SAN 419/2016, 7 de Octubre de 2016

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:3788
Número de Recurso353/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000353 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02952/2013

Demandante: LEVANTINA DE DESARROLLO SA

Procurador: JUAN ANTONIO GARCÍA SAN MIGUEL

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a siete de octubre de dos mil dieciséis.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 353/2013 seguido a instancia de LEVANTINA DE DESARROLLO SA que comparece representada por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y dirigido por el Letrado D. Jesús Alemany Blázquez, contra la Resolución de 28 de mayo de 2013 del Tribunal Económico Administrativo Central (RG 4397-11; 4398-11 y 6168-2011), siendo la Administración representada y defendida el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 5.343.385,55 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de julio de 2013 se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 28 de mayo de 2013 del Tribunal Económico Administrativo Central (RG 4397-11; 4398-11 y 6168-2011).

SEGUNDO

Reclamado el expediente se formalizó demanda el 12 de noviembre de 2013 solicitando la anulación de la resolución impugnada. El 26 de marzo de 2014 la Abogacía del Estado presentó escrito oponiéndose a la demanda.

TERCERO

Se presentaron escritos de conclusiones los días 12 y 30 de abril de 2014. El 23 de abril de 2015 la parte demandante presentó escrito que contenía la Resolución 99/2014 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y la Resolución del TEAR de 18 de diciembre de 2014 del TSJ de Madrid en el que se analizaba, entre otras cosas, la operación de LEVANTINA DE DESARROLLO aquí discutida, si bien desde el punto de vista del IRPF de uno de los socios. El 3 de noviembre de 2014 la recurrente aportó copia de la STS de 14 de septiembre de 2015 (Rec. 852/2014 ) que, en su opinión, contiene doctrina aplicable al caso. De dichos escritos se dio traslado a la Abogacía del Estado que indicó que no tenía nada que alegar. Señalándose para votación y fallo el 29 de septiembre de 2016.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D, MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAC de 28 de mayo de 2013 (RG 4397-11; 4398-11 y 6168-2011). Dicha Resolución desestima las reclamaciones y confirma los Acuerdos de liquidación y sanción.

Dejando al margen, de momento, la procedencia o no de la sanción, como resumen tanto el demandante como el TEAC, la cuestión se centra en determinar, en relación con un contrato de compraventa de una finca suscrito en 2006, cuando se habría devengado el impuesto. Para el recurrente la fecha de devengo es 2006, mientras que para la Administración es el año 2009. La cuestión tiene proyección fiscal, pues en el 2006 la entidad era una sociedad patrimonial y el tipo aplicable era del 15%; mientras que si se imputa al año 2009, el tipo aplicable es del 30%.

Son hechos relevantes los siguientes:

  1. - El 30 de enero de 2006, Levantina de Desarrollo, S.A (LDSA) suscribe un contrato privado de compraventa, en el que se establece que cede y vende a Urbanización Norte Peñíscola, S.L (UNPSL), parte de la finca descrita en tal contrato, con una superficie aproximada de 75.000 metros cuadrados.

    La fracción vendida será objeto, mediante escritura, de una previa segregación de la finca matriz, la 793 del Registro de la Propiedad de Vinaroz.

    El precio de venta se estableció en 26.365.000,00 euros con un IVA repercutido de 4.218.400,00 euros. Parte del precio se pagó en el momento de la firma del contrato privado y el resto mediante la entrega de pagarés con vencimientos en los años 2006, 2007, 2008 y 2009.

    En el contrato formalizado se fijó, por un lado, una condición resolutoria explícita en caso de impago de dichas cantidades (PACTO QUINTO), y por otro, se estableció que Levantina de Desarrollo, S.A. " no vendrá obligada a otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa, ni, por tanto, a la entrega de la posesión de la finca objeto del contrato hasta que no haya percibido el total del precio aplazado, y por tanto hasta que no hayan llegado a buen fin en sus respectivos vencimientos los pagarés entregados y se hayan pagado todas las cantidades que formen parte del precio e IVA " (PACTO SEXTO).

    Además, en dicho contrato el PACTO OCTAVO estableció que: " Para el caso de que hubiese un cambio de fiscalidad en el tipo impositivo del 15% de la parte especial de la base imponible, la mercantil adquirente podrá optar entre: otorgar de forma inmediata la escritura antes de que hayan vencido la totalidad de los pagarés; o bien, aceptar un incremento en el precio de la compraventa idéntico al mayor importe de impuestos ".

  2. - En junio de 2006 el Ayuntamiento de Peñíscola, se dirigió a LDSA comunicándola la iniciación de los trámites pertinentes para llevar a cabo la expropiación de una parte de la finca. LDSA comunicó este hecho a UNPSL.

    El 11 de noviembre de 2006, se suscribió una addenda al contrato anterior. En ella se dice que UNPSL, autoriza a la transmitente, LDSA, para suscribir con el Ayuntamiento de Peñíscola un contrato de cesión de

    1.800 metros cuadrados, a cambio de la correspondiente reserva de volumetría, relativo a un expediente de expropiación forzosa, con motivo de obras del vial 51 CS-1915 entre Benicarló y Peñíscola. Una vez realizada dicha cesión, el contrato de 30 de enero de 2006 tendrá por objeto el resto de la superficie de la finca, descontados los mencionados 1.800 metros cuadrados, y los derechos relacionados con la mencionada reserva volumétrica, la cual quedará a favor de UNSPL, por lo que en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, será reflejado dicho extremo.

  3. - El 23 de noviembre de 2006 se procedió a la formalización del acta de cesión de terrenos con destino al vial público citado. Este acta se suscribió entre el Ayuntamiento de Peñíscola y LDSA. A cambio de la cesión de los terrenos, el Ayuntamiento " se compromete a clasificar como Suelo Urbanizable en la revisión del PGOU, actualmente en trámite, el resto de finca propiedad del cedente. La parcela se destinará a uso característico residencial, con la volumetría que finalmente apruebe en dicho Plan general para la zona donde se halla ubicada la finca ".

  4. - El 27 de diciembre de 2006, se procede al otorgamiento de un acta de manifestaciones y protocolización del contrato privado de 30 de enero de 2006: Se otorga este instrumento público, exclusivamente para dejar constancia de la fecha del contrato privado al que nos venimos refiriendo. Así se hace constar en la página 5 de la misma " advierto a los requirentes que esta protocolización se efectúa sin ninguno de los efectos de la escritura pública y sólo a los efectos del artículo 1.227 del Código Civil ", cuya redacción es la siguiente: " La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio ".

  5. - El 19 de julio de 2008, se suscribe una nueva addenda al contrato anterior, de fecha 30 de enero de 2006. En la misma se modifican los plazos de pago, posponiendo los pagos que deberían realizarse los días 30 de julio de 2008, 30 de enero de 2009 y 30 de julio de 2009 hasta el 30 de enero de 2010, 30 de julio de 2010 y 30 de enero de 2011 respectivamente.

  6. - El 1 de abril de 2009, se procedió a la segregación de la finca objeto del contrato de 30 de enero de 2006: Se otorgó por el contribuyente escritura de segregación de la finca con una extensión de 73.400 m2 con la finalidad de "proceder a su venta en escritura pública", figurando inscrita en el Registro de la Propiedad de Vinaroz con el número 37.828.

  7. - El 30 de abril de 2009, se formalizó un contrato de cesión de derechos: En virtud del mismo, UNPSL cede la posición jurídica que ostentaba en el contrato suscrito con el contribuyente, a la sociedad mercantil Cisa Cartera de Inmuebles, S.L. (con NIF B97896070), conforme a las siguientes CLAUSULAS:

    "Primera. Que es voluntad de la sociedad URBANIZACIÓN NORTE PEÑÍSCOLA, SL ceder los derechos y obligaciones por ella adquiridos en virtud de contrato privado suscrito en fecha 30 de enero de 2006 donde se comprometió a adquirir la finca descrita en el expositivo primero del presente documento, por lo que, consecuencia de ello, la sociedad Cedente, renuncia en este acto, a favor de la sociedad Cesionaria, a todos y cada uno de los derechos y obligaciones que habían adquirido en virtud de dicho documento y sus documentos complementarios y modificativos que se ceden, incluso los derechos que se hubieran devengado con anterioridad al día de hoy. Conforme a lo anterior, la Cesionaria queda subrogada en la posición ocupada por la Cedente, manteniéndose en todo momento la plena eficacia del Contrato cedido.

Segunda

Que las partes pactan como precio de la Cesión la cantidad de 17.790.434,13 €, incrementada con la cantidad de 2.875.269,46 € en concepto de IVA al tipo del 16%.( Importe de la cantidades ya entregadas a cuenta por la c ompradora a la vendedora, más los gastos incurridos por la cedente). Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR