ATS, 26 de Octubre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:9484A
Número de Recurso2029/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil Cervera Asesores Correduría de Seguros, S.L. presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 4 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Lérida, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 138/2012 , dimanante del juicio ordinario 722/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Lérida.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal comparecieron el procurador D. Víctor García Montes, en nombre y representación de Cervera Asesores Correduría de Seguros, S.L., como recurrente, y el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Banco Mare Nostrum, S.A., como parte recurrida.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 4 de marzo de 2015 se tuvo por personada a la procuradora D.ª María de los Ángeles Aguado en nombre y representación de Cervera Asesores Correduría de Seguros, S.L., por sustitución del procurador inicialmente comparecido.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Cervera Asesores Correduría de Seguros, S.L., no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo los artículos 483.5 LEC y 473.3 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Cervera Asesores Correduría de Seguros, S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 4 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Lérida, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 138/2012 , dimanante del juicio ordinario 722/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Lérida.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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