SAP Salamanca 31/2016, 21 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2016:471
Número de Recurso9/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución31/2016
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00031/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

213100

N.I.G.: 37274 43 2 2013 0110176

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000009 /2016

Delito/falta: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Denunciante/querellante: Zaida

Procurador/a: D/Dª SUSANA OLARIZU ANITUA ROLDAN

Abogado/a: D/Dª

Contra: Luis Manuel, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELA GONZALEZ MATEOS,

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE DE SANTIAGO HERRERO,

SENTENCIA NÚMERO 31/16

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 118/2015, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 792/2013, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, por un DELITO CONTINUADO DE COACCIONES LEVES EN EL ÁMBITO FAMILIAR DE LOS ARTS. 74 Y 172.2 DEL CÓDIGO PENAL, OTRO DELITO DE VIOLENCIA PSÍQUICA HABITUAL DEL ART. 173.2, UNA FALTA CONTINUADA DE AMENAZAS DEL ART. 620.2, OTRA FALTA CONTINUADA DE COACCIONES DEL MISMO ART. 620.2 y FALTA CONTINUADA DE INJURIAS. Rollo de apelación RP núm. 9/2016 .- contra: Luis Manuel, representado por la Procuradora Sra. Ángela González Mateos y defendido por el Letrado Sr. Enrique de Santiago Herrero.

Han sido partes en este recurso, como apelante: Zaida, representada por la Procuradora Sra. Susana Olarizu Anitua Roldán y asistida por el Letrado Sr. Gustavo Zubieta Balbuena, y como apelados: 1) Luis Manuel, con la representación y asistencia letrada ya referenciada; y 2) el Mº FISCAL; siendo Ponente el Ilmo. Sr.DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de Diciembre de 2.015, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo absolver como ABSUELVO a Luis Manuel del delito continuado de coacciones leves en el ámbito de la violencia sobre la mujer del artículo 74 y 171.2 del Código penal, del delito de violencia psíquica habitual del artículo 173.2 del CP, de la falta continuada de amenazas del artículo 620.2º del CP, de la falta continuada de coacciones del artículo 620.2º del CP, y de la falta continuada de injurias del artículo 620.2º del CP respecto de los que se formuló inicialmente acusación contra el mismo, con declaración de las costas procesales de oficio.

Que debo condenar y CONDENO a Luis Manuel como autor criminalmente responsable de una falta de vejaciones injustas de carácter leve en el ámbito familiar del artículo 620.2º último párrafo del CP, en cuanto a los hechos del día 7 de Marzo de 2013, sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al a pena de CINCO DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, y pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Dª Zaida a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio frecuentado por ésta, por un periodo de seis meses, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio y por igual tiempo.

Asimismo, deberá indemnizar a Dª Zaida en la suma de TRESCIENTOS EUROS (300 Euros), por los perjuicios de índole moral que haya podido sufrir la mismo como consecuencia de las vejaciones injustas proferidas contra la misma el 7 de Marzo de 2013, con aplicación a dicha cantidad de los intereses legales del artículo 576 de la LECiv .

Le impongo las costas generadas por la falta respecto de la que ha sido condenado.

Habiendo sido acordadas por Auto de fecha 12 de Marzo de 2013, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca, las medidas cautelares de prohibición de aproximación y comunicación del penado con respecto a Dª Zaida, abónesele el tiempo de cumplimiento de dichas medidas cautelares a los efectos de esta causa."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Susana Olarizu Anitua Roldán, en nombre y representación de Zaida, quien solicitó que, con estimación del mismo, fuera revocada la sentencia de instancia dictándose otra por la que acordara: a) la nulidad de actuaciones con todo lo demás procedente; b) subsidiariamente, la revocación de sentencia de instancia al objeto de que la misma fuera motivada por la juez a quo; c) subsidiariamente a todo lo anterior, resolver sobre el fondo del asunto condenando al acusado a todo lo solicitado en el escrito de conclusiones de dicha acusación particular, incluyendo la indemnización civil solicitada y condenando a las costas de ambas instancias, incluyendo las de la acusación particular.

Por su parte, tanto por la Procuradora Sra. Ángela González Mateos en nombre y representación de Luis Manuel, como por el Mº FISCAL, se impugnó el recurso de apelación interpuesto y, con base en las alegaciones contenidas en sus respectivos escritos, terminaron solicitando la desestimación de aquél y la confirmación de la sentencia recurrida, solicitando además el primero la imposición al recurrente de las costas de esta alzada.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias, se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. Habiendo sido solicitada por la recurrente la práctica de prueba en esta segunda instancia, la misma fue desestimada por Auto de fecha 18 de Abril de 2016, resolución que fue recurrida en súplica por la representación procesal de la proponente/recurrente, siendo parcialmente admitida la misma por Auto de esta Sala de fecha 9 de mayo de 2016, y no considerándose necesaria la celebración de vista para una adecuada formación de la convicción judicial, se señaló fecha para la deliberación y fallo del mismo, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Sr. Magistrado Ponente y quedando los autos concluidos para dictar resolución. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Hay que comenzar analizando la cuestión de si es posible llegar a dictar una sentencia condenatoria en segunda instancia por una falta de la que el acusado ha resultado absuelto en la primera instancia, sin practicar prueba que dependa de los principios de inmediación o contradicción.

Al respecto debemos citar las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 27 de junio de 2000 (caso Tierce c. San Marino ), 27 de junio de 2000 (caso Constantinescu c. Rumanía ), 29 de octubre de 1991 (caso Helmers c. Suecia ), 29 de octubre de 1991 (caso Jan -Ä ke Anderson c. Suecia ), 29 de octubre de 1991 (caso Fedje c. Suecia ), 26 de mayo de 1988 (caso Ekbatani c. Suecia. En ellos se afirma que la falta de audiencia del demandante ante el órgano de apelación constituye una violación del art. 6 párrafo 1º del Convenio Europeo, relativo al derecho a un proceso justo (Constantinescu). La misma violación se aprecia en el caso Helmers c. Suecia, debido a la negativa del Tribunal de Apelación a acoger la demanda de audiencia contradictoria del demandante, o en el caso Ekbatani.

Sin embargo en los casos Luis Antonio y José Ramón, ambos contra Suecia, el TEDH descarta la violación del art. 6,1 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas, al no plantearse ninguna cuestión de hecho o de derecho que no pudiera resolverse basándose en el expediente.

Nuestro Tribunal Constitucional también ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión, entre otras en las sentencias 4/2004, de 14 de enero, 118/2003, de 16 de junio ; 68/2003, 41/2003, de 27 de febrero ; 230/2002, de 9 de diciembre ; 212/2002, de 11 de noviembre ; 200/2002, de 28 de octubre ; 198, 197, 170/2002, de 30 de septiembre, y 167/2002, de 18 de septiembre .

Así la S.T.C. 118/2003, afirma: "Hasta qué punto el órgano judicial ad quem puede revisar y corregir, sin verse limitado por las exigencias de inmediación y contradicción, la ponderación de la prueba que realiza el Juez penal de instancia, es la cuestión que se aborda por la ya citada STC 167/2002, de 18 de septiembre, en la que fue sentada por el...

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