SAP Asturias 38/2016, 22 de Septiembre de 2016

PonenteBERNARDO DONAPETRY CAMACHO
ECLIES:APO:2016:2569
Número de Recurso13/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución38/2016
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00038/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 GIJON

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON

Tfno.: 985197268/70/71 Fax: 985197269

Equipo/usuario: MGP

Modelo: N84200 AUTO ADMISION/DENEGACION PRUEBAS Y P ANTICIPADA

N.I.G: 33024 43 2 2012 0010481

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000013 /2016

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de GIJON

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002322 /2012

Acusación: Alfredo

Procurador/a: LUIS INDURAIN LOPEZ

Abogado/a: GUILLERMO JAVIER MEDINA MENENDEZ

Contra: Hortensia

Procurador/a: MªAURORA LAVIADA MENENDEZ

Abogado/a: CRISTIAN ALEJANDRO RIVERA PEREZ

SENTENCIA nº 38 /2016

Presidente: . Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados: Ilma. Sra. Dª Alicia Martínez Serrano

.......................... Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer mercadal

En Gijón, a veintidós de Septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS en juicio oral y público por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. que constan al margen, los autos de la causa Procedimiento Abreviado nº 2322 de 2012 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Sala nº 13 de 2016, sobre ESTAFA, contra Hortensia, nacida en Oviedo, Asturias, el día NUM000 de 1980, hija de Fructuoso y de María Inés, de estado civil casada, de profesión desempleada, vecina de Trubia, Asturias, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, durante la que estuvo privado de libertad ningún día, declarada insolvente, representada por la Procuradora Dª Aurora Laviada Menéndez y defendida por el Letrado D. Alejandro Riera Fernández, en los que han sido parte el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Alfredo Y CONSTRUCCIONES VIGIL- ESCALERA S.L., representados por el Procurador D. Luis Indurain López y dirigidos por el Letrado D. Guillermo Medina Menéndez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho, y fundados en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resultan probados y así se declara expresamente, los siguientes hechos:

A/ La acusada Hortensia desde el 12 de febrero de 2008 trabajaba como administrativa para la empresa "Construcciones Vigil Escalera S.L.". En el ejercicio de dicho trabajo tenía encomendado el pago a proveedores y empleados de la empresa, mediante transferencias de la cuenta de la empresa a través de Internet, para lo cual se le habían proporcionado las contraseñas y claves precisas para tal fin.

B/ La acusada, aprovechándose de dicho empleo, con la intención de obtener un beneficio económico para sí, desde febrero de 2009 hasta noviembre de 2011 se dedicó a sacar dinero de las cuentas bancarias de la empresa "Construcciones Vigil Escalera S.L." para ingresarlo en cuentas bancarias de su titularidad y a pagar compras que efectuaba a nombre de la empresa para sí, vía internet.

La mecánica consistía en unas ocasiones en transferir usando las claves proporcionadas por la empresa sumas dinerarias a cuentas bancarias de su titularidad. En otros muchos casos usando el talonario de cheques de la empresa, emitía cheques al portador consignando datos de importe y fecha y en los que imitaba ella misma la firma de Alfredo como administrador de la empresa, para a continuación ir a cobrarlos al banco e ingresar lo obtenido en sus cuentas. Por último también efectuó para sí compras por internet con cargo a las cuentas de la empresa.

Para que dicha actuación no fuera descubierta y pasara inadvertida, remitía a la asesoría Alvartime S.L., que llevaba la contabilidad de "Construcciones Vigil Escalera S.L.", información irreal sobre la actividad de la empresa. Así informaba que los empleados de "Construcciones Vigil Escalera S.L." cobraban un salario superior al real y con el sobrante realizaba una transferencia a una cuenta suya, o hacía constar el pago de facturas inexistentes de proveedores que nunca habían suministrado mercancía o prestado servicios a la empresa.

Así en el año 2009 la acusada mediante la emisión de 9 cheques al portador librados por ella misma e imitando la firma del administrador sacó de la cuenta de "Construcciones Vigil Escalera S.L." 18.000 euros.

En el año 2010 la acusada mediante la emisión de 26 cheques al portador librados por ella misma e imitando la firma del administrador sacó de la cuenta de "Construcciones Vigil Escalera S.L." 61.925,89 euros, mediante la emisión de transferencias desde la cuentas de la empresa 28.053 euros, y mediante el pago de bienes adquiridos por ella a la empresa "Miro", 2.871,94 euros que pagó por transferencia a cargo la cuenta de la empresa. Lo que hace un total de 93.370,83 euros.

En el año 2011 la acusada mediante la emisión de 11 cheques al portador librados por ella misma e imitando la firma del administrador sacó de la cuenta de "Construcciones Vigil Escalera S.L." 25.678,74 euros, mediante la emisión de transferencias desde las cuentas de la empresa 91.090,48 euros, mediante el pago de bienes adquiridos por ella a las empresas "Carrefour On Line", "Shop Store S.L.", "Light in de Box Limited", "Leroy Merlín", "Eolo On Line Services S.L." y "MC Empresa Platinum", 6.730,85 euros que pagó por transferencia a cargo la cuenta de la empresa, y mediante el ingreso de nóminas a su favor superiores a las que debía cobrar 14.550 euros. Lo que hace un total de 138.049,22 euros.

La cuantía total durante los tres años asciende a 249.420,05 euros.

C/ La acusada al ser descubierta por la empresa reintegró a la misma mediante transferencia desde sus cuentas el día 1 de diciembre de 2011 101.800 euros y el día 5 de diciembre de 2011 105.020 euros.

D/ La acusada, además de reconocer en parte los hechos al ser descubierta ante Alfredo y los integrantes de la asesoría Alvartime S.L. antes de que se presentase la querella origen de esta causa el 11 de Junio de 2012, los volvió a reconocer, pero admitiendo solo haberse quedado con 206.820,35 euros menos

23.994 y más 5.285,23 euros, en un escrito remitido a la Comisaría de Policía de Gijón el 25 de Enero de 2015, que ratificó a presencia judicial.

E/ La acusada carece de antecedentes penales.

F/ En la presente causa, iniciada en Junio de 2012, entre el oficio policial recibido el 30 de Julio de 2013 y la presentación de un escrito de parte el 21 de Octubre de 2013 no hubo actuación alguna, como tampoco la hubo entre el escrito citado y la providencia de 17 de Enero de 2014; acordada el 16 de Septiembre de 2015 la ampliación de la segunda prueba pericial caligráfica, no se obtuvo contestación hasta el oficio de 13 de Abril de 2016. El juicio oral se celebró el día 15 de Septiembre de 2016.

SEGUNDO

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