Derecho tributario y cuarta revolución industrial: análisis jurídico sobre aspectos fiscales de la robótica

AutorJosé Antonio Fernández Amor
CargoProfesor Titular de Derecho Financiero y Tributario Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas47-96

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I Introducción

A lo largo de su Historia, el ser humano ha estado buscando el origen y la explicación de sucesos como la guerra, las catástrofes naturales, las enfermedades o, incluso, la mala suerte. Mientras ha ignorado sus causas reales, les ha atribuido el carácter de efectos de la magia, los mitos, las leyendas, la religión o los caprichos divinos. Estas justificaciones han ido desapareciendo paulatinamente o quedando como folklore cultural mientras ha avanzado con la Ciencia en el conocimiento de sus desencadenantes, las consecuencias y los remedios.

A lo largo del tiempo, se han alcanzado conocimientos que han permitido explicar lo que sucede y afecta a las personas e, incluso, estas han llegado a adquirir atributos parecidos a los personajes que se han recreado en aquellas esotéricas creencias. Ya se puede volar como Ícaro o los ángeles o las enfermedades no las provocan los dioses y la fatalidad, las podemos desencadenar con nuestros propios medios al controlar y conocer cientos de virus y bacterias o seguir malos hábitos. Las guerras no dependen del dios Marte sino de la propia ambición; ni qué decir tiene que las peores guerras del siglo XX no fueron provocadas, precisamente, por la lanza de Odín. Las buenas o malas cosechas no han de depender de los caprichos de la diosa Deméter sino, más bien, de un cultivo científicamente planificado o, por seguir aportando, ya le hubiera gustado a Hermes, mensajero de los dioses, haber contado con Internet. En síntesis, el desarrollo del conocimiento científico en múltiples campos ha acercado a los individuos a capacidades que les hacen soñar con atributos antes solo concebidos para dioses y, además, es un conocimiento de carácter progresivo que no se ha detenido, permitiendo alcanzar nuevas metas.

Entrar en el tema de la robótica implica partir de esa idea básica: es un producto más de la evolución del conocimiento en el que se combinan varias áreas (física, matemáticas, ética, informática, mecánica, neurociencia, etc.). Es una manifestación clara de ese anhelo de desarrollar más saber y aplicarlo con el objetivo de mejorar y tener más capacidades. Si se observan los paulatinos avances tecnológicos en esta rama de la Ciencia, se está pasando de crear instrumentos o herramientas con los que se potencian las capacidades humanas (desde la rueda para desplazarse hasta el ordenador para almacenar y tratar información), a crear objetos que emulen las características del ser humano, incluso, ejecutándolas de manera más eficaz. La Humanidad se acerca de forma pausada, pero segura, hacia

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la competencia de crear un ser semejante sin tener que acudir, necesariamente, al proceso natural de reproducción. En este sentido, se puede evocar la imagen del fresco “La creación de Adán” de Miguel Ángel, solamente que, en este caso, Adán crea al robot, lo que lo acerca a la ansiada condición de divinidad.

La figura de una máquina que tenga atributos humanos es algo que nos acompaña desde lejos. Para dibujar su evolución se comenzaría citando a los autómatas entendidos como ingenios mecánicos que reproducen determinadas acciones de forma repetitiva1. Seguiríamos con los robots actuales y, si hacemos caso del imaginario que se expresa en la literatura o el cine, se intuye que el fin de esta carrera hacia crear una máquina semejante al ser humano está, como mínimo, en igualar sus capacidades y, como máximo, en su superación. El universo del cine de ciencia ficción con títulos como Star Wars o Star Trek proporciona una imagen de esa posibilidad debido a la presencia y protagonismo de robots en las dos sagas formando parte clave de la historia (por citar los principales personajes robóticos C3PO, R2D2 o Data). Las líneas que siguen, sin embargo, estarían más cercanas a los dilemas que se plantean en otra película como es El Hombre Bicentenario estrenada en 1999 y basada en un relato de Isaac Asimov y Robert Silverberg titulado El hombre positrónico.

Estas historias de cine añaden un aspecto de forma sutil a la idea de que el ser humano se acerque a la divinidad creando entes a su imagen y semejanza. Una diferencia que justifica este trabajo. En la imagen del fresco de Miguel Ángel no se ve que Dios deba convivir en el día a día con su creación. La guiará, la enseñará, la castigará, intervendrá en su historia, pero no ha de cohabitar con ella. En el caso de los robots, el creador deberá relacionarse necesariamente con su creación y, sin ningún género de dudas, esto ha de crear algunos conflictos. Los robots ya se están incorporando a nuestro día a día en forma, por ejemplo, de limpiadores domésticos, máquinas que hacen las funciones de recepcionista en un hotel o medios de transporte. Esta convivencia con esos nuevos dispositivos va a generar diferentes problemas que habrán de ser resueltos2.

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No obstante, todo se podría simplificar considerando que, a fin de cuentas, el robot no deja de ser una herramienta, sofisticada eso sí, pero semejante a un martillo o un destornillador: cumple una función. Sin embargo, a juicio del que escribe, hay una diferencia que puede ser imperceptible. Las herramientas dependen del propio ser humano para su evolución, cambio o mejora, sin embargo, los robots pueden llegar a tener esa destreza como algo propio (solo hemos de pensar cómo nuestros ordenadores se actualizan de forma automática como una primitiva muestra de esa habilidad o en robots capaces de aprender por sí mismos3). Esta característica redunda en la posibilidad apuntada ya de que aparezcan nuevos problemas y conflictos de intereses a resolver.

Pues bien, el Derecho es un instrumento con el que la sociedad se ha dotado para ordenar las relaciones entre personas y su entorno. En consecuencia, para gestionar diferentes efectos que provengan de la inclusión de los robots en la vida diaria, se puede utilizar el ordenamiento jurídico buscando en él respuestas; bien sea a través de su aplicación directa, bien sea por aplicación analógica de soluciones a hechos semejantes o modificando la normativa para hacer efectivas soluciones más convenientes a los intereses en juego. Es obvio que, en distintos foros, ante esta realidad que es la robótica, están surgiendo preguntas, siendo en el campo jurídico donde residen algunas de ellas. Se plantean cuestiones en el ámbito de la responsabilidad por daños, el derecho a la intimidad, los derechos sobre lo creado por las máquinas o qué ha de pasar con los derechos de los trabajadores/as en un mundo en que muchos puestos de trabajo pasen a ser ejecutados por robots. Incluso existen corrientes de pensamiento que plantean el reconocimiento de derechos y deberes a las propias máquinas4 abriendo el camino del reconocimiento de capacidad jurídica.

Pero, mientras se va elaborando un, digamos, Estatuto Jurídico de la Robótica no se ha de perder de vista una línea del debate. A día de hoy, el robot no es más

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que una máquina, un producto, una cosa lo que, como no puede ser de otra manera, condiciona su régimen jurídico. Pero, a medida que la tecnología y la ciencia avancen (recordemos la idea de que el conocimiento es progresivo) parece que adquirirá capacidades y características (pensemos en la capacidad de aprendizaje) que pueden obligar a realizar replanteamientos o matizaciones de esa concepción si es necesario, para mejor encajarla en la disciplina del ordenamiento jurídico. Esto no es nuevo. Si primero se concibió a la persona como sujeto titular de derechos y obligaciones y, para promover el desarrollo económico, se concibió a la persona jurídica (que no deja de ser la organización de personas y bienes para un fin) no sería descartable que se llegase a crear una ‘personalidad jurídica electrónica’ si resultara conveniente o necesario.

En todo este conjunto de posibilidades, prospecciones, futuribles, predicciones y especulaciones se ha colado lo tributario y la contribución a los gastos públicos que caracteriza al Estado proveedor. En este campo se ha planteado principal-mente el siguiente problema: si los robots van adquiriendo capacidades que los habilitan para ir desempeñando funciones en puestos de trabajo por ahora ocupados por humanos, se pone en peligro la recaudación de cotizaciones sociales tan ligadas a los salarios y afectas a la financiación de diferentes beneficios públicos como pueden ser las pensiones. A esta cuestión, se añade que la sustitución por robots de seres humanos también implica una posible disminución, por un lado, de los salarios que se demanden (el robot es competidor de la persona trabajadora) y del número de contribuyentes al Estado por rendimientos del trabajo poniendo en peligro niveles de recaudación impositiva5. En síntesis, la irrupción del robot obliga a preguntarse qué política legislativa se ha de hacer si el resultado es que disminuyan, por un lado, el nivel de cotizaciones sociales y, por otro, los niveles de recaudación de los tributos que gravan los rendimientos del trabajo. No se cuestiona que se requiere un estudio económico para llegar a una conclusión. Pero también, para tener todos los referentes posibles y proponer una respuesta, es...

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