SAP Badajoz 149/2016, 26 de Septiembre de 2016

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2016:735
Número de Recurso253/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución149/2016
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00149/2016

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

664250

N.I.G.: 06083 51 2 2015 0000249

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000253 /2016

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Erasmo, Santiaga

Procurador/a: D/Dª PEDRO REDONDO MIRANDA, PEDRO REDONDO MIRANDA

Abogado/a: D/Dª ISABEL GARCIA RAMOS, ISABEL GARCIA RAMOS

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Núm. 149/2016

ILMOS. SRES......................../

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

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Recurso Penal núm. 253/2016

Procedimiento Abreviado núm. 209/2015

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida

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En la ciudad de Mérida a veintiséis de septiembre de 2016. La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Procedimiento Abreviado núm. 209/2015, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación núm. 253/2016, seguida contra los acusados Erasmo Y Santiaga, representados por el procurador Don Pedro Redondo Miranda y defendido por la Letrada Doña Isabel García Ramos, por un delito de lesiones y amenazas en el ámbito familiar, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL y, como Acusación Particular, Pedro, representado por el procurador Don Javier López-Navarrete López y defendido por la letrada Sra. García López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida se dictó sentencia en fecha 11 de marzo de 2016, que contiene el siguiente:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Santiaga como autora penalmente responsable de un delito de maltrato de obra en el ámbito de la Violencia Doméstica previsto y penado en el Artículo 153.2 y 3 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 58 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y 15 DÍAS y prohibición de aproximarse en un radio de 200 metros a Pedro, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre y comunicarse con él por cualquier medio durante dos años, ABSOLVIÉNDOLE del delito de amenazas y de la falta de injurias con todos los pronunciamientos favorables; todo ello con expresa imposición de la mitad de las costas procesales causadas.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Erasmo como autor de una falta de amenazas a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP en caso de impago, y la prohibición de aproximarse en un radio de 200 metros a Pedro, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre y comunicarse con él por cualquier medio durante 5 meses ; todo ello con expresa condena al pago de las costas generadas ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación por la representación procesal de Erasmo Y Santiaga, dándose traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, por un plazo de diez días para que pudiese presentar escrito impugnando dicho recurso o adhiriéndose al mismo, compareciendo en alzada el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular impugnando el recurso.

Llegados los autos a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, dándose a la apelación el trámite oportuno y se pasaron los autos a la Ilma. Sra. Magistrada ponente Doña JUANA CALDERÓN MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de la sentencia de instancia:

"ÚNICO - De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que entre las 19:00 y las 19:30 horas del día 14 de marzo de 2014, la acusada Santiaga, titular del DNi nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando el que fuera su pareja sentimental y padre de su hijo menor, Pedro, se personó en el domicilio que la acusada comparte con sus padres y hermano en la calle AVENIDA000 nº NUM001 de la localidad de Villafranca de los Barros ( Badajoz) para recoger al menor y en el seno de una discusión que tuvieron relativa a quien tenía que llevar al menor al vehículo, estando éste ya presente, con ánimo de menoscabar la integridad física de Pedro le empujó en varias ocasiones y le pellizcó sin que haya quedado acreditado que le causara lesión alguna.

Ante el problema surgido en la puerta de la vivienda, acudió el hermano de Santiaga y también acusado Erasmo, titular del DNI nº NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales y, con ánimo de amedrentar a Pedro le dijo "te voy a pegar un puño que te arranco la cabeza" añadiendo la acusada Santiaga a continuación "sinverguenza, delincuente, maltratador, te tenían que coger y te tenían que matar, te tenían que dar un tiro entre ceja y ceja"."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada condena a Santiaga como autora de un delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia doméstica, tipificado en el art. 153.2 y 3 del C. Penal, absolviéndola del delito de amenazas y de la falta de injurias que le fueron imputados. Condena igualmente dicha resolución a Erasmo como autor de una falta de amenazas del art. 620 del C. Penal, vigente al tiempo de cometerse los hechos y por serle más favorable para el acusado que el actual art. 171.7 del C. Penal .

Frente a tal resolución los condenados formulan recurso de apelación, en el que se alegan, como fundamento de su pretensión revocatoria de la sentencia, los siguientes motivos: 1º.- en relación con la condena de Santiaga, indebida apreciación de la prueba con violación del derecho a la presunción de inocencia, incongruencia y falta de motivación; 2º.- aplicación indebida del art. 153.2 del C. Penal ; 3º.- falta de motivación en la imposición de la pena de alejamiento de dos años, e infracción del art. 57 del C. Penal . En relación con la condena de Erasmo : 4º.- error en la valoración de la prueba; 5º.- prescripción de la falta por la que ha sido condenado. Finalmente, en el motivo sexto se alega infracción de los arts. 123 y 124 del

  1. Penal en cuanto a la condena en costas.

SEGUNDO

Por razones de lógica procesal se examinarán en primer lugar los alegatos sobre la falta de motivación y lo que el apelante llama, con cierta imprecisión, "incongruencia", pues lo que está denunciando es la infracción del principio acusatorio.

La obligación de motivar las sentencias que el artículo 120.3 de la Constitución Española impone a los órganos judiciales, puesta en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva protegido por el artículo 24.1 de la propia Constitución, conduce a integrar en el contenido de esta garantía constitucional el derecho del justiciable a conocer las razones de las decisiones judiciales y, por tanto, el enlace de las mismas con la ley y el sistema general de fuentes, de la cual son aplicación; igualmente es necesario contrastar su razonabilidad a los efectos de ejercitar los recursos judiciales que procedan y, en último término, a oponerse a decisiones arbitrarias que resulten lesivas del derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce la Constitución Española ( STC 14/1991, de 28 de enero ). Sin embargo, ese derecho a la motivación de las sentencias ha sido matizado por la misma doctrina jurisprudencial en el sentido de que no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes pueden tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la...

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