SAP Sevilla 353/2016, 28 de Julio de 2016

PonenteENCARNACION GOMEZ CASELLES
ECLIES:APSE:2016:1506
Número de Recurso8852/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución353/2016
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

APELACIÓN ROLLO NÚM. 8.852/2014

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE SEVILLA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 531/2010

SENTENCIA NÚM. 353/ 2016

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

MAGISTRADOS:

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES, ponente.

En la ciudad de Sevilla, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Oral seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 54/2010 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla, por el delito contra la Administración de Justicia, siendo recurrente Víctor, representado por el Procurador Sr. Víctor Alcántara Martínez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 13/03/14 cuyo fallo es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Víctor como autor responsable de un delito consumado contra la Administración de Justicia, previsto y penado en el artículo 464.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, de SEIS MESES DE PRISIÓN, con abono del tiempo de privación de libertad que haya podido sufrir preventivamente por razón de estos hechos, salvo eventual abono previo en anterior procedimiento, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la de TRES MESES DE MULTA con CUOTA DIARIA de SEIS EUROS, lo que hace un total de QUINIENTOS CUARENTA EUROS DE MULTA (540 €), con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.

SE IMPONEN a Víctor las costas causadas en el procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Víctor, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se está en el caso de dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 792 de la L.E.Crim . HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada, que transcribimos:

" PRIMERO.- RESULTA PROBADO Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA:

Que el acusado es funcionario del Cuerpo Nacional de Policía y en 2008 se encontraba destinado en el Grupo que dirigía el denunciante. El acusado se encontraba inculpado en Diligencias Previas núm.

5.005/2008 del Juzgado de Instrucción núm. 06 de los de Sevilla, que dieron lugar a Procedimiento Abreviado núm. 011/2010 del mismo en el que se acusó al mismo de delitos de prevaricación, cohecho y otros. Tal procedimiento se originó por denuncia de una letrada de un inculpado en un asunto investigado por el Grupo policial al que pertenecía el acusado efectuada el denunciante y entonces Jefe de Grupo desde junio de 2008 que, dándole credibilidad, la animó a presentar tal denuncia, la cual llevó él mismo al Juzgado acompañado de otro agente, cosa que sabía el acusado.

En este entorno, el acusado, los día 23 y 25 de julio de 2008 en el interior de las dependencias policiales y en privado dijo al referido denunciante y jefe orgánico suyo, Ángel Daniel, que si le pasaba algo a su mujer, en ese entonces con un problema cardíaco, mataría al que fuera o que "si le pasaba algo, yo mato". El inspector dio credibilidad a tales manifestaciones y la atribuyó a la intención del acusado de influir en el testimonio que sabía que iba a dar en el procedimiento y que efectivamente prestó el 11 de marzo de 2009; especialmente cuando las hizo una segunda vez. Por ello, denunció los hechos, siendo el acusado trasladado del Grupo el 08 de agosto de 2008".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal del condenado anteriormente indicado alega en la interposición del recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número 4 de esta ciudad varias cuestiones:

  1. - Error en la apreciación de la prueba, infracción de Ley y Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva.

  2. - Atipicidad de los hechos objeto de enjuiciamiento.

  3. - Indebida calificación del Juzgador con respecto a la actuación del denunciante para justificar su actuación al margen del debate de la resolución recaída en la Sentencia dictada por la Sección Séptima de esta ciudad que absolvió al acusado de los delitos que los que venía siendo acusado.

SEGUNDO

Partiendo del relato de hechos probados de la sentencia este Tribunal no comparte la interpretación realizada por el recurrente por las siguientes razones:

Con respecto a la primera alegación, es decir, error en la apreciación de la prueba cuestiona el recurso la realizada por el Magistrado de instancia y conviene recordar que, verificado el canon de cumplimiento de la motivación fáctica y la razonabilidad de las conclusiones alcanzadas en la instancia, la posibilidad de que esta Sala pueda sustituir la valoración que hizo el Tribunal a quo basándose en las pruebas personales practicadas en el acto del juicio y que se tuvieron expresamente en cuenta en la fundamentación de la sentencia, queda limitada, ya que esa misión le corresponde a ese Tribunal en virtud del art. 741 LECrim, ante el que cobra singular virtualidad la inmediación de que dispuso.

Como hemos señalado asimismo de forma más que reiterada, la prueba que debe soportar la conclusión judicial es la que se practica en juicio, en la vista oral, sometida a los principios de inmediación, contradicción y publicidad. La importancia que la Ley de Enjuiciamiento Criminal otorga -en extensión y detalle- a las diligencias sumariales, no puede sobredimensionar nunca la finalidad de la fase instructora, que no es otra que preparar el juicio, y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, por utilizar los términos del conocido artículo 299 de la invocada Ley procesal . Esta misma Ley, en su artículo 788 determina el juicio como sede de la práctica de la prueba, y en el referido artículo 741 impone al Juez el deber de dictar la sentencia sobre la apreciación de las pruebas y alegaciones realizadas en el juicio. Sin desconocer la importancia y eficacia que las diligencias sumariales o la prueba anticipada pueden llegar a tener en el resultado del proceso penal (por todas STC 161/1990, de 19 de octubre ), la prueba por excelencia es la que se practica en juicio.

Partiendo de lo dicho y de la coherente, razonada y lógica fundamentación de la resolución impugnada puede afirmarse la falta de fundamento del motivo, puesto que el Juzgador de Instancia razona suficientemente su pronunciamiento condenatorio y las razones que determinan la imposición de la pena privativa de libertad impuesta al recurrente así como la concurrencia de los elementos que integran el tipo penal incluido el dolo como elemento subjetivo, como se dirá a continuación.

Como es sabido el delito previsto en el artículo 464.1 del Código Penal por el que ha sido condenado el recurrente, a tenor de la Jurisprudencia de la Sala II de la que se hace eco la STS de1135/2011 de 2 de noviembre, "consiste en que el autor debe tratar de influir de forma directa o indirecta, en quien sea denunciante, parte, imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo para que modifique su actuación procesal".

Respecto a la modalidad de acción sigue señalando la sentencia invocada que, "el término intimidación o violencia debe ser interpretado en un sentido que lo haga compatible con la expresión "directa o indirectamente" que exige el tipo, luego no es necesario un contacto personal entre el autor y la persona a la que se dirige su...

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