SAN 454/2016, 8 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2016:3663
Número de Recurso44/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000044 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00240/2015

Demandante: Pablo

Procurador: MARTIN MARQUEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Madrid, a ocho de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 44/2015 interpuesto por D. Pablo representado por el Procurador Sr. Martín Márquez, contra la resolución del Director General de los Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 30 de junio de 2014, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 27 de diciembre de 2012 denegatoria de la concesión de la nacionalidad española; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia que declare el acto recurrido no ajustado a derecho y se reconozca el derecho del recurrente a obtener la nacionalidad española por residencia y obligue a la administración a pasar por tal efecto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia que desestime el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, teniéndose por reproducida la documental aportada, se señaló para votación y fallo el día 6 de septiembre de 2016.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director General de los Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 30 de junio de 2014, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 27 de diciembre de 2012, denegatoria de la concesión de la nacionalidad española por residencia a D. Pablo .

Denegación de la nacionalidad que se fundamenta en que el interesado no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica exigida por el artículo 22.4 del Código Civil, debido a la existencia de antecedentes penales, pues el solicitante ha sido condenado en tres procedimientos penales por sendos delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas ( sentencias de fechas 12 de julio de 2004, 30 de agosto de 2004 y 14 de enero de 2006 ) que, al margen de que estuvieran cumplidas las penas impuestas, ponen de manifiesto alteraciones de la convivencia ciudadana toda vez que han exigido intervención policial y la persecución punitiva correspondiente, lo que no se corresponde con lo que se considera una buena conducta cívica.

Disconforme la actora con dicha denegación aduce arbitrariedad de la resolución recurrida, por cuanto consta la cancelación de los antecedentes penales, existe informe positivo del Encargado del Registro Civil y del Ministerio Fiscal, lo que unido a la documentación aportada acreditativa de su integración, acredita una buena conducta cívica, considerando desproporcionada la denegación de la nacionalidad. También alega falta de motivación del acto recurrido al considerarlo insuficientemente motivado, infracción del procedimiento y vulneración del principio de presunción de inocencia y de la conducta cívica regulada en el artículo 22 del Código Civil .

Pretensión a la que se opone el Abogado del Estado alegando que la existencia de las condenas penales supone una motivación suficiente de la falta de acreditación de la buena conducta cívica, sin que se infrinja el derecho a la presunción de inocencia sino la aplicación del artículo 22.4 del Código Civil y jurisprudencia que lo interpreta.

SEGUNDO

Siguiendo un orden lógico, vamos a examinar en primer lugar la invocada falta de motivación de la resolución impugnada, al considerar la actora que está insuficientemente motivada pues la Administración no entra a valorar la situación personal del recurrente, por cuanto los antecedentes penales están cancelados y neutralizados por la existencia de una fuerte integración del recurrente.

El deber de la Administración de motivar sus actos, como señala entre otras la STS de 19 de nov 2001 (Rec. 6690/2000 ) tiene su engarce constitucional en el principio de legalidad que establece el artículo 103 CE, así como en la efectividad del control jurisdiccional de la actuación de la Administración reconocido en el artículo 106 CE, siendo en el plano legal, el artículo 54 de la LRJPAC el precepto que concreta con amplitud los actos que han de ser motivados, con suscita referencia a los hechos y fundamentos de derecho.

La exigencia de la motivación de los actos administrativos responde, según reiterada doctrina jurisprudencial, de la que es exponente la STS 16 de julio de 2001 (Rec. 92/1994 ), a la finalidad de que el interesado pueda conocer el cuándo, cómo y por qué de lo establecido por la Administración, con la amplitud necesaria para la defensa de sus derechos e intereses, permitiendo también, a su vez, a los órganos jurisdiccionales el conocimiento de los datos fácticos y normativos que les permitan resolver la impugnación judicial del acto, en el juicio de su facultad de revisión y control de la actividad administrativa; de tal modo que la falta de esa motivación o su insuficiencia notoria, en la medida que impiden impugnar ese acto con seria posibilidad de criticar las bases y criterios en que se funda, integran un vicio de anulabilidad, en cuanto dejan al interesado en situación de indefensión. Motivación de los actos administrativos, que como señala la STS de 29 de marzo de 2012 (Rec. 2940/2010, por todas ) no exige ningún razonamiento exhaustivo y pormenorizado, debiendo expresar las razones que permitan conocer los criterios esenciales fundamentadores de la decisión " facilitando a los interesados el conocimiento necesario para valorar la corrección o incorrección jurídica del acto a los efectos de ejercitar las acciones de impugnación que el ordenamiento jurídico establece y articular adecuadamente sus medios de defensa ".

En el caso de autos, la resolución de 27 de diciembre de 2012 fundamenta la denegación de la nacionalidad en que el interesado no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica exigida por el artículo 22.4 del Código Civil, dada la existencia de antecedentes penales puestos de manifiesto por la certificación del Registro Central de Penados que revelan que su comportamiento no se ha ajustado a los estándares medios de conducta o convivencia ciudadana a la que reiteradamente se ha referido la jurisprudencia.

Resolución confirmada en reposición por la de 30 de junio de 2014 recurrida, que detalla los tres procedimientos penales en los que ha sido condenado el solicitantes por sendos delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y argumenta que dichas causas, al margen de que estuvieran cumplidas las penas impuestas, ponen de manifiesto alteraciones de la convivencia ciudadana, por cuanto dichos delitos vienen siendo considerados como de especial gravedad por el Tribunal Supremo a estos efectos. Añade que no ha transcurrido tiempo suficiente para entender que se trataron de comportamientos circunscritos a un periodo de su vida ya superado y que tampoco constan en el expediente elementos positivos de tal entidad que puedan desvirtuar dicha conclusión.

Cabe añadir, por otro lado, que el auto propuesta del Encargado del Registro Civil de Murcia de 10 de febrero de 2011 no indica que sea favorable a la concesión de la nacionalidad, sino que reseña que "el grado de adaptación del promotor a la cultura y estilo de vida españoles ES PARCIAL, todo ello pese a manifestar...

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