STSJ Comunidad de Madrid 22/2016, 18 de Enero de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:7149
Número de Recurso1276/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución22/2016
Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34011530

NIG: 28.079.00.4-2013/0030941

Procedimiento Despidos colectivos 1276/2013 Secc. 6

Materia: Despido Colectivo

DEMANDANTE: FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS

DEMANDADO: GERIATRICA NAVASOL S.L., RESIDENCIA HABANA SA y RESIDENCIA TERCER MILENIUM GRIÑON SA, Dº Baltasar ( Administrador Concursal de Residencia Habana) FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ABC ECONOMISTAS Y ABOGADOS CONCURSALISTAS S.LP (Administrador concursal de "Geriátrica Navasol S.L") y Dº Celso ( Administrador concursal de Residencia Tercer Milenium de Griñón)

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE JUANES FRAGA. Presidente

D. LUIS LACAMBRA MORERA

D. BENEDICTO CEA AYALA

En Madrid a 18 de Enero de dos mil dieciséis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 6ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 22

En Despidos colectivos 1276/2013, formalizado por el LETRADO Dº EDUARDO-FELIPE FERNANDEZ GOMEZ en nombre y representación de FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS contra las empresas, RESIDENCIA HABANA SA, GERIATRICA NAVASOL SL, RESIDENCIA TERCER MILENIUM GRIÑON SA, Dº Baltasar ( Administrador Concursal de Residencia Habana) FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ABC ECONOMISTAS Y ABOGADOS CONCURSALISTAS S.LP (Administrador concursal de "Geriátrica Navasol") y Dº Celso ( Administrador concursal de Residencia Tercer Milenium de Griñón) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 04/06/2013 tuvo entrada demanda formulada por FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS contra RESIDENCIA HABANA SA, GERIATRICA NAVASOL SL, RESIDENCIA TERCER MILENIUM GRIÑON SA y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes señalando para el día 16/07/2013, que se celebró con el resultado que consta en el acta y soporte de grabación incorporado a las actuaciones. Con fecha 22-7-13 se dictó por esta Sala Sentencia estimatoria de dicha demanda.

SEGUNDO

La citada Sentencia fue recurrida en casación por las partes demandadas RESIDENCIA HABANA SA, GERIATRICA NAVASOL SL, RESIDENCIA TERCER MILENIUM GRIÑON SA. y habiéndose efectuado el trámite legalmente previsto para dicho recurso la Sala Social del Tribunal Supremo dictó Sentencia de fecha 16-6-15, en la que consta el siguiente fallo.:

"Estimamos el recurso de casación interpuesto en nombre y representación de GERIATRICA NAVASOL SL, TERCER MILENIUM GRIÑON SA y RESIDENCIA HABANA SA, contra Sentencia de fecha 22 de julio de 2013, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento de despidos colectivos nº 1276/2013, seguido a instancias de la FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS frente a las recurrentes GERIÁTRICA NAVASOL SL, TERCER MILENIUM GRIÑON SA y RESIDENCIA HABANA SA, que casamos y anulamos, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de la citación de las partes al acto de juicio, a fin de que subsanando el defecto de citación, siga el procedimiento por sus trámites.

TERCERO

Devueltas las presentes actuaciones por la Sala Social del Tribunal Supremo, por diferentes resoluciones que constan en dichas actuaciones, se acordó ampliar la demanda inicial a las siguientes administraciones concursales: Por Residencia Habana en la persona del administrador concursal Dº Baltasar . Por Residencia Geriátrica Navasol al administrador concursal Abc Economistas y Abogados Concursalistas S.L.P. Por Residencia Tercer Mileniúm de Griñon al administrador Concursal Dº Celso . También se amplió la demanda respecto al Fondo de Garantia Salarial. Señalándose finalmente para la celebración del juicio el día 12-1-16.

CUARTO

Llegada la fecha fijada para la celebración del acto del juicio, éste tuvo lugar con el resultado que obra en el acta y en el correspondiente soporte de grabación incorporado a las actuaciones

QUINTO

Se han observado en la tramitación del proceso las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

Con fecha 24-4-13 la empresa RESIDENCIA HABANA S.A. comunicó a las representantes de los trabajadores, las delegadas de personal Dª Dulce y Dª Estibaliz, la apertura de un período de consultas para la tramitación de un despido colectivo, con duración de quince días, por causas objetivas referidas a motivos económicos por inviabilidad económica de la explotación, debido a la disminución persistente de los ingresos, ventas y beneficios. Asimismo se entregó a la representación de los trabajadores la Memoria explicativa anexa y la relación de trabajadores afectados, la totalidad de los empleados (34) de la empresa. La empresa comunicó el 24-4-13 a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid la iniciación de los trámites para el despido colectivo y el comienzo del período de consultas. Se dan por reproducidos en su integridad tales documentos que obran en las actuaciones, tanto en el expediente enviado por la Comunidad de Madrid como en la prueba documental de la parte actora.

Segundo

El período de consultas se materializó en las reuniones celebradas los días 30-4-13, 6-5-13, 9-5-13 y 10-5-13, con el contenido que consta en las correspondientes actas aportadas como prueba documental por la parte actora. En la primera reunión se entregó la documentación contable que obra en el expediente, referida solamente a RESIDENCIA HABANA S.A. En la última acta consta que la empresa manifestó que la situación empresarial era insostenible y que no era posible mantener la actividad mercantil con menos trabajadores de los que actualmente están en plantilla, por lo que la única posibilidad era la extinción de todos los puestos de trabajo.

Tercero

El 17-5-13 la empresa RESIDENCIA HABANA S.A. comunicó a la autoridad laboral el fin del período de consultas y la intención de la empresa de llevar a cabo la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo, según consta en el expediente administrativo remitido por la Comunidad de Madrid.

Cuarto

La empresa ha remitido a los trabajadores comunicaciones individuales de despido fechadas el 11-5-13 con efectividad de 26-5-13, según documento 9 de la parte actora.

Quinto

La Inspección de Trabajo ha emitido con fecha 4-6-13 el informe que obra en el expediente administrativo, folios 160-163 según numeración del expediente.

Sexto

La sociedad RESIDENCIA HABANA S.A. fue constituida por escritura de 17-3-87 y su objeto social es el siguiente: "una residencia para la tercera edad, así como cualquier otra actividad, complemento o consecuencia de la misma, y se citan: cafetería, servicio de rehabilitación, peluquería, podología y consultores médicos.

La sociedad GERIÁTRICA NAVASOL S.L. fue constituida por escritura de 3-2-95 y su objeto social es el siguiente: "la asistencia y servicios sociales a la tercera edad, en centros residenciales. Alquiler y compraventa de bienes inmuebles. Alquiler y Compraventa de Vehículos Automóviles".

La sociedad RESIDENCIA TERCER MILLENIUM GRIÑÓN S.A. fue constituida por escritura de 28-3-01 y su objeto social es el siguiente: "la explotación de clínicas geriátricas en las que se presten servicios de medicina general, geriatría, psicología, rehabilitación, fisioterapia, hidroterapia para mayores de las técnicamente denominadas válidos y no válidos, y terminales"

El administrador único de las tres sociedades es D. Romualdo, nombrado como tal, respectivamente, desde 11-4-08, 11-4-08 y 2-6-05.

Tienen diferentes domicilios sociales y los socios fundadores fueron distintos y no coincidentes, salvo que RESIDENCIA HABANA S.A. es titular del 46% del capital social de GERIÁTRICA NAVASOL S.L.

Así consta en las certificaciones registrales aportadas por los demandantes.

Cada una de estas tres sociedades tenía una directora distinta, todas ellas inscritas en el Registro de Directores de centros sociales de iniciativa privada de la Comunidad de Madrid (documento 4 del recurso de casación interpuesto por dicha empresa contra la primera sentencia dictada en este proceso por la Sala, y documental aportada en el juicio por GERIÁTRICA NAVASOL S.L.).

Séptimo

Dª Rosaura, gobernanta de RESIDENCIA HABANA S.A., prestó servicios en RESIDENCIA TERCER MILLENIUM GRIÑÓN S.A. desde febrero de 2009 a febrero de 2010 y en GERIÁTRICA NAVASOL S.L. desde febrero de 2010 a febrero de 2011.

Dª Vanesa, DUE de RESIDENCIA HABANA S.A., compatibilizaba su puesto con el trabajo prestado en RESIDENCIA TERCER MILLENIUM GRIÑÓN S.A., donde presta servicios desde agosto de 2006.

Dª María Teresa, gobernanta de RESIDENCIA HABANA S.A., ha comenzado a prestar servicios en GERIÁTRICA NAVASOL S.L. el 30-5-13, después del cese de actividad de la primera mencionada.

Dª Amelia está dada de alta en GERIÁTRICA NAVASOL S.L. y ha compatibilizado su trabajo en esta empresa con la prestación de servicios en RESIDENCIA HABANA S.A. hasta marzo de 2013.

Dª Bernarda ha encadenado contratos sucesivos pasando de GERIÁTRICA NAVASOL S.L. a RESIDENCIA HABANA S.A. en sucesivas ocasiones desde noviembre de 1997 a noviembre de 1999, sin que desde entonces haya vuelto a prestar servicios para RESIDENCIA HABANA S.A.

Todo lo anterior se desprende del informe de la Inspección de Trabajo con las...

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