la resolución unilateral e injustificada, cantidad superior a la que procedería de aplicarse la cláusula penal pactada en el contrato.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda considerando que el contrato en cuestión es de adhesión y que infringe la normativa sobre protección de consumidores y usuarios lo que determina la nulidad de la cláusula relativa a la duración, prórrogas y plazo de preaviso, entendiendo que no procede indemnizar daños y perjuicios.

Contra dicha sentencia se alza la representación de Zardoya Otis que en un extenso escrito de recurso denuncia que no es posible efectuar control de abusividad de la cláusula que define la duración del contrato, dado su carácter esencial y conocido por la contraparte que la firmó libremente, resultando de aplicación el art. 1.255 del C.c .

Considera también que, como antes del vencimiento de la prórroga anterior advirtió a la Comunidad sobre la posibilidad de resolver el contrato y ésta no hizo uso de tal opción, queda vinculada por la nueva prórroga, negando que el plazo de preaviso de 90 días fuera excesivo.

Añade que el hecho de que se trate de un contrato de adhesión no implica la ilicitud de sus cláusulas, aludiendo a una serie de sentencias de esta Audiencia que consideran válidas cláusulas como la de autos y al estrecho control de la Administración que obliga a las empresas de mantenimiento a tener un número determinado...

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