SAP Madrid 484/2016, 29 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución484/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 2 (penal)
Fecha29 Julio 2016

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CG

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0135442

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 933/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Madrid

Procedimiento Abreviado 379/2015

Apelante: D./Dña. Fernando

Procurador D./Dña. ANA MARIA GARCIA FERNANDEZ

Letrado D./Dña. JESUS JOSE APARICIO MARQUEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 484/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS/AS

Dña. CARMEN COMPAIRED PLO (PONENTE)

Dña. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

Dña. GEMMA GALLEGO SANCHEZ

En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. ANA MARIA GARCIA FERNANDEZ, en nombre y representación de Fernando, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es ponente el/a Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. D./Dª CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 15/03/2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: > FALLO:> " SE CONDENA a Fernando como autor penalmente responsable de un DELITO DE POSESIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL, anteriormente definido, con la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, UN AÑO DE LIBERTAD VIGILADA y SEIS MESES DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO, CARGO PÚBLICO O EJERCICIO DE CUALQUIER OFICIO O PROFESIÓN QUE PUEDA TENER RELACIÓN CON MENORES DE EDAD

Se acuerda el decomiso del disco duro externo de la marca QNAP con número de serie NUM007 y de los dos discos duros de la marca Wester Digital con números de serie NUM000 y NUM001, así como del resto de efectos intervenidos, a los que se dará el destino legal.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se hubiera aplicado a otra ."

Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"PRIMERO. Fernando, con DNI NUM002, mayor de edad, nacido el NUM003 de 1975, sin antecedentes penales, había instalado en el ordenador de su propiedad que tenía en su domicilio, sito en el n° NUM004 - NUM005, del PASAJE000, de Madrid, un programa con la finalidad de intercambiar y compartir archivos, utilizando las redes PEER TO PEER con otros usuarios de la red.

El día 20 de marzo de 2012, entre las 17:57:17 y las 21:38:51 horas, con la IP NUM006, descargó un total de tres archivos conhash 415C40425F9E56657D14E0546B641A07 con el nombre (Pthc)+(Japonese +Lolita)+ 11-5.avi", hash E053FC622044778413E82E97931D07, con el nombre "Gay+-+kdv+rbv+-+missing+boys+play+after+school.mpg" y hash 039B0BBEC83269B01AD5AF4DA6CEE9F5 con el nombre "PJK+-+PTHC+- +KDV+-+(+RBV+)+-+PED0+---30+---SK+--+Starskysh+--- +Boys+-+14yo+-+15yo+-+Russian+-+.mpg", donde aparecían imágenes explícitas de menores de edad, desnudos y realizando prácticas sexuales de todo tipo, siendo pleno conocedor del contenido de dichos archivos, que el acusado mantuvo almacenados en su equipo No han resultado acreditadas las palabras clave introducidas por el acusado para la búsqueda de los archivos.

El día 20 de septiembre de 2012 se practicó una entrada y registro en el domicilio del acusado, debidamente autorizada por auto dictado el 12 de septiembre de 2012 por el Juzgado de Instrucción número 8 de Madrid, donde se intervino un disco duro externo, propiedad del acusado, de la marca QNAP con número de serie NUM007, del que a su vez se extrajeron dos discos duros, ambos de la marcha Wester Digital, uno con n° de serie NUM000 y otro con n° de serie NUM001, donde se encontraban archivados, con conocimiento del acusado, 53 vídeos y más de 500 imágenes de menores de edad desnudos o realizando actividades sexuales explícitas

SEGUNDO

El procedimiento ha estado paralizado por causa no imputable al acusado desde el 3 de mayo de 2013 hasta el 28 de enero de 2014. Y desde el 17 de febrero de 2014 hasta el 9 de diciembre de 2014..."

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de Fernando contra la sentencia de fecha 15/03/2016 y se invocan como motivos:

-Error en la apreciación de la prueba. Consideración como prueba de cargo de informe pericial incompleto, ilógica e irracional valoración de la prueba y, en concreto, del referido informe pericial y de las declaraciones del acusado.

- Falta de valoración de la prueba de descargo existente. -Vulneración de la presunción de inocencia al considerar acreditada la tenencia de material pornográfico infantil.

-Vulneración por aplicación indebida del art. 189.2 del Código penal al no darse ni los elementos objetivos ni, especialmente, el elemento subjetivo del tipo por no concurrir la existencia de dolo penal.

- Incorrecta aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

Solicita se absuelva a Fernando y, subsidiariamente, se entienda la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, con reducción y sustitución de la pena por la de multa ex art. 88 del CP, en su redacción vigente en la fecha de los hechos.

SEGUNDO

El Fiscal impugna el recurso interpuesto y solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Dado que se invoca como primer motivo del recurso error en la valoración de la prueba, se debe señalar que es pacifica la Jurisprudencia en el sentido de que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, siendo este juzgador y no el de alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de las pruebas y de valorar correctamente su resultado.

Por ello, para...

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