SAP León 257/2016, 20 de Septiembre de 2016
Ponente | ANA DEL SER LOPEZ |
ECLI | ES:APLE:2016:856 |
Número de Recurso | 263/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 257/2016 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00257/2016
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº. 263/16.
PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL Nº. 232/15, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 7 DE PONFERRADA.
La Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DEL SER LOPEZ como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NÚM. 257/2016
EN LA CIUDAD DE LEÓN, A VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
VISTO el recurso de apelación civil nº. 263/16, correspondiente al Juicio Verbal nº. 232/15 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 7 de Ponferrada, en el que ha sido parte apelante LA SUPRACOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE PLAZA000 Nº NUM000 y AVENIDA000 Nº NUM001 y NUM002 DE BEMBIBRE (LEÓN), representada por el Procurador Sr. Tirado Gago, y parte apelada DOÑA Begoña, representada por la Procuradora Sra. Seco Sotelo.
La Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº. 7 de Ponferrada dictó sentencia en los
referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Desestimo la demanda promovida por SUPRACOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE PLAZA000 Nº NUM000 y AVENIDA000 Nº NUM001 y NUM002 DE BEMBIBRE (LEÓN), representada por su Presidente DON Aurelio, y procesalmente por el Procurador Sr. Tirado Gago, contra DOÑA Begoña, absolviendo a ésta de los pedimentos contra ella dirigidos. Con expresa imposición a la demandante de las costas derivadas del presente procedimiento".
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 23 de septiembre de 2015, se interpone recurso de apelación por la parte actora y se remiten los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes y seguidos los demás trámites se señaló día para examen y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Planteamiento de las cuestiones litigiosas.
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- Se ejercita en el escrito de demanda una acción de servidumbre de paso temporal de materiales y andamiaje para reparar el muro de la comunidad de propietarios actora, con fundamento en el artículo 569 del Código Civil . 2.- La Sentencia dictada en Primera Instancia desestima la demanda planteada al entender que las obras necesarias para solventar las humedades en el edificio de la comunidad demandante invadirían permanentemente la propiedad de la demandada y tendrían que ejecutarse en la valla de su propiedad, existiendo otras posibles soluciones.
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- En el escrito de recurso se alega que el aislamiento debe hacerse desde el exterior del edificio para ser eficaz y que la invasión de la propiedad de la demandada se produciría en vuelo, no en terreno, de una forma que ya fue tolerada con anterioridad por la propietaria cuando el recubrimiento existente era de placas de uralita que fueron retiradas en el año 2011.
Requisitos de la acción ejercitada: artículo 569 CC .
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- La Sentencia de esta Audiencia Provincial, sección 2, del 20 de septiembre de 2012 (ROJ: SAP LE 1263/2012- ECLI:ES:APLE:2012:1263. Ponente: ANTONIO MUÑIZ DIEZ) recuerda que el tenor literal del artículo 569 del Código Civil ("sí fuere indispensable para construir o reparar algún edificio, pasar materiales por predio ajeno, o colocar el andamio u otros objetos para la obra, el dueño de este medio está obligado a consentirlo") exige que sea indispensable la necesidad de paso para la ejecución de los trabajos a realizar, no la construcción o reparación misma cuya necesidad o conveniencia será una decisión del propietario ejercitando sus facultades dominicales. Debe entenderse además que el término indispensable que utiliza el artículo 569 del Código Civil no tiene un carácter absoluto sino que ha de ceder en los casos en que las otras medidas para llevar a cabo la reparación pueden ser excesivamente laboriosas, molestas y de...
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