SAP Madrid 600/2016, 6 de Septiembre de 2016

PonenteINMACULADA LOPEZ CANDELA
ECLIES:APM:2016:11265
Número de Recurso492/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución600/2016
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

251658240

Rollo RAA 492/16

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GETAFE

J.O. Nº 13/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 30

Dña. PILAR OLIVAN LACASTA

  1. IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO

Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA (Ponente)

SENTENCIA Nº 600/2016

En Madrid a seis de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 30 de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 13/2013, procedente del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Getafe, seguido por un delito contra la seguridad vial y desobediencia contra el inculpado Pablo, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y en forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 23 de junio de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Se declara probado que alrededor de las 02:18 horas del día 24 de junio de 2012, el acusado Pablo, conducía el vehículo marca Renault Megane, Matrícula ....-XBL, con sus facultades mermadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, por lo que al llegar a la calle Santa Rosa con la calle Ordóñez de la localidad de Leganés, rebasó un semáforo en rojo, haciendo un cambio de sentido. Los agentes de policía local de Leganés número NUM000 y NUM001, al observar la conducción irregular realizada por el acusado, activaron las luces de emergencia del vehículo policial, indicando al acusado que detuviera la marcha, y tras apreciar que presentaba síntomas de encontrarse bajo la influencia del alcohol, por presentar olor alcohol perceptible desde cierta distancia, rostro sudoroso, ojos enrojecidos, pupilas dilatadas, lengua trabada en ocasiones, repetición en los comentarios, deambulación tambaleante, le requirieron para la práctica de pruebas de determinación del grado de impregnación etílica mediante el correspondiente etilómetro, procedieron a informarle de los derechos y obligaciones de las pruebas de alcohol, negándose a seguir las indicaciones de los agentes a pesar de que fue informado debidamente sobre las consecuencias de dicha negativa, negándose el acusado en repetidas ocasiones a practicarla. Desde la diligencia de remisión de los autos para enjuiciamiento el 19-12-2012 hasta el Auto de admisión de pruebas de 30-05-2013 y desde esta fecha hasta la diligencia de señalamiento a juicio el 14-01-2015, el procedimiento ha estado paralizado sin causa imputable al acusado.

Y el FALLO es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pablo, como autor penalmente responsable de:

  1. UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO penado en el art. 379.2 del Código Penal, en su modalidad de conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicos, concurriendo a la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del Código Penal, a la pena de MULTA DE SIETE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE TRECE MESES.

  2. UN DELITO DE DESOBEDIENCIA penado en el art. 383 del Código Penal, con la concurrencia de las atenuantes de embriaguez del art. 21.2ª en relación al art. 20.2º del Código Penal y dilaciones indebidas del art.

21.6ª del Código Penal, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE ONCE MESES . Se imponen al penado las costas procesales causadas.

Han sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante Pablo, representado por la Procuradora Dña. MARÍA DEL PILAR CRESPO NÚÑEZ; y como apelado el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El apelante interpuso recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas evacuándolo en el sentido de impugnar el mismo en el sentido que tuvo por conveniente, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Turnadas las actuaciones en este Sección 30ª, mediante providencia de fecha 6 de julio de 2016, fue designada Ponente la Ilma. Sra. Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA quien expresa el unánime parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado, Pablo, alega como motivos de su recurso infracción del derecho a la tutela judicial efectiva e incongruencia de la sentencia por no dar respuesta a pretensiones oportunamente deducidas por la defensa; infracción del artículo 24.2 de la CE por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a la prueba por inadmisión de la testifical del médico que atendió al acusado el día de los hechos; infracción del principio "non bis in ídem" al condenar al acusado por los dos delitos del artículo 379.2 y 383 del Código Penal ; infracción por inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y del artículo 66.1.2ª del Código Penal, interesando se dicte nueva resolución por la que revocándose la recurrida, se absuelva al acusado de los dos delitos por los que ha sido condenado, o subsidiariamente, se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, reduciendo la pena por el delito del art. 370 en un grado y la del artículo 383 en dos grados o, subsidiariamente reduzca las penas por ambos delitos al mínimo legal, imponiendo la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de la de multa y prisión o, subsidiariamente se reduzca la cuota de la pena de multa a 3 euros.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso alega el recurrente infracción del derecho a la tutela judicial efectiva e incongruencia de la sentencia por no dar respuesta a pretensiones oportunamente deducidas, en concreto, que no se ha motivado ni justificado el rechazo de la pena interesada con carácter subsidiario consistente en trabajos en beneficio de la comunidad que fueron expresamente consentidos por el acusado en el plenario. El motivo debe ser desestimado. En efecto. Una vez visionada la grabación, se observa que la defensa en trámite de conclusiones definitivas no introdujo (como tampoco hiciera en su escrito de defensa) la posibilidad de imponer como pena alternativa la de trabajos en beneficio de la comunidad, refiriéndose únicamente a ello, en fase de informe, sin que se hubiera hecho pregunta alguna al acusado acerca de su consentimiento, tal y como dispone el artículo 49 del Código Penal ; únicamente la defensa, a la hora de elevar sus conclusiones provisionales a definitivas, interesó, con carácter subsidiario, se apreciare la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y la de embriaguez respecto del delito de desobediencia.

TERCERO

Alega el recurrente infracción del artículo 24 de la CE por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a la prueba por la inadmisión de la testifical del médico que atendió al acusado, considerando la trascendencia de esta prueba ya que aquél puede declarar de forma objetiva e imparcial al ser ajeno a las diligencias policiales y no tener ningún interés en el resultado, sobre el estado del acusado el día de los hechos. Y ello, lógicamente influye directamente en la apreciación de la existencia de los síntomas que sustentan la condena por el delito del artículo 379.2 CP . Sin embargo, y a pesar de que dicha prueba fue inadmitida con carácter previo al juicio y también en la vista oral, el recurrente no ha solicitado que dicha prueba se realice en esta segunda instancia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y al no haberse solicitado, este Tribunal no puede acordar de oficio.

No obstante, la prueba interesada es superflua pues la actuación de dicho facultativo se limitó a examinar al acusado para apreciar las lesiones que pudiera presentar el mismo al haberse golpeado con la mampara del vehículo policial por lo que tal prueba, no guarda ninguna relación a los efectos de apreciar la conducción del acusado bajo los efectos del alcohol.

CUARTO

Se invoca como tercer motivo del recurso, error de hecho en la...

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