SAP Madrid 337/2016, 14 de Septiembre de 2016

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2016:11610
Número de Recurso575/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución337/2016
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

251658240

N.I.G.: 28.092.00.2-2015/0010329

Recurso de Apelación 575/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Móstoles

Autos de Juicio Verbal 1183/2015

APELANTE: CANTABRA DE LOMAS, S.L.

PROCURADOR: Dña. ISABEL MORA GARCIA

APELADO: Dña. Enriqueta

PROCURADOR: D. JOSE ANDRES CAYUELA CASTILLEJO

SENTENCIA Nº 337/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio en precario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante CANTABRA DE LOMAS S.L. representada por la Procuradora Sra. Mora García y de otra, como apelada demandada DOÑA Enriqueta representada por el Procurador Sr. Cayuela Castillejo, seguidos por el trámite de juicio verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Móstoles, en fecha 29 de febrero de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador(a) SRA. MORA GARCÍA en nombre y representación de CÁNTABRA DE LOMAS S.L. contra Enriqueta representado en autos por el Procurador SR. CAYUELA CASTILLEJO, debo absolver y absuelvo a Enriqueta de todos sus pedimentos. Todo ello con expresa imposición de costas al demandante CÁNTABRA DE LOMAS S.L.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de septiembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entre el único socio de la entidad demandante Cántabra de Lomas S.L. y Doña Enriqueta, se produjo una situación de crisis matrimonial, que no podemos sino calificar como tormentosa, con contrarias y cruzadas denuncias de carácter penal entre ambos cónyuges, esta situación de crisis matrimonial explica y justifica la existencia del presente conflicto, aunque no puede constituir en modo alguno como es evidente la razón de decidir del mismo.

SEGUNDO

Los hechos fundamentales del presente procedimiento son que la entidad actora Cántabra de Lomas S.L. es la propietaria única de la vivienda unifamiliar sita en el término municipal de Boadilla del Monte nº NUM000 de la CALLE000, tal y como se desprende de la nota simple del Registro de la Propiedad, se alega que con fecha 31 de octubre del 2000 se realizó contrato de arrendamiento con Don Cayetano para que la citada vivienda fuera vivienda habitual del inquilino y medio instrumental de su profesión de abogado, se pactaba asimismo la imposibilidad de introducir a terceras personas salvo cónyuge o familiares directos del arrendatario, y se establecía asimismo que en caso de separación matrimonial, nulidad o divorcio debe dejarse el inmueble a disposición del propietario, con estos mimbres se interpone la presente demanda por Cántabra de Lomas S.L. pretendiendo el abandono de la vivienda por parte de Doña Enriqueta esposa de Don Cayetano, al existir trámites de separación entre ellos y considerar la parte demandante que se produce el supuesto expresamente previsto en el contrato de cese de título legítimo para la ocupación de la vivienda y en consecuencia ejerce la acción de precario.

TERCERO

Hemos de analizar en primer lugar cuál es el resultado probatorio del presente procedimiento y así hemos de considerar que efectivamente está acreditado que la propiedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 409/2019, 22 de Octubre de 2019
    • España
    • 22 Octubre 2019
    ...visto la citada sociedad no es sino una interposición de persona jurídica de ambos cónyuges -en este sentido, SAP de Madrid, Sección 18ª, núm. 337/2016 de 14 septiembre (JUR 2016\230480)-. Siguiendo la citada SAP de Madrid, Sección 18ª, núm. 337/2016 de 14 septiembre (JUR 2016\230480), las ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR