SAP Valencia 107/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución107/2013
Fecha21 Marzo 2013

ROLLO NÚM. 000931/2012

CR

SENTENCIA NÚM.:107/2013

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintiuno de marzo de dos mil trece.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000931/2012, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001355/2011, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BNP PARIBAS ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña ANA MARIA GARCIA DARIAS, y de otra, como apelada a doña Violeta representada por el Procurador de los Tribunales don FCO. JAVIER BLASCO MATEU, y asistida del Letrado don JAIME NAVARRO GARCIA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BNP PARIBAS ESPAÑA, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE VALENCIA en fecha 13 de junio de 2012, contiene el siguiente FALLO : "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª Violeta contra BNP PARIBAS ESPAÑA, S.A., condenando a la citada entidad a que abone a la actora la cantidad de 44.504,89 #, más los intereses legales generados desde la presentación de la demanda. Todo ello a la vez que se impone a dicha demandada el pago de las costas. Salvo las generadas por la intervención de CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, al desestimarse la demanda contra ésta, que serán a cargo de la actora. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BNP PARIBAS ESPAÑA, S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan las citas normativas y de resoluciones judiciales efectuadas en la resolución así como la fundamentación jurídica de la resolución apelada sólo en aquello que no se oponga al contenido de la presente.

PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valencia de 13 de junio de 2012 declara probado que DOÑA Violeta tenía casi nula experiencia financiera y perfil conservador cuando procedió a la contratación con BNP PARIBAS la adquisición de títulos de renta fija AC LANDSBANKI ISLAND PREF E/24-2-06 por importe de 50.629,93 euros. Fija las siguientes conclusiones: 1) Desestima la prescripción de la acción alegada, 2) Estima la falta de legitimación pasiva de la entidad BNP PARIBAS y de la entidad CAM en referencia al ejercicio de la acción de nulidad contractual instada por la actora contra ellas. 3) Estima la responsabilidad contractual de BNP PARIBAS por deficiente actuación a la hora de informar al cliente sobre el producto que estaba adquiriendo. Y tras analizar la evolución normativa que se ha venido produciendo en relación a esta materia considera que la entidad indicada tenía la obligación de asesorar fielmente a su cliente haciendo valoración de su perfil y ofreciendo exclusivamente a la misma los productos que fuera capaz de comprender y asumir, siendo la diligencia exigible a la entidad la específica de un ordenado empresario y no la genérica de un buen padre de familia. Y en base a los anteriores argumentos y los que resultan de los folios 523 a 529 de las actuaciones, condena a la entidad BNP en los términos que resultan del antecedente primero de la presente resolución, absolviendo a la entidad CAM de todos los pedimentos contra ella deducidos.

Recurre en apelación la representación de la entidad BNP PARIBAS - folio 537 y los siguientes de las actuaciones - alegando, en síntesis:

1) Error en la aplicación del derecho y la doctrina aplicable en referencia al artículo 1301 del C. Civil (prescripción/caducidad de la acción). Nada que objetar a que la acción ejercitada por la actora es la acción de anulabilidad pero el cómputo del plazo es incorrecto en cuanto se extiende la "consumación del contrato" al "vencimiento del ejercicio del derecho de amortización de la inversión" que corresponde al emisor y no al intermediario, que es la posición que ostenta la apelante en el presente caso. Para BNP se consumó y agotó el contrato con la entrega de los títulos a la demandante el día 26 de octubre de 2006. Alega la recurrente que la sentencia infringe el artículo 1301 y la doctrina que lo interpreta porque BNP no ha ostentado la condición de emisor del producto de manera que las resoluciones citadas no son de aplicación al caso ya que su representada ha actuado como mero intermediario, a diferencia de la situación de otras entidades como CAM, NOVA CAIXA, etc.

2) Error en la valoración e interpretación de la prueba practicada e inaplicación de la doctrina sobre los artículos 1300 y 1301 en relación con los artículos 1101 y 1902 del C. Civil . De la documental aportada se desprende la experiencia de la actora en la tenencia y adquisición de títulos desde varios años antes de la adquisición del producto contencioso: ya en 2011 adquirió BNP PARIBAS percibiendo un 7% de interés, en 2006 amortiza dicha inversión y adquiere LANDSBANKI, también en 2006 hay un traspaso de posiciones en OPEN BANK a BANIF, etc. La demandada no tenía medios para saber si las cantidades invertidas por la actora en la adquisición de LANDSBANKI constituían o no todo su patrimonio y en el momento en que se procedió a la contratación del producto no estaba vigente la normativa Mifid, siendo la demandante la que buscaba productos de alta rentabilidad.

3) Incongruencia extra petita en relación con el fallo de la sentencia. Argumenta la recurrente que su representada ha sido absuelta respecto de la acción de nulidad ejercitada por falta de legitimación pasiva y condenada por la acción subsidiaria de responsabilidad por daños y perjuicios en virtud del principio de unidad de culpa y del principio "iura novit curia" sin explicar bajo qué imputación, dado que la relación contractual existente entre las partes - contrato de cuenta corriente y depósito de valores - no configura la relación subyacente en el litigio enjuiciado, quedando de suyo resuelto en el año 2007 por lo que no existía marco contractual para el eventual preaviso de la quiebra de LANDSBANKI ISLAND producida en octubre de 2008, entre otras razones porque la demandada desconocía si la actora seguía teniendo o no las participaciones preferentes. Añade que si se reconoció en la propia sentencia que la relación entre las partes era de mera intermediación y respecto de la compraventa de las participaciones preferentes la demandada carece de legitimación, la condena está operando en virtud de una relación contractual cesada en 2007 y por algo que no se ha pedido en la demanda.

Y termina por suplicar la revocación de la sentencia apelada con expresa imposición de costas a la parte actora.

Se opone al recurso de apelación la representación de Doña Violeta (folio 562 y los siguientes del proceso) para solicitar la desestimación del recurso de apelación y la imposición de todas las costas del proceso a la entidad bancaria demandada. Argumenta, en síntesis: 1) la inexistencia de error en la aplicación del artículo 1301 del C. Civil con cita de las resoluciones que considera de aplicación al caso en orden al momento inicial del cómputo de la acción, para señalar, seguidamente, que las acciones ejercitadas eran tanto la de nulidad radical como la de anulabilidad, así como la de resarcimiento de daños y perjuicios, de manera que al tiempo de la presentación de la demandada el 5 de septiembre de 2011 no había transcurrido el plazo de cuatro años invocado de contrario porque el fin de la relación comercial con la entidad demandada no se produce hasta diciembre de 2007 y es entonces cuando se iniciaría el plazo alegado de adverso. 2) Igualmente rechaza la alegación relativa a la existencia de error e interpretación de la prueba practicada y los argumentos expresados de contrario en orden a que el mediador no responde. Alega en defensa del pronunciamiento de instancia que las empresas mediadoras de productos financieros tienen - conforme a la normativa que invoca - el deber de informarse sobre su cliente y el de mantenerle siempre adecuadamente informado, sin que en el caso que nos ocupa la entidad demandada haya cumplido con tales deberes de información a tenor del resultado de la prueba practicada, que analiza. Concluye indicando que la sentencia no castiga por error o vicio de consentimiento sino que, en virtud del principio iura novit curia y de unidad de culpa civil, se sanciona a la adversa por la llamada acción de responsabilidad contractual u obligacional " que será la única que por tanto habrá de combatir el recurrente, si espera que prospere su recurso, y no seguir con este tema del error en el consentimiento, que, por otro lado tampoco puede salvar " a la luz de la prueba practicada. 3) Finalmente rechaza la argumentación que se contiene en el recurso de apelación en relación con la incongruencia extra petita, que, a juicio de la apelada, no intenta más que llevar a confusión, máxime cuando las partes proporcionan los hechos y el Juzgador de instancia aplica los principios anteriormente apuntados, siendo correcta la decisión del magistrado "a quo" porque en la demanda daba sustento a la acción de responsabilidad a tenor del contenido del suplico de la misma. Tras invocar las resoluciones que estimaba de aplicación al caso en relación a supuestos similares al enjuiciado, postulaba que "se confirme íntegramente la Sentencia y su fallo" con imposición de costas procesales.

SEGUNDO...

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