SAP Madrid 295/2016, 22 de Julio de 2016

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2016:11308
Número de Recurso476/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución295/2016
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.42.2-2011/0179894

Rollo de apelación nº 476/2014

Materia: Derecho concursal. Quiebra. Acciones de retroacción.

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia número 77 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario 1357/2011

Apelante: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador/a: D. Esteban Jabardo Margareto

Letrado/a: D. Sergio del Bosque Gómez

Apelante: VALDECEBRA, S.L.

Procurador/a: D. Fernando Meras Santiago

Letrado/a: D. Jesús del Olmo Pastor

Apelado: SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE LA CENTRAL QUESERA, S.A.

Procurador/a: D. José Ramón Pérez García

Letrado/a: D. Antonio Lite Magaña

SENTENCIA Nº 295/2016

En Madrid, a 22 de julio de 2016.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Gregorio Plaza González y D. Francisco de Borja Villena Cortés ha visto el recurso de apelación, bajo el nº de rollo 476/2014, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 77 de Madrid en los autos de juicio ordinario 1357/2011.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Con fecha 6 de octubre de 2011, el procurador D. José Ramón Pérez García, en nombre y representación de D. Onesimo y D. Rodolfo, en su condición de síndicos de la quiebra de LA CENTRAL QUESERA, S.A., presentó escrito de demanda contra la quebrada, VALDECEBRA, S.L. y BANCO SANTANDER, S.A., en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba conducentes a su derecho, terminaba solicitando sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"Primero.- Se declare la nulidad radical o de pleno derecho de la escritura de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria otorgada el 5 de septiembre de 1990, ante el Notario de Madrid, D. Félix Pastor Ridruejo bajo número 3.476 de su protocolo, así como de la escritura de ratificación de esa escritura que se otorgó ante el mismo Notario el 19 de septiembre de 1990.

Segundo

Se declare igualmente la nulidad de la escritura de cesión del crédito hipotecario otorgada a favor de "Valdecebra, S.L." el 20 de julio de 2001 ante el Notario D. José Antonio Escartín Ipiens, bajo número

3.298 de su protocolo.

Tercero

Se acuerde la cancelación de la inscripción NUM002 de hipoteca en la finca NUM000 (hoy NUM001, por subrogación), así como la cancelación de la inscripción NUM002 de cesión de hipoteca de la finca NUM001 del Registro de la Propiedad nº 17 de Madrid, dirigiendo a tal fin, una vez adquirida firmeza la sentencia, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad nº 17 de esta capital.

Cuarto

Se declare la nulidad del procedimiento de ejecución nº 293/2008 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 31 y de todos aquellos actos e inscripciones registrales que puedan traer causa de dicho procedimiento.

Quinto

Se condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y por sus efectos derivados.

Sexto

Se condene en costas a los demandados con carácter solidario, excepto a aquellos que se allanen a esta demanda".

SEGUNDO

Seguido el juicio por su trámite, por el tribunal de primera instancia se dictó sentencia el 6 de noviembre de 2013 con el siguiente fallo:

"Estimo la demanda interpuesta por el procurador D. José Ramón Pérez García, en representación de D. Onesimo y Rodolfo como síndicos de La Central Quesera, S.A. contra la Central Quesera, S.A., Valdecebra, S.L. y Banco Santander, S.A.:

  1. - declaro la nulidad de la escritura de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria de 5-IX-1990, otorgada ante el notario de Madrid D. Félix Pastor Ridruejo, y la de ratificación, de 19-IX-1990, otorgada ante el mismo notario;

  2. - declaro la nulidad de la escritura de cesión de crédito hipotecario a Valdecebra, S.L., de 20-VII-2001 -circunscita al crédito anterior- otorgada ante el notario D. José Antonio Escartín Ipiens;

  3. - acuerdo la cancelación de la inscripción NUM002 de la finca registral otrora núm. NUM000 -actual núm. NUM001 - y la de la inscripción NUM002 de la finca núm. NUM001 del Registro de la Propiedad nº 17 de Madrid, y

  4. - condeno a las demandadas a las costas".

TERCERO

Con fecha 4 de diciembre de 2013 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva reza: "ACUERDO: Estimar la petición formulada por la demandante de completar la sentencia, dictada en el presente procedimiento el 6-11-13, en el sentido que se indica: INSERTAR EN EL FALLO, entre los puntos 2 y 3, el punto "2 bis" y la locución "declaro la nulidad del acta de requerimiento notarial 1542/2011 del protocolo del Notario de Madrid D. Luis Rueda Esteban" .

CUARTO

Contra la meritada sentencia interpusieron sendos recursos de apelación BANCO SANTANDER, S.A. y VALDECEBRA, S.L. que, debidamente admitidos, con la oposición de la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE LA CENTRAL QUESERA, S.A., han dado lugar a la formación del presente rollo ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La celebración de la vista se realizó con fecha 21 de julio de 2016.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
  1. ANTECEDENTES RELEVANTES

    1. - El Juzgado de Primera Instancia número 77 de Madrid dictó sentencia en la que, estimando las pretensiones deducidas por la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE LA CENTRAL QUESERA, S.A. (en adelante, "SINDICATURA", refiriéndonos igualmente a la quebrada como "LA CENTRAL QUESERA") contra BANCO SANTANDER, S.A. y VALDECEBRA, S.L. (en lo sucesivo, "BANCO SANTANDER" y "VALDECEBRA", respectivamente), al amparo del artículo 878.2 del Código de Comercio ("CCo "), declara la nulidad de los negocios que a continuación se indicarán, con los demás pronunciamientos que se detallan en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

    2. - Los negocios en cuestión son los siguientes:

      2.1.- Apertura de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria, formalizado en escritura pública otorgada con fecha 5 de septiembre de 1990, con la intervención de BANCO CENTRAL, S.A., LA CENTRAL QUESERA e INDUSTRIAL QUESERA ESPAÑOLA, S.A. ("INDUSTRIAL QUESERA" en lo sucesivo). En virtud de los acuerdos allí protocolizados, BANCO CENTRAL, S.A. concede a LA CENTRAL QUESERA un crédito en cuenta corriente hasta un límite de 200 millones de las antiguas pesetas (1.202.023 euros), con fecha de vencimiento el 5 de septiembre de 1992, y LA CENTRAL QUESERA e INDUSTRIAL QUESERA constituyen hipoteca sobre los inmuebles de su propiedad identificados en la escritura en garantía de la devolución del principal del crédito, intereses remuneratorios de dos años, intereses moratorios por el mismo plazo y costas y gastos judiciales hasta un máximo de 20.000.000 de pesetas (120.202,3 euros), fijándose la responsabilidad de la finca hipotecada por LA CENTRAL QUESERA en 175.000.000 de pesetas (1.051.770,1 euros) de principal, intereses remuneratorios y moratorios de dos años y 17.500.000 pesetas (105.1770 euros) de costas y gastos.

      2.2.- Acuerdo instrumentalizado en escritura pública de fecha 20 de julio de 2001, por el que BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. cede a VALDECEBRA una serie de créditos de los que es titular frente a LA CENTRAL QUESERA y otras dos mercantiles. En concreto, se transmiten a VALDECEBRA los siguientes créditos frente a LA CENTRAL QUESERA:

      2.2.1.- Créditos reconocidos a BANCO CENTRAL, S.A. y BANCO HISPANO AMERICANO, S.A. en la lista definitiva de acreedores, fechada el 28 de enero de 1989, del expediente de suspensión de pagos de LA CENTRAL QUESERA, tramitada bajo el número de autos 1297/87 ante el Juzgado de Primera Instancia de Madrid número 7, por un monto total de 985.822.923 pesetas (5.924.915,10 euros). Dichos créditos correspondían a la cedente en virtud de la fusión por absorción de las otras entidades bancarias indicadas.

      2.2.2.- El crédito con garantía hipotecaria al que se hizo referencia en el precedente apartado 2.1, reducido a un principal de 175.000.000 pesetas (1.051.771, 18 euros) por cobro de las responsabilidades de la finca hipotecada por INDUSTRIAL QUESERA.

    3. - Disconformes con lo así decidido, BANCO SANTANDER y VALDECEBRA interpusieron sendos recursos de apelación, a los que formuló oposición la SINDICATURA. En los apartados que siguen abordaremos, en la medida en que resulte pertinente para la resolución de la litis, convenientemente reordenadas, las cuestiones que se nos someten en dichos escritos.

    4. - Tras personarse en el recurso de apelación, VALDECEBRA presentó con fecha 28 de octubre de 2014 escrito interesando que el Tribunal tuviera a bien apreciar de oficio la falta de competencia funcional del Juzgado de Primera Instancia número 77 de Madrid para conocer de la demanda origen de las actuaciones, por corresponder al Juzgado ante el que se tramita la quiebra. No entendiéndolo así la Sala (cuyo criterio quedó reflejado en el auto de 25 de septiembre de 2009 y en cuantas ocasiones a partir del mismo tuvo que pronunciarse sobre la cuestión), no se dio lugar al trámite contemplado en el artículo 48 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  2. SOBRE LOS MOTIVOS DE IMPUGNACION QUE BAJO LA RÚBRICA DE INFRACCIÓN DE NORMAS O GARANTÍAS PROCESALES AL AMPARO DEL ARTÍCULO 459 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL FORMULA VALDECEBRA

    1. - Bajo este encabezamiento...

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