SAP Madrid 644/2016, 16 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución644/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil)
Fecha16 Septiembre 2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

251658240

N.I.G.: 28.006.00.2-2014/0001271

Recurso de Apelación 1355/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas

Autos de Familia. Divorcio contencioso 406/2014

Demandante/Apelante: DON Imanol

Procurador: Doña Mª del Carmen Ortiz Cornago

Demandada/Impugnante: DOÑA Paula

Procurador: Don Jorge Bernabéu Trave

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

SENTENCIA Nº 644/2016

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

__________________________________ /

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Divorcio, bajo el nº 406/14, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, entre partes:

De una, como apelante, Don Imanol, representada por la Procurador Doña Mª del Carmen Ortiz Cornago.

De otra, como apelada-Impugnante, Doña Paula, representado por el Procurador Don Jorge Bernabéu Trave.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la

resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 15 de octubre de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "A.-) ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Hijosa Martínez, en nombre y representación de

D. Imanol, defendido por la Letrado Dª. Mercedes Hernández-Claverie Gala, contra Dª. Paula, representada por el Procurador de los Tribunales, D. Jorge Bernabéu Travé y defendida por el Letrado D. Ricardo Teigell Guerrero-Strachan, debo:

.- DECRETAR EL DIVORCIO del matrimonio formado por Dª. Paula y D. Imanol, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, quedando revocados los poderes que los cónyuges se hubieren otorgado y disuelto el régimen económico matrimonial, no siendo este el procedimiento adecuado para fijar su posible carácter retroactivo.

.- No hacer imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

B.-) ESTIMANDO PARCIALMENTE la reconvención presentada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Bernabéu Travé, en nombre y representación de Dª. Paula, defendida por el Letrado D. Ricardo Teigell Guerrero-Strachan, frente a D. Imanol, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Hijosa Martínez y defendido por la Letrado Dª Mercedes Hernández-Claverie Gala, debo:

  1. - Atribuir el uso y disfrute del domicilio familiar a Dª. Paula y a sus hijos.

  2. - Establecer a cargo del padre y a favor de la hija común mayor de edad una pensión de alimentos de dos mil trescientos euros mensuales (2.300€), cantidad que deberá ser ingresada por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre al efecto, y que se actualizará anualmente conforme al IPC, con efectos de 1 de enero de cada año, en vigor hasta el 31 de julio de 2019. Igualmente deberá asumir el 50% de los gastos extraordinarios que puedan surgir previa aprobación y justificación documental y en caso de discrepancia, aprobación judicial.

  3. - Establecer una pensión compensatoria, a favor de la reconviniente y a cargo del reconvenido, de VEINTISIETE MIL EUROS (27.000E) mensuales, que el demandado deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la demandante y actualizable anualmente conforme al IPC, con efecto de primero de enero de cada año, hasta el mes de diciembre de 2018 inclusive.

  4. - Desestimar las restantes pretensiones dirigidas contra el demandante

  5. - No hacer imposición de las costas causadas con la reconvención.

Firme que sea la presente resolución comuníquese al Registro Civil en donde consta inscrito el matrimonio a los efectos registrales oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación, para su posterior decisión por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Se apercibe a las partes que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "recurso", seguido del "Código 02-CivilApelación".

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Imanol, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Paula, escrito de oposición e Impugnación, del que se dio traslado al Apelante. Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 15 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado

contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado que no se atribuya expresamente el derecho de uso de la vivienda familiar a los hijos del matrimonio y a la esposa.

También ha interesado que no se reconozca la pensión de alimentos en favor de la hija Ruth .

Por otra parte, solicita que no se reconozca el derecho a la pensión compensatoria para la esposa, con efectos retroactivos desde la sentencia de instancia.

Por último, solicita que se declare la disolución de la sociedad legal de gananciales, por libre separación de hecho consentida, con fecha de 8 de noviembre del 2013.

Argumenta que la esposa tiene el derecho de usufructo vitalicio y facultad de disposición sobre la vivienda familiar.

Advierte que los hijos son mayores de edad, residen en el extranjero, estando acreditado que el hijo, Dimas, ya está trabajando en Estados Unidos, mientras que la hija, Ruth, tampoco reside en el domicilio familiar, se encuentra todo el año en Estados Unidos, cursando estudios universitarios y además cuenta con un apartamento, en copropiedad con el hermano, en Nueva York, ostentando, también, junto con su hermano la propiedad de una vivienda en la CALLE000, en Alcobendas, con Plazas de Garaje y Trastero, constando que la vivienda familiar ha sido donada a los hijos y señalando que dicha hija recibió por vía de donación el importe de 482.000 €, con la finalidad de afrontar gastos universitarios y de educación comprendidos dichos gastos hasta el 1 de julio del 2019, siendo, además, ambos hermanos, titulares de la entidad Jurate SL, con un capital de 2.806.000 €, sociedad que es titular también de la entidad Rate Inc, esta última entidad compradora del apartamento antes indicado, sito en Nueva York.

Asimismo, refiere que la esposa ha transferido el importe de 96.300 € a la hija Ruth, procedentes de un capital rescatado de la entidad Allianz.

A mayor abundamiento manifiesta dicha parte apelante que la madre no tiene legitimación para reclamar el derecho a la pensión de alimentos de la hija.

Afirma que la esposa tiene un importante patrimonio inmobiliario, en efectivo, en participaciones sociales, todo lo cual impide el reconocimiento del derecho a la pensión compensatoria, advirtiendo que ha trabajado durante el matrimonio y que se ha enriquecido precisamente por dicho matrimonio con el recurrente.

Por último, también se hace mención a los ingresos y al patrimonio propio del mismo.

La parte apelada, por vía de impugnación, argumentando sobre el origen del patrimonio recibido, así como refiriendo la situación económica y patrimonial actual, teniendo en cuenta la edad de aquélla, su situación laboral durante el matrimonio, y con mención a los elevados ingresos que percibe el recurrente, y reiterando el carácter privativo de la vivienda familiar, ha solicitado que la pensión compensatoria se reconozca en el importe de 80.000 € y con carácter indefinido, y puesto que considera que no existe razón para limitar temporalmente tal derecho.

SEGUNDO

Dando respuesta al primer motivo del recurso, y por cuanto que la sentencia apelada ha establecido expresamente el derecho de uso de la vivienda familiar en favor de los hijos y de la madre, conviene precisar al respecto lo siguiente:

El domicilio familiar se ubica en el PASEO000, en La Moraleja, Madrid. Consta adquirida por la esposa mediante escritura formalizada en el mes de febrero del 2001, en primer lugar la parcela, por un valor de 280 millones de pesetas, siendo así que el 3 noviembre 2005 se formaliza, también por la esposa, escritura de declaración de obra nueva, sobre la edificación del chalet sito en dicho lugar, que ha constituido la vivienda familiar, formalizándose escritura de fecha 8 de marzo del 2006.

También consta acreditado que con fecha de 2 de julio del 2012 la esposa formaliza escritura de donación en favor de los hijos, con reserva del derecho de usufructo vitalicio, así como la facultad de disponer de dicho inmueble, y si bien en un...

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