SAP Badajoz 153/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2016:748
Número de Recurso325/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución153/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00153/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

213100

N.I.G.: 06083 41 2 2013 0009246

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000325 /2016

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: Fátima, Rocío, Baltasar

Procurador/a: D/Dª MARIA GLORIA CABRERA CHAVES, JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ, JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª FERNANDO JOSE BOTE OLIVAN, DAVID CRUCES SOTO, FRANCISCO JAVIER ESCUDERO RUBIO

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Núm.153/16

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

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Recurso penal núm. 325/2016 Procedimiento abreviado núm. 3/2016

Juzgado de lo Penal Nº 2 de Mérida

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Mérida, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de procedimiento abreviado número 3/2016, procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Mérida, a los que ha correspondido el rollo de apelación número 325/2016, seguida contra los acusados Fátima, representada por la procuradora Sra. Cabrera Chaves y defendida por el letrado Sr. Bote Oliván; Rocío, representada por el procurador Sr. Riesco Martínez y defendida por el letrado Sr. Cruces Bote; y Baltasar, representado por el procurador Sr. Riesco Martínez y defendido por el letrado Sr. Escudero Rubio, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal N° 2 de Mérida, se dictó Sentencia en fecha 31-V-2016, que contiene el siguiente Fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDE NO a Baltasar, Fátima y Rocío, como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud, en su modalidad de notoria importancia, previsto y penado en el artículo 368 y 369.1.5º del CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP, a la pena para cada uno de ellos de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 34.324 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de SEIS MESES para el caso de impago, así como al pago de las costas procesales.

Se acuerda el comiso y destrucción de la sustancia intervenida".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpusieron, ante esta Audiencia Provincial, recursos de apelación por las representaciones de los acusados, dándose traslado de dichos recursos a las demás partes personadas por un plazo de diez días para que pudiese presentar escrito impugnando dicho recurso o adhiriéndose al mismo, y llegados los autos a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el número 325/2016 de registro, dándose a las apelaciones el trámite oportuno y se pasaron los autos al Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente don JESUS SOUTO HERREROS, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de la sentencia de instancia, que se dan aquí por enteramente reproducidos:

"Son hechos probados y así se declaran que el día 22 de enero de 2013, alrededor de las 02:00 horas, agentes de la Guardia Civil que realizaban labores de prevención delictiva, visualizaron el vehículo marca Mercedes, modelo C 200, con matrícula I-....-ZG, propiedad de la madre de Modesto, circulando por el punto kilométrico 607 de la autovía A-66, sentido Gijón, dentro del término municipal de Aljucén. Tras dar el alto al vehículo y al apearse los ocupantes del mismo, procedieron a la identificación de todos sus ocupantes, que resultaron ser Modesto, María, fallecidos ambos con anterioridad a la fecha de celebración del presente juicio, Baltasar -mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia-, Fátima -mayor de edad y con antecedentes penales no computables y susceptibles de cancelación-, y Rocío -mayor de edad y sin antecedentes penales-.

Como quiera que los agentes observaran síntomas de nerviosismo y contradicciones en las manifestaciones de los

ocupantes del vehículo, tras un examen consentido del interior del vehículo, observaron que María trataba de esconder 14 bellotas de una sustancia que resultó ser hachís en sus bolsillos, así como otra bellota de hachís en el interior de un preservativo que portaba. Comprobaron asimismo que en el interior del salpicadero del vehículo estaban todos los pasaportes de los acusados, con visados de entrada en Marruecos el día 20 de enero y salida el 21 de enero de 2013. Tras sospechar los agentes que los acusados podían portar sustancias estupefacientes en su interior, les ofrecieron la oportunidad de ser examinados por facultativos en un centro hospitalario, a lo que todos prestaron voluntariamente su consentimiento.

En el centro hospitalario, se comprobó por facultativos la existencia de bellotas de hachís en el abdomen de los acusados, y en el abdomen y vagina de las acusadas.

Por parte de Baltasar fueron expulsadas un total de 192 bellotas, por Rocío fueron expulsadas un total de 217 bellotas, en tanto que Fátima expulsó un total de 207 bellotas. Por su parte, los fallecidos Modesto y María expulsaron un total de 333 y 329 bellotas, respectivamente.

Una vez remitidas las bellotas intervenidas al Instituto Nacional de Toxicología de Sevilla, se realizaron informes de análisis y de pesajes de las mismas, con el siguiente resultado. De la bolsa de plástico con etiqueta correspondiente, un total de 1.271 unidades de bellotas de

hachís, han sido:

Muestra nº 1, con papel impresa con la inscripción " Baltasar, 192 bellotas", que contiene 14 óvulos de polvo prensado de aspecto vegetal, envueltos individualmente en papel transparente, con un peso neto total de 61,88 gramos, peso neto medio de cada óvulo de 4,42 gramos, cuyo resultado es de tetrahidrocannabinol de 24,78 %, cannabinol de 2,75%, y cannabidiol de 5,09%.

Muestra nº 2, bajo envoltorio y cierre a presión, con el enunciado " Modesto ", que contiene 119 de polvo prensado de aspecto vegetal, envuelto en film

transparente, con pesio neto de 85,32 gramos, y de cada óvulo de 4,49 gramos, cuyo análisis ha resultado ser tetrahidrocannabinol en 23,99%, cannabinol en 2,71% y cannabidiol de 5,04%.

Muestra nº 3, bolsa con impreso " Fátima 207 bellotas", que contiene 15 óvulos de polvo prensado de aspecto vegetal, sobre un muestreo de 207, envuelto en film transparente, con peso bruto total de 66,68% gramos, y peso neto medio de cada óvulo de 4,46 gramos, cuyo análisis ha resultado ser tetrahidrocannabinol en 323,11 %, 2,60% de cannabinol y 5,33 % de cannabidiol.

Muestra nº 4, bolsa de plástico transparente con cierre a presión y etiqueta de papel impresa con la inscripción " Rocío 217 bellotas", que contiene 15 óvulos procedentes de muestreo de 217, con polvo prensado de aspecto vegetal, que ha resultado ser con un peso neto total de 67,49 gramos y peso neto de cada óvulo de 4,50 gramos, que resultó ser de tetrahidrocannabinol en 24,62%, cannabinol en 2,67% y cannabidiol en 5,64%.

Muestra nº 5, bolsa de plástico con rotulado bajo inscripción " María 260.5", que contiene 16 óvulos bajo un muestreo de 69 con polvo prensado d aspecto vegetal, envuelto en papel transparente, que resultó ser tetrahidrocannabinol en 33,37%, cannabinol en 5,57% y cannabidiol en 7,59%.

Muestra nº 6, bolsa de plástico con rotulado bajo inscripción " María 13 bellotas", que contiene 10 óvulos bajo muestreo de 13, con polvo prensado de aspecto vegetal, envuelto en papel transparente, que resultó ser tetrahidrocannabinol en 24,315, cannabinol 2,70% y cannabidiol en 5,40%.

Respecto a la valoración en el mercado ilícito de la sustancia intervenida en total de hachís que portaban los acusados, ha sido valorado, de acuerdo al anterior análisis en la cantidad de 34..324 euros, con un peso neto total de 5.490 gramos.

El acusado Baltasar ha estado en prisión provisional en la presente causa desde el día 24 de enero de 2013 hasta el día 20 de marzo de 2013; Fátima ha estado en prisión provisional desde el 24 de enero de 2013 hasta el 15 de marzo de 2013, y Rocío desde el 24 de enero de 2013 hasta el 6 de marzo de 2013.

La presente causa ha permanecido paralizada desde el 4 de noviembre de 2013 hasta el 4 de junio de 2014".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- Recurso de Fátima .

Se alega como primer motivo del recurso infracción de ley, vulneración del artículo 368 y 369.5 del Código Penal . Se discute la aplicación de la circunstancia específica de agravación de notoria importancia, alegando que la ahora recurrente y los demás acusados no se pusieron de acuerdo entre ellos en ningún momento para la posesión del total de la cantidad intervenida, por lo que a cada uno ha de computársele la cantidad que portaba, por suponer en definitiva, actos de tráfico independientes e individualizados, entendiendo que no deben responder de la totalidad de la droga incautada.

El motivo se desestima. Para poder apreciar el subtipo agravado de notoria importancia no es necesario que el autor conozca los criterios jurisprudenciales sobre este subtipo, ni que tenga una conciencia exacta y pormenorizada de la cantidad de droga que se transporta y su grado de pureza. Basta con la existencia de un dolo indeterminado y genérico o de un dolo eventual que abarque esa posibilidad ( STS de 15-9-2004 y 3-6-2005 ).

En este sentido, en Sentencia de 9 de octubre de 2012, el...

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