SAP Málaga 336/2016, 13 de Junio de 2016

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2016:996
Número de Recurso48/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución336/2016
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 336/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JOAQUÍN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

DOÑA MARIA JOSÉ TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 48/2014

AUTOS Nº 599/2012

En la Ciudad de Málaga a trece de junio de dos mil dieciséis.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario Nº 599/12 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso OPENBANK SA que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador Don Jose Javier Bonet Teixeira, interpone el recurso Conrado que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JOSE JAVIER BONET TEIXEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de junio de 2013, cuya parte

dispositiva es como sigue: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador DON JAVIER BONET TEXEIRA, en nombre y representación de DON Conrado, contra OPENBANK, S.A., declarando el incumplimiento contractual de OPENBANK por la omisión de información esencial en relación con el producto ofertado, siendo contrario a la normativa vigente y a la buena fe, ondenando a OPENBANK, a responder de los daños y perjuicios ocasionados, consistente en la cantidad de 21.997 euros, asumiendo OPENBANK S.A., la titularidad de las acciones y warrants del actor, con números Códigos Isin: NUM001

,Códigos Isin: NUM002 y Códigos Isin: NUM003, contrato número NUM000 .

Cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y, en su caso, las comunes por mitad."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día siete de junio de 2016, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Conrado, se presentó recurso de apelación alegando

que ha existido error en la valoración de la prueba, en cuanto a la determinación de la cantidad que se fija como daños y perjuicios, que se especifica en el fundamento de derecho sexto, y concretamente en la deducción de la cantidad de 8.003 € . Por todo lo expuesto solicita la revocación parcial de la resolución recurrida, solicitando el dictado de una nueva sentencia por la que se estimara íntegramente la demanda planteada, con condena en costas a la parte demandada.

Por la representación procesal de la entidad Open Bank S.A., se presentó recurso de apelación alegando en primer lugar, error en la aplicación de la norma al entender que la acción esta caducada. En segundo lugar, error en la valoración de la prueba, al concluir el Juzgador que ha existido un servicio de asesoramiento. En tercer lugar, error en la valoración de la prueba, al entender que ha existido incumplimiento contractual por falta de información del producto. En cuarto lugar, infracción de lo dispuesto en los artículo 1101 y concordantes del Código Civil y de la jurisprudencia que lo desarrolla. Por todo lo expuesto solicita la revocación de la resolución recurrida y el dictado de una nueva sentencia por la que se desestime la demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.

Por ambas respresentaciones procesales se presentaron escritos de impugnación a los recursos planteados de contrario.

SEGUNDO

Por razones prácticas se comenzará analizando las alegaciones del segundo recurrente. Y concretamente por la excepción de caducidad. Como bien reconoce la parte apelante en su escrito " su señoría acertadamente califica la acción que se ejercita de anulabilidad y por lo tanto está sometida al plazo de cuatro años que se deberá consumar desde la consumación del contrato. Pero en el caso de autos la parte demandante ejercita una acción principal de nulidad, que ha sido desestimada y no ha sido recurrida, y una acción subsidiaria de incumplimiento contractual que ha sido estimada y es la que es objeto de debate. Por lo tanto y, como se recoge en la sentencia de la AP. de Valencia de fecha 21 de marzo de 2013 : " no le es posible a este Tribunal, examinar la acción principal ejercitada en su momento rechazada por el magistrado "a quo", ya que ello implicaría una infracción de lo establecido en el artículo 465.5 de la LEC, de los principios que rigen la apelación y de la prohibición de la "reformatio in peius" pues, se insiste, no cabe entrar a valorar una acción que ha sido desestimada por el magistrado "a quo" en beneficio de la parte que alega el error en la interpretación de los preceptos que justifican la misma, si bien para su ulterior relación con la acción acogida, a la que nos referiremos a continuación. conviene recordar que la Sentencia de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 29 de marzo de 2012 declara que:" ... el objeto del proceso viene constituido por la pretensión del demandante, que a su vez, se forma por los hechos alegados y por la causa en que apoya aquella pretensión (causa petendi), sin que el Tribunal pueda ni añadir hechos no alegados ni alterar esa causa, sino, a lo sumo, con respeto de aquéllos y ésta, aplicar las normas jurídicas que realmente sean las procedentes ( artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Ese objeto queda, además, conformado por la resistencia que explicite el demandado, en cuanto no se limite pura y simplemente a negar los hechos sustentadores de la pretensión. Si el demandado aduce nuevos hechos -impeditivos, extintivos o excluyentesa ellos se ha de extender también la resolución, pero es carga del demandado la alegación de tales hechos que no pueden ni deben ser desvelados de oficio por el Juez.

Por otro lado, los hechos fundamentales del proceso, tienen una ocasión legal predeterminada para su introducción: la fase de alegaciones, concretada en la demanda y la contestación, y en su caso, en la reconvención y contestación a la misma. Después, sólo pueden ser alegados los hechos que hayan sucedido con posterioridad o que, aun siendo anteriores, no hubieran podido ser conocidos oportunamente por quien los alega ( artículo 286 de la citada Ley ).

Finalmente, el objeto del proceso, así delimitado, vincula en la...

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