ATS, 2 de Noviembre de 2016
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2016:9993A |
Número de Recurso | 1272/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de la entidad Toful de Mar, S.L. presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 5 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 447/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 1993/2009, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Tarragona.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido la procuradora D.ª Sara Natalia Gutiérrez Lorenzo, en nombre y representación de la mercantil Toful de Mar, S.L., como parte recurrente, y la procuradora D.º Blanca María Grande Pesquero, en nombre y representación de la entidad Banco de Sabadell, S.A., como parte recurrida.
En cumplimiento del artículo 473.2.II LEC , poner de manifiesto a las partes personadas ante esta Sala la posible concurrencia de causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal, que consta notificada.
La representación procesal de la entidad recurrente presentó escrito solicitando que se le tuviera por desistida de la formulación del recurso extraordinario por infracción procesal.
La representación procesal del banco recurrido presentó escrito manifestando su conformidad con la existencia de la causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal que se puso de manifiesto a las partes, y manifestando su oposición al desistimiento del recurso.
Por decreto de 17 de mayo de 2016 se tuvo por desistida a la mercantil recurrente de la formulación del recurso extraordinario por infracción procesal.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procede la admisión del recurso de casación interpuesto no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .
LA SALA ACUERDA
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Toful de Mar, S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 5 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 447/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 1993/2009, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Tarragona.
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- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.