SAP Pontevedra 428/2016, 22 de Septiembre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2016:1880
Número de Recurso485/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución428/2016
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00428/2016

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36026 41 1 2014 0001318

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000485 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de MARIN

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000424 /2014

Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO001 DE MARIN

Procurador: MARIA DEL PILAR HERMIDA PAREDES

Abogado: FRANCISCO JAVIER PEREZ FERNANDEZ

Recurrido: Sabina, ABANCA CORPORACION BANCARIA, Eusebio

Procurador: JAVIER ALMON CERDEIRA, JOSE PORTELA LEIROS,

Abogado: ROCIO RODRIGUEZ PAZOS, LUIS PIÑEIRO SANTOS,

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 485/16

Asunto: ORDINARIO 424/14

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 MARIN

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE SENTENCIA NUM.428

En Pontevedra a veintidós septiembre dos mil dieciséis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 424/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Marín, a los que ha correspondido el Rollo núm. 485/16, en los que aparece como parte apelante-demandante: COMUNIDAD PROPIETARIO EDIFICIO001 DE MARIN, representado por el Procurador D. MARIA DEL PILAR HERMIDA PAREDES, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER PEREZ FERNANDEZ, y como parte apelado-demandado: D. Sabina, representado por el Procurador D. JAVIER ALMON CERDEIRA, y asistido por el Letrado D. ROCIO RODRIGUEZ PAZOS; ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, representado por el Procurador D. JOSE PORTELA LEIROS, y asistido por el Letrado D. LUIS PIÑEIRO SANTOS; D. Eusebio, no personado en esta alzada, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Marín, con fecha 30 diciembre 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimo parcialmente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales Sra. Hermida en nombre y representación de Comunidad de Propietarios EDIFICIO001 y condeno a Sabina y Eusebio a abonar 7.255,73 euros más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la interposición de la demanda.

Declaro que el crédito de la Comunidad por las cuotas de los años 2014 y 2013 es preferente al crédito hipotecario cyo titular es Abanca, acordando la inscripción en el Registro de la Propiedad 2 de Pontevedra al Tomo NUM000, Libro NUM001, Folio NUM002, Finca NUM003 de Marín.

Cada litigantes abonará las costas y las comunes por mitad haciéndose cargo de las costas del codemandado Abanca."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Comunidad de Propietarios EDIFICIO001 de Marín, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda en que se ejercita por la comunidad de propietarios acción de reclamación de cantidad contra dos comuneros, copropietarios del mismo piso, por impago de cuotas ordinarias desde junio de 2004 hasta abril de 2014. Y existe una estimación parcial de la acción declarativa que se acumula contra la entidad financiera ABANCA, en la que se interesaba la declaración de preferencia del crédito de la parte demandante respecto del crédito con garantía hipotecaria titularidad de dicha codemandada por la anualidad en curso y los tres años anteriores, es decir, por las cuotas devengada en los años 2011 a 2014, ambos inclusive.

Es esta estimación parcial, además del pronunciamiento sobre costas, lo que determina el recurso de la parte apelante por cuanto la sentencia de instancia estima que debe aplicarse la preferencia tal y como estaba diseñada por el legislador al momento de adquirir el inmueble y otorgar la hipoteca. Ello tiene relevancia, y es lo discutido en esta alzada, dado que en dicho momento la preferencia abarcaba las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y al año natural inmediatamente anterior, mientras que tras la reforma llevada a cabo por la Ley 8/2013, de 26 de junio, amplia a dos años más la mencionada preferencia crediticia, pues abarca, según la nueva redacción dada, a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores.

SEGUNDO

La parte apelante sostiene que el momento para definir el derecho aplicable es el momento de interposición de la demanda, en el que ya había entrado en vigor la Ley 8/2013, de 26 de junio (que entró en vigor el 28 de junio de 2013), al interponerse la demanda el 8 octubre 2014.

No hay duda que el art. 9.1 e) LPH, en sus párrafos segundo y tercero, establece dos figuras diferentes. Una preferencia crediticia en favor de la comunidad de propietarios por impago de cuotas correspondientes a la obligación de contribuir a los gastos generales, y una afección real del inmueble con el que debe responder el nuevo adquirente, esto es, con quien no era propietario cuando se devengaron esas cuotas debidas. En este segundo caso parece estar claro el dies a quo para dicha afectación, pero no en el primer caso. De todas formas, tratándose de figuras claramente diferenciadas no se aprecia identidad de razón alguna que justifique la utilización del mismo criterio.

Tampoco es en realidad el caso de la sentencia de instancia que, con el argumento de la seguridad jurídica, acude a la aplicación del derecho vigente al adquirir el...

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