SAP León 278/2016, 4 de Octubre de 2016

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2016:911
Número de Recurso394/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2016
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00278/2016

N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO- Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

YFD

N.I.G. 24089 42 1 2016 0001967

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000394 /2016

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON

Procedimiento de origen: ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000251 /2016

Recurrente: Antonieta

Procurador: YOLANDA FERNANDEZ REY

Abogado: JOSE CAMAZON LINACERO

Recurrido: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SAU

Procurador: MERCEDES PEREZ FERNANDEZ

Abogado: MIGUEL VILLA MORAN

Rollo Civil nº. 394/16.

Juicio Ordinario Nº. 251/16.

Juzgado de 1ª. Instancia nº. 6 de León.

S E N T E N C I A Nº 278/16

Iltmos. Sres.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta.

Dº. ANTONIO MUÑIZ DÍEZ.-Magistrado.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

En la ciudad de León, a 4 de octubre del año 2016.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 394/2016, correspondiente al Proceso Ordinario nº. 251/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de León, en el que ha sido apelante DOÑA Antonieta, representada por la Procuradora Sra. Fernández Rey, siendo parte apelada la entidad BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Pérez Fernández, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra.Dª. ANA DEL SER LOPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Primera Instancia se dictó Sentencia de fecha 25 de mayo de 2016 en el procedimiento ordinario Nº. 251/2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Estimo demanda formulada por la procuradora Sra. Fernández Rey, en nombre y representación de DOÑA Antonieta, frente a BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A., y en su virtud, declaro la nulidad de la cláusula financiera limitativa de la variación del tipo de interés, denominada cláusula suelo, integrante del contrato de préstamo hipotecario vigente entre las partes e inserta tanto en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 22 de abril de 2008 en la que se establece un tipo de interés mínimo del 3,50 % a las variaciones del tipo de interés, manteniendo la vigencia del resto de los contratos de préstamos hipotecarios. Asimismo, condeno a la demandada a suprimir y eliminar dicha cláusula suelo de las citadas escrituras y a restituir a los actores la suma de las cantidades que ésta hubiera pagado de más por aplicación de la cláusula que se anula,

desde la publicación de la sentencia de fecha 9 de mayo de 2013, incrementada con el interés legal de la suma resultante, sin imposición de las costas."

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 4 de octubre de 2016 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones litigiosas.

  1. - Se recurre la Sentencia que no hace imposición de las costas de Primera Instancia al considerar el allanamiento de la parte demandada antes de la contestación a la demanda. Los razonamientos de la Sentencia impugnada en este apartado se centran en la inexistencia de previas reclamaciones de cumplimiento por parte de la demandante, lo que implica que no pueda apreciarse una conducta ajena a la buena fe por la entidad bancaria.

  2. - La parte recurrente solicita la imposición de costas a pesar del allanamiento de la entidad demandada.

SEGUNDO

Argumentos que desarrolla la parte recurrente para solicitar la imposición de costas a pesar del allanamiento de la entidad demandada.

  1. - La parte recurrente considera que debe tenerse por acreditada la existencia de requerimientos ante el personal de la entidad financiera, previos a la interposición de la demanda. Cita la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de fecha 10/03/2016, en apoyo de su pretensión. Cita igualmente la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 15/03/2016 que expone que debe presumirse la existencia de requerimientos verbales ante el personal de la entidad financiera, asociando la presunción al conocimiento que las entidades bancarias tenían, o debían tener, sobre los criterios establecidos por el Tribunal Supremo para declarar nulas este tipo de cláusulas. Se dice que la actora ha estado requiriendo al Sr. Director y a los empleados de la oficina de la entidad demandada, por activa y por pasiva, durante el último año para obtener la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, sin la menor atención por parte de la Entidad a tal legítima reclamación y en concreto recuerda el contenido del hecho quinto de la demanda en el que se alegaba que se habían producido reclamaciones previas de forma insistente, a lo que la entidad bancaria se limitó a allanarse y así reconocer la veracidad de dichas reclamaciones previas, sin oposición ni manifestación en contrario.

  2. - Como segundo argumento cita la parte recurrente la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2015, que sobre la buena fe en estos supuestos considera que el mantenimiento de la cláusula suelo, pese al conocimiento notorio de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en la sentencia de fecha 9 de Mayo de 2.013 respecto al control de transparencia, conduce a estimar que existe mala fe. Éste es el criterio mantenido por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 y Mercantil de León, así como por el Juzgado de Primera Instancia nº 9, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de León, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de León y por el Juzgado de Primera Instancia de la Bañeza para los casos de allanamiento de la entidad bancaria demandada en los procedimientos de nulidad de cláusula limitativa del tipo mínimo de interés.

  3. - En síntesis, el fundamento del recurso se resume en el entendimiento de que la sentencia de instancia aplica erróneamente el art. 395 de la LEC, al no imponer las costas del proceso a la parte demandada, aunque ésta se hubiera allanado a las pretensiones de la demanda antes de contestarla, afirmando que concurre mala fe en dicha parte, la cual, además, viene conociendo desde hace años el criterio del TS en materia de "cláusulas suelo", y a pesar de dicho conocimiento ha continuado aplicando la cláusula en el préstamo hipotecario litigioso que les vincula, considerando que puede presumirse la existencia de requerimientos verbales para la eliminación de la cláusula en discusión.

TERCERO

Requisitos de la mala fe procesal.

  1. - En la interpretación del apartado 1º del artículo 395 de la LEC, esta Audiencia tiene declarado reiteradamente que es la mala fe el detonante de la imposición de costas, una vez producido el allanamiento del demandado. Y constituye mala fe la conducta extraprocesal que determina a la parte contraria la necesidad de impetrar el auxilio jurisdiccional, siendo en estos casos objetivamente reprochable al demandado por haber actuado con dolo, culpa grave o, incluso, con mero retraso en el cumplimiento de la obligación.

  2. - La valoración concerniente a la existencia o no de...

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