SAP Madrid 443/2016, 14 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2016:11983
Número de Recurso708/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución443/2016
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0180696

Recurso de Apelación 708/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1147/2015

APELANTE:: CAIXABANK SA

PROCURADOR D. /Dña. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER

APELADO:: D. /Dña. Andrea

PROCURADOR D. /Dña. MARIANO DE LA CUESTA HERNANDEZ

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA Nº 443/2016

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1147/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid a instancia de CAIXABANK SA apelante - demandado, representado por el/la Procurador D. /Dña. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER y defendido por Letrado, contra D. /Dña. Andrea apelada - demandante, representada por el/la Procurador D. /Dña. MARIANO DE LA CUESTA HERNANDEZ y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/01/2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28/01/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"FALLO.- Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Don Mariano de la Cuesta Hernández en nombre y representación de Doña Andrea contra la entidad " Caixabank, S.A.", representada por el Procurador Don Miguel Ángel Montero Reiter y en consecuencia, debo declarar la nulidad del contrato por el que la parte actora adquirió 60 bonos de la empresa Fego Aisa, condenando a la demandada al pago en concepto de restitución, del importe de 60.000 €, más los gastos de custodia directamente vinculados a estos valores, a concretar en ejecución de sentencia por ser de devengo periódico, más los intereses legales que correspondan sobre estos importes desde el cargo en cuenta y hasta su efectivo pago, debiéndose compensar todo ello con los importes percibidos por la actora, en concepto de cupón, imponiendo a la parte demandada las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de septiembre de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de septiembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En agosto de 2016, Doña Andrea y su esposo D. Agustín suscribieron con "Bankpime, S.A." la compra de 60 bonos de Fergo Aisa, por importe de 60.000 €. Posteriormente, el Sr. Agustín falleció, manteniendo la esposa su mitad ganancial y adquiriendo la otra mitad por sucesión hereditaria.

En fecha 29 de septiembre de 2011, "Bankpime" y "Caixabank" celebraron contrato, en virtud del cual la primera se comprometió a vender y ceder y la segunda a comprar y asumir "los elementos patrimoniales que conforman dicho negocio bancario de Bankpime"; el referido contrato se eleva a escritura pública el 29 de septiembre de 2011.

El Ministerio de Hacienda pública, en el BOE de 9 de febrero de 2012, la cancelación de la autorización para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria correspondiente al banco de la pequeña y mediana empresa, indicando lo siguiente: "Visto el escrito remitido por la entidad Caixabank, en el que comunica la fusión por absorción del Banco de la Pequeña Bankpime por Caixabank".

Las informaciones publicadas en prensa sobre el acuerdo entre "Bankpime" y "Caixabank" se refieren a la transmisión de la totalidad del negocio bancario y de gestión de fondos de "Bankpime". En esta línea, se dirige a todos sus clientes, comunicándoles lo siguiente: "Como ya conocerá a través de los medios de comunicación, nuestra entidad ha llegado a un acuerdo con Caixabank para transmitirle su negocio bancario, que incluye, principalmente, nuestra cartera de préstamos y depósitos de la clientela, nuestras oficinas y la gestora de fondos de inversión". Asímismo, "La Caixa" remite una carta a los clientes de "Bankpime" en los siguientes términos: "como fase final del proceso de incorporación a nuestra entidad del negocio bancario de Bankpyme, vamos a proceder a la integración del equipo humano y los medios técnicos de su ofician habitual dentro de la red de oficinas de La Caixa".

Los bonos adquiridos perdieron su valor y liquidez, por ello se formula la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la nulidad del contrato de adquisición de los bonos objeto de litigio y la condena de "Caixabank, S.A." al pago de la cantidad invertida,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 13 de Junio de 2018
    • España
    • 13 de junho de 2018
    ...la sentencia dictada, en fecha 14 de septiembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación núm. 708/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 1147/2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Por diligencia de ordenación de fecha 1......
  • SAP Girona 41/2018, 5 de Febrero de 2018
    • España
    • 5 de fevereiro de 2018
    ...los bonos, como consecuencia de este consentimiento viciado la compra de valores debe anularse. Se señala en la SAP Madrid, Sección 10ª, nº443/2016 de 14 de septiembre de 2016, en los siguientes términos: "(..) cabe concluir que fueron asesorados por empleados de la entidad bancaria para ad......
  • SAP Madrid 192/2018, 22 de Mayo de 2018
    • España
    • 22 de maio de 2018
    ...conforme a lo previsto en el contrato celebrado entre ambos bancos». En este sentido ya se habían expresado las SSAP de Madrid, Sección 10ª, de 14 de septiembre de 2016 y 7 de diciembre de 2016 ; Sección 20ª, de 25 abril de 2016 y Sección 8ª, de 28 de julio de 2016 y 26 de junio de 2017 ; y......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR