STSJ Murcia 757/2016, 5 de Septiembre de 2016

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2016:1817
Número de Recurso1113/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución757/2016
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00757/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2013 0002625

Equipo/usuario: JGL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001113 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000318 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Blanca

ABOGADO/A: LUIS ALBERTO PRIETO MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a cinco de Septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña Blanca, contra la sentencia número 0039/2015 del Juzgado de lo Social número 6, de fecha 3 de febrero, dictada en proceso número 0318/2013, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, y entablado por DÑA Blanca frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante, Dª. Blanca, con D.N.I. NUM000 y nacida el día NUM001 de 1966, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002 y ha sido alta en el Régimen General por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "trabajadora social".

SEGUNDO

La demandante inició situación de Incapacidad Temporal en fecha 4 de abril de 2011.-TERCERO. El INSS mediante Resolución dictada en fecha 25 de enero de 2013, declaró la inexistencia en ninguno de sus grados.-El informe médico de síntesis es de fecha 21 de enero de 2013; y el Dictamen-Propuesta del EVI es de fecha 22 de enero de 2013.-CUARTO. Disconforme con la anterior resolución, la demandante presentó reclamación administrativa previa en la que solicitaba que se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, siendo desestimada por nueva resolución dictada por la Entidad Gestora en fecha 21 de marzo de 2013.-QUINTO. La demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: Enfermedad de Cushing por microadenoma hipofisario, discreta elevación del cortisol postcirugía en seguimiento por endocrinología sin signos de recidiva tumoral, valores de cortisol levemente alterados que no justifican la limitación de la actividad laboral [CLU: 179 (UR: 36-137)] y síndrome ansioso-depresivo.-SEXTO. La base reguladora mensual de la prestación correspondiente a la situación de Incapacidad Absoluta que como pretensión principal se insta en el escrito rector de demandada, así como la base reguladora correspondiente a la situación de Incapacidad Permanente Total postulada con carácter subsidiario, ascendería a 688,74 euros

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: Que desestimo la demanda interpuesta por Dª. Blanca contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el letrado D. Luis Alberto Prieto Martín, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto no ha sido impugnado por la parte demandada.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de Junio de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 3 de febrero del 2015, dictada por el juzgado de lo social nº 6 de Murcia en el proceso 318/2013, desestimó la demanda deducida por Dña Blanca, nacida el NUM001 /1966, contra el INSS, en virtud de la cual solicitaba ser declarada afecta de incapacidad permanente total para la profesión de trabajadora social, derivada de enfermedad común, impugnando resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 25/1/2013.

Disconforme con la sentencia, la demandante interponen contra la misma recurso de suplicación solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, denunciando la infracción de los artículos 136, 137 y 143 de la LGSS . FUNDAMENTO SEGUNDO .- El apartado quinto de los hechos declarados probados describe las lesiones y limitaciones funcionales que presenta la actora en los términos siguientes: "Enfermedad de Cushing por microadenoma apofisario, discreta elevación del cortisol postcirugía en seguimiento por endocrinología sin signos de recidiva tumoral, valores de cortisol levemente alterados que no justifican limitación de la...

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