ATS, 21 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2016:9330A
Número de Recurso22/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Maria Lourdes Arastey Sahun

HECHOS

PRIMERO

Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 2 de febrero de 2016 (Rec. 4569/2015 ), se desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Huayi Compressor Co. Ltd. contra el Auto del Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona de 05-01-2015 (incidente concursal núm. 64772014), el cual desestimó el recurso de reposición interpuesto por dicha empresa contra el anterior Auto de 29-07-2014, en se que se acordó despachar ejecución de la sentencia dictada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30-04-2014 , la cual anulaba la extinción del contrato de trabajo de D. Alberto y Dª Alicia , a tiempo que requería a la mercantil Cubigel Compressors SAU y a Huayi Compressor Co. Ltd. para que el plazo de 3 días repusieran a dichos trabajadores en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones y puesto que tenían antes de que se produjera su despido declarado nulo.

SEGUNDO

Por escrito de 26-02-2016, se preparó recurso de casación para la unificación de doctrina por el Procurador D. Noel Mas-Baga Munné, en nombre de Huayi Compressor Co. Ltd. Constando nuevo escrito de preparación del recurso de 29-02-2016.

TERCERO

Por Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 10-03-2016 , se tuvo por no preparado el recurso.

CUARTO

Por escrito de 12 de abril de 2016, se presentó recurso de queja contra el anterior Auto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Presenta recurso de queja el Letrado D. Manel Alesander Fresco Gimeno, en nombre y representación de Huayi Compressor Co. Ltd., señalando que "en ningún momento ha sido empresa adjudicataria de la unidad productiva autónoma en este procedimiento, y no ha tenido oportunidad de alegarlo en vista prevista por ley" , considerando que "esta parte se encuentra totalmente legitimada para recurrir en casación por unificación de doctrina" , indicando por último que debe considerarse que el escrito de preparación del recurso se presentó en tiempo y forma, ya que "según consta en el gestor documental interno de esta parte, la mencionada sentencia fue notificada en fecha 10 de febrero de 2016 y no el 9 de febrero de 2016, por tanto la presentación del escrito de preparación del recurso de 26 de febrero de 2016 se realizó en tiempo, de acuerdo con los artículos 220.1 de la LRJS y 135.1 de la LEC " . Considera que ello vulnera el art. 24 CE en su vertiente de derecho de acceso a la tutela de los Tribunales.

SEGUNDO

En relación con los plazos para la preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina, el art. 220.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) establece que: "el recurso podrá prepararlo cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada" .

Por su parte, el art. 221.1 LRJS , determina que: "El recurso se preparará mediante escrito dirigido a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia que dictó la sentencia de suplicación".

Además, los arts. 135.1 LEC y 45 LRJS , prevén que "Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial" .

Considera la parte recurrente que según su "gestor documental interno" , la sentencia se le notificó el 10-02-2016 y no el 09-02-2016 , lo que implica que al prepararse el recurso el 26-02-2016 , éste se presentó dentro del plazo.

Como señala el Auto recurrido del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 10 de marzo de 2016 , la sentencia se notificó a la parte recurrente en casación unificadora el 09-02-2016 , ya que se practicó la notificación al domicilio designado en el otrosí segundo del escrito de formalización del recurso de suplicación, y al Letrado D. Daniel García Carrión, como consta en el folio 66 de las actuaciones, sin que sirva a efectos de entender notificada la sentencia, la fecha que consta en el "gestor documental interno" que maneja el Letrado actuante, ya que frente a ello prima la constancia de la recepción que se constata por el sello de correos.

Partiendo de ello, el cómputo del plazo de 10 días a que refiere el art. 220.1 LRJS , comenzó el día 10-02-2016 (día siguiente al de la fecha de notificación de la sentencia) y finalizó el 24-02-2016 (descontando el día 12-02-2016 en que fue fiesta local en Barcelona, municipio de la sede del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña), pudiéndose presentar el escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina hasta las 15:00 horas del día 25-02-2016 en aplicación de lo dispuesto en los arts. 135.1 LEC y 45 LRJS .

El escrito de preparación del recurso de casación unificadora se presentó por primera vez el 26-02-2016, es decir, transcurrido el plazo del art. 220.1 LRJS , y excediendo incluso del plazo de los arts. 135.1 LEC y 45 LRJS , por lo que el mismo ya estaba presentado fuera de plazo, presentándose nuevo escrito de 29-02- 2016 con firma original del Letrado, escrito que al igual que el anterior, ya estaba presentado excediendo el plazo legalmente previsto para la preparación del recurso.

TERCERO

Como hemos afirmado en nuestros AATS de 3 de diciembre de 2015 (Queja 50/2015 ), 13 de mayo de 2015 (Queja 79/2014 ), 13 de enero de 2015 (Queja 53/2014 ), 6 de mayo de 2014 (Queja 14/2014 ), y los que en ellos se citan, "los plazos a que se refiere con carácter general el art. 43.3 LRJS son perentorios e improrrogables, salvo supuestos de fuerza mayor que impida cumplirlos" , supuesto de fuerza mayor que no se aprecia en el presente supuesto, sin que tampoco pueda admitirse la alegación que realiza la parte recurrente en queja de que aplicar dichas reglas sobre plazos y lugares de presentación de forma rígida y no flexible vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los recursos, ya que de acuerdo con lo que declaran los AATS 8 de julio de 2015 (Queja 24/2015 ), 25 de junio de 2015 (Queja 105/2014 ), 30 de junio de 2015 (Queja 97/2014 ), entre otros muchos, «el derecho al recurso, como garantía de las partes en el proceso y no sólo de una de ellas, ha de acomodarse a lo establecido en las Leyes procesales, sin limitaciones infundadas, pero también sin concesiones que los eliminen» , y «las exigencias del art. 24.1 de la CE quedan satisfechas si la decisión judicial que declara la improcedencia del recurso encuentra su origen en la aplicación razonada y fundada de la norma procedimental a la que anuda tal efecto [ SSTC 18/1990, de 12 de febrero , y doctrina contenida en la sentencia 165/1989, de 16 de octubre ]».

Y como en el presente supuesto el escrito de preparación del recurso estaba presentado fuera del plazo establecido en el art. 220.1 LRJS , e incluso del previsto en los arts. 135.1 LEC y 45 LRJS , no yerra el Auto recurrido en queja del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 10 de marzo de 2016 , cuando tiene por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina preparado por la hoy recurrente en queja.

Procede, por todo ello, la desestimación de la queja.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja presentado por el Letrado D. Manel Alesander Fresco Gimeno, en nombre y representación de Huayi Compressor Co. Ltd., frente al Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 10 de marzo de 2016 (Rec. 77/2016 ), que confirmamos. Sin costas. Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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