SAP Las Palmas 250/2016, 19 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución250/2016
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 4 (civil)
Fecha19 Julio 2016

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Email: s04audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000283/2015

NIG: 3501642120110024875

Resolución:Sentencia 000250/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001875/2011-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandado Fabio

Demandado Isaac

Demandado Delia Fatima Monserrat Arencibia Sanchez Angela Rivas Conejo

Testigo Onesimo

Testigo Teodulfo

Testigo Jesús Ángel

Testigo Anibal

Testigo Claudio

Testigo Federico

Testigo Isidro

Testigo Melchor

Testigo Silvio

Perito Luis Francisco

Perito Alonso

Perito Evaristo Apelado Rosaura Edith Martell Ortega

Apelado Eloy Trinidad Esther Ramirez Lemes Edith Martell Ortega

Apelado Ismael Arturo Jesus Monsalve Diaz Francisco Javier Neyra Cruz

Apelante Aurora Antonio Manuel Navarro Guerra Ana Maria Ramos Varela

Apelante Pedro Antonio Manuel Navarro Guerra Ana Maria Ramos Varela

Apelante Jose Manuel Edith Martell Ortega

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. JUAN JOSÉ COBO PLANA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. MARÍA ELENA CORRAL LOSADA

D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 2016.

VISTAS por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo nº 283/2015 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio ordinario nº 1875/2011 seguidos a instancia de DON Ismael, representado/a por el/la Procurador/a D./ Dña. Francisco Neyra Cruz y asistido/a por el Letrado/a D./Dña. Arturo Monsalve Diaz, actuando como parte apelada-apelante, contra:

  1. DOÑA Aurora, representado/a por el/la Procurador/a D./Dña. Ana María Ramos Varela y asistido/ a por el Letrado/a D./Dña. Antonio Navarro Guerra, actuando como parte apelante;

  2. DON Pedro, representado/a por el/la Procurador/a D./Dña. Ana María Ramos Varela y asistido/a por el Letrado/a D./Dña. Antonio Navarro Guerra, actuando como parte apelante-apelada;

  3. Delia, no comparecida en esta alzada.

  4. DON Eloy, representado/a por el/la Procurador/a D./Dña. Edith Martell Ortega, actuando como parte apelante-impugnante;

  5. La Comunidad de herederos de DON Fabio, representada por DOÑA Rosaura, representado/a por el/la Procurador/a D./Dña. Edith Martell Ortega, actuando como parte apelante-impugnante;

  6. La Comunidad de herederos de DON Isaac, no comparecida en esta alzada;

Siendo ponente el Sr. Magistrado D. JUAN JOSÉ COBO PLANA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

"Que Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Neyra Cruz en representación de Don Ismael, contra la parte demandada Don Pedro, representada por la procuradora Sra. Bethencourt Martínez, y contra los Herederos de Don Alfonso, que son Doña Aurora, representada por la procuradora Sra. Bethencourt Martínez, Don Eloy y Doña Rosaura, representados por Doña Edith Martell Ortega, y Doña Delia, representada por Doña Ángela Rivas Conejo, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

1).- Que el actor es propietario, con carácter ganancial, de los siguientes derechos de agua para el riego de su finca agrícola registrada al n° NUM000 en el Registro de la Propiedad n° 4 de Las Palmas:

. 5 horas de reloj de agua, por la denominada HEREDAD DE DIRECCION000, DIRECCION001 Y DIRECCION002, radicante en DIRECCION003, en el término municipal de la Vega de San Mateo, en virtud de escritura pública de compraventa de 3 de julio de 2008 ante el notario de Las Palmas don Carlos José Jarabo Rivera, al número 1418 de su protocolo, con todo cuanto a la misma sea anejo, accesorio o dependiente, incluido riegos, tuberías, derechos, derechos de paso, servidumbres y accesiones.

. Siete horas y catorce minutos de agua, cada veinte días de dula, de cada una de las HEREDERADES DE DIRECCION000, DIRECCION001 Y DIRECCION002, con cuantos derechos le correspondan, haciendo, por lo tanto, un total de veintiuna horas y cuarenta y dos minutos de agua, situadas en DIRECCION003, término municipal de VEGA DE SAN MATEO, con todos los derechos, usos, servidumbres, accesorios y dependencias, en virtud de escritura pública de compraventa de fecha 28 de octubre de 2008 ante la notario de la Vega de San Mateo doña Beatriz Alonso Jiménez al número 177 de su protocolo.

2).- Que el referido derecho dominical de agua del actor referido en el apartado anterior del suplico está adscrito, es accesorio y anejo para el riego de la finca registral propiedad del actor n° NUM000 del Registro de la Propiedad n° 4 de Las Palmas, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

3).- Que el cauce o sistema de canalización por el que discurre el citado derecho de agua para riego propiedad del actor procedente de la Heredad de DIRECCION000 hasta llegar a la finca registral n° NUM000 del Registro de la Propiedad n° 4 de Las Palmas, propiedad del actor, es una servidumbre de acueducto continua y aparente que grava la finca de la demandada Doña Aurora (parcela catastral n° NUM001, del polígono NUM002, en el pago de DIRECCION003, San Mateo), como fundo sirviente, a favor de la finca registral del actor como fundo dominante, discurriendo la misma el siguiente trazado:

. 1. El origen del agua se halla en el pozo de " DIRECCION002 " o de " DIRECCION004 ", situado en DIRECCION003, Vega de San Mateo, gestionado por la Comunidad de Regantes o Usuarios de DIRECCION002, DIRECCION001 y DIRECCION000 .

. 2. Del punto anterior, parte una tubería subterránea hasta desembocar en la cantonera de la Heredad de DIRECCION000 .

. 3. Del punto anterior, parte una conexión hasta desembocar en la Arqueta de entrada del Tanque de reparto del Tablero.

. 4. Del punto anterior, parte una conexión hasta desembocar en el Tanque de Reparto del Tablero, situado dentro de la parcela catastral n° NUM001 del polígono NUM002 del pago de DIRECCION003, en la Vega de San Mateo, correspondiente a los demandados.

. 5. Del punto anterior, parte una conexión ubicada igualmente en la citada parcela catastral n° NUM001 titularidad de los demandados que desemboca en la Arqueta de Salida del Tanque de Reparto del Tablero.

. 6. Del punto anterior (arqueta de salida del Tanque de Reparto del Tablero), parte una tubería subterránea que discurre en su mayor parte a través de la parcela catastral n° NUM001 correspondiente a los Herederos de D. Alfonso que desemboca en la cantonera de reparto de riego a distintas fincas, la cual se halla en un camino que enlaza con el CAMINO000 .

. 7. Del punto anterior ("cantonera de reparto distintos riegos de finca") parten dos tuberías: una para la finca de los demandados y otra tubería que desemboca en la cantonera de reparto a la finca registral n° NUM000 propiedad del actor y siguientes fincas. El trazado de esta última tubería entre ambas cantoneras discurre por un camino de uso común.

. 8. Del punto anterior (cantonera de reparto a la finca registral n° NUM000 y siguientes fincas) parte una tubería que discurre por el citado camino de uso común para el riego de la finca registral n° NUM000, propiedad del actor, y otra tubería de riego para el resto de fincas siguientes.

Condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración.

4).- Se condena a los demandados a respetar dicha servidumbre y a restablecer al actor en el libre ejercicio del derecho de la misma, permitiendo el acceso del mismo para limpiezas y reparaciones a fin de que llegue el agua sin obstáculos ni traba alguna desde la Heredad de DIRECCION000 procedente del pozo de DIRECCION002 o de DIRECCION004 hasta la citada finca del actor, condenándose a Doña Aurora a retirar los candados y cierres que impiden la apertura de las arquetas, y a que por sí o persona interpuesta se abstengan de perturbar y de realizar cualquier tipo de acto que impida, perturbe o dificulte de cualquier modo el citado derecho de servidumbre de acueducto.

5) La libre absolución de Don Pedro, Don Eloy, Doña Rosaura y Doña Delia de todos los pedimentos efectuados en su contra.

6) Sin imposición de las costas a ninguna de las partes". Por auto de fecha 6 de febrero de 2015 la sentencia se aclaró en el sentido siguiente:

"-En la página 19 de la misma, donde dice "comprado", debería decir "comprobado".

-En la página 21, donde dice "Doña Bárbara ", debería decir "Doña Aurora ".

- En el apartado quinto del Fallo, donde dice "La libre absolución de Don Pedro, Don Eloy, Doña Rosaura y Doña Delia de todos los pedimentos efectuados en su contra. ", debe decir "La libre absolución de Don Pedro, Don Eloy, y Doña Rosaura de todos los pedimentos efectuados en su contra."

- Debe incluirse en el fundamento cuarto un último párrafo: "Debe, asimismo, y en consonancia con lo expuesto, estimarse el punto noveno del suplico"

-En el Fallo se incluye el siguiente apartado: "Una vez firme la presente Sentencia, expídanse los oportunos mandamientos al Registro de la Propiedad n° 4 de Las Palmas a fin de que se inscriban respecto de la finca registral n° NUM000 propiedad del actor el derecho de agua para riego de dicha finca y de servidumbre determinada en esta resolución. En caso de que la finca de los demandados resulte inscrita en el Registro de la Propiedad, que igualmente se expidan en ejecución de sentencia los oportunos mandamientos a fin de que se inscriba el citado derecho de servidumbre en la finca de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR