ATS, 26 de Octubre de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2016:9484A |
Número de Recurso | 2029/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de la entidad mercantil Cervera Asesores Correduría de Seguros, S.L. presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 4 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Lérida, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 138/2012 , dimanante del juicio ordinario 722/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Lérida.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal comparecieron el procurador D. Víctor García Montes, en nombre y representación de Cervera Asesores Correduría de Seguros, S.L., como recurrente, y el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Banco Mare Nostrum, S.A., como parte recurrida.
Por diligencia de ordenación de 4 de marzo de 2015 se tuvo por personada a la procuradora D.ª María de los Ángeles Aguado en nombre y representación de Cervera Asesores Correduría de Seguros, S.L., por sustitución del procurador inicialmente comparecido.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Cervera Asesores Correduría de Seguros, S.L., no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo los artículos 483.5 LEC y 473.3 LEC .
LA SALA ACUERDA
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Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Cervera Asesores Correduría de Seguros, S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 4 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Lérida, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 138/2012 , dimanante del juicio ordinario 722/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Lérida.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.