STSJ Canarias 425/2016, 23 de Mayo de 2016

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2016:1720
Número de Recurso27/2015
ProcedimientoCONFLICTO COLECTIVO
Número de Resolución425/2016
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Rollo: Conflicto colectivo

Nº Rollo: 0000027/2015

NIG: 3803834420150000037

Materia: Modificación cond colectiva

Resolución:Sentencia 000425/2016

Órgano origen:

Intervención: Interviniente: Abogado:

Demandante Juan Enrique ISAIAS GONZALEZ GORDILLO

Demandante UNION SINDICAL OBRERA VERONICA MARIA ALVAREZ LIDDELL

Demandante INTERSINDICAL CANARIA

Demandado GESTION DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS, SAU MARIA ISABEL SANTOS BATISTA

Demandado CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS SERV. JURÍDICO CAC SCT

Demandado COMISIONES OBRERAS

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

Que en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis. Dicta la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento de Conflicto Colectivo 27/2015 y acumulado 28/2015, promovido por "Federación Canaria de Servicios de Comisiones Obreras Canarias", representada y asistida por la Letrada Sra. Plasencia Allright, y "Unión Sindical Obrera de Canarias", representada y asistida por la Letrada Sra. Álvarez Lidell, frente a "Gestión del Medio Rural de Canarias, Sociedad Anónima Unipersonal", representada y asistida por la Letrada Sra. Santos Batista; la Consejería de Agricultura del Gobierno de Canarias, representada y asistida por el Letrado de sus servicios jurídicos Sr. Pérez-Crespo Cano; e "Intersindical Canaria", no comparecida a juicio, sobre nulidad de reducción salarial. Habiendo sido ponente el Magistrado D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 25 de noviembre de 2015 se presentó por "Federación Canaria de Servicios de Comisiones Obreras Canarias" demanda frente a "Gestión del Medio Rural de Canarias, Sociedad Anónima Unipersonal", "Unión Sindical Obrera de Canarias" e "Intersindical Canaria", en la cual alegaba que la sociedad demandada era de titularidad pública, con capital perteneciente en su totalidad a la Comunidad Autónoma de Canarias, rigiéndose su personal a efectos retributivos por tres convenios colectivos distintos; que la Ley 7/2010, por la que se modificaban los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 estableció una reducción salarial para las sociedades y fundaciones del sector público autonómico del 5% siempre que se acordara en negociación colectiva, a raíz de lo cual la demandada inició negociaciones con los representantes de los trabajadores, que concluyeron sin acuerdo; y tras la promulgación de la Ley 11/2010, de presupuestos para la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, en cuyo artículo 41.1 se imponía, con efectos desde junio de 2010, una reducción del 5% de los salarios del personal de empresas del sector público que no lo hubieran acordado antes, "Gestión del Medio Rural de Canarias, Sociedad Anónima Unipersonal" comunicó el 28 de enero de 2011 que procedería a efectuar la reducción retributiva, habiendo desde entonces descontado en las nóminas un 5% de todos los conceptos retributivos, con efectos retroactivos desde junio de 2010. Posteriormente, el Tribunal Constitucional había declarado en sentencia de 5 de diciembre de 2014 inconstitucional el artículo 41.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 por infringir la norma básica estatal integrada por la Disposición Adicional 9ª de la Ley 26/2009, que establecía que en las sociedades mercantiles públicas la reducción salarial debía hacerse conforme a lo que se pactara en negociación colectiva. Tras publicarse esa sentencia se había requerido por la parte actora a la empresa para que cesara en la minoración salarial, sin que la demandada hubiera atendido a esas peticiones.

Terminaba la demanda solicitando que se dictara una sentencia por la que se declarase contraria a derecho y nula la aplicación de la reducción salarial establecida en el artículo 41.1 de la Ley 11/2010 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, toda vez que se ha declarado inconstitucional y nulo el citado artículo, respecto a las sociedades mercantiles públicas como la demandada, así como que se declarase el derecho de los trabajadores y trabajadoras de "Gestión del Medio Rural de Canarias, Sociedad Anónima Unipersonal" a percibir las cantidades indebidamente descontadas de sus recibos de salarios desde el mes de enero de 2011, con efectos de 1 de junio de 2010, y hasta la actualidad, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

La anterior demanda fue admitida a trámite por decreto de fecha de 28 de diciembre de 2015, dándose traslado de la misma a la parte demandada, citando a las partes para los actos de conciliación y juicio.

TERCERO

El 4 de diciembre de 2015 "Unión Sindical Obrera de Canarias" presentó demanda frente a "Gestión del Medio Rural de Canarias, Sociedad Anónima Unipersonal", la Consejería de Agricultura del Gobierno de Canarias, y Comisiones Obreras, en la que, tras alegar esencialmente los mismos hechos que en la demanda de "Federación Canaria de Servicios de Comisiones Obreras Canarias", terminaba solicitando que se dictara sentencia en la que se declarase la nulidad de pleno derecho o la anulabilidad de la decisión adoptada por la empresa demandada "Gestión del Medio Rural de Canarias, Sociedad Anónima Unipersonal", con efectos de primero de junio de 2010, consistente en la aplicación de una reducción del 5% en las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran las nóminas de los trabajadores afectados, con base en lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, y en consecuencia, se reconociera el derecho de los trabajadores a ser repuestos en las condiciones retributivas que disfrutaban con anterioridad a la decisión empresarial de reducir en un 5% las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran las nóminas, devolviéndoles las cuantías indebidamente reducidas desde junio de 2010, con reserva de la acción individual de cada uno de ellos para reclamar la cuantía adeudada, una vez recaída la sentencia en este procedimiento, y -en oportuno estado- se condenase a la empresa demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento, con responsabilidad subsidiaria de la Consejería demandada, con cuanto más sea procedente conforme a derecho.

CUARTO

Dicha demanda presentada por "Unión Sindical Obrera de Canarias" quedó registrada con el número de autos 28/2015; fue admitida a trámite, tras subsanarse la acreditación de la representación, en decreto de 18 de enero de 2015, y en auto de 18 de enero de 2015 se acordó su acumulación a la demanda 27/2015.

QUINTO

El día 2 de marzo de 2016 tuvo lugar el juicio, al resultar sin efecto la conciliación, todo ello con el resultado que consta en el acta. Ratificadas las partes actoras en sus demandas, la parte demandada "Gestión del Medio Rural de Canarias, Sociedad Anónima Unipersonal" contestó oponiéndose y solicitando el dictado de una sentencia desestimatoria de las pretensiones de las demandantes, alegando, tras señalar los hechos de las demandas que reconocía, que la reducción del 5% practicada afectaba a todo el sector público y no fue objeto de impugnaciones ni individuales ni colectivas en la empresa, y que tampoco fue parte en el procedimiento en el que se dictó la sentencia del Tribunal Constitucional que se pretendía aplicar; que tras la promulgación de la ley 7/2010 hubo un proceso negociador sin acuerdo, y tras promulgarse la ley de presupuestos para 2011 hubo nueva negociación sobre la forma de aplicarse la reducción salarial, en la que la parte social declinó pronunciarse, tras lo cual la empresa procedió a aplicar la rebaja a los trabajadores con retribuciones superiores a 1,5 veces el salario mínimo; en esta última negociación se anunció la promoción de un expediente de regulación de empleo por causas económicas (con número de registro 29/2011) y que en dicho expediente se tuvo en cuenta la reducción salarial practicada para disminuir el número de trabajadores afectados por los despidos, lo que unido a la falta de impugnación de la reducción salarial en su momento, y que la sentencia del Tribunal Constitucional no hace revivir el plazo de prescripción, consideraba que equivalía a una situación jurídica consolidada que no se podía ver afectada por el dictado de la sentencia del Tribunal Constitucional; subsidiariamente señaló que el artículo 40.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permitía moderar la eficacia restitutoria dado lo pactado en el expediente de regulación de empleo, por cuestiones de seguridad jurídica y de orden público económico, ya que la deuda por atrasos que se reclamaba desde 2010 representaba un 95% de los fondos propios de la sociedad y el abono implicaba colocar a la misma en causa legal de disolución, y las leyes de presupuestos prohibían el aumento de la masa salarial de las sociedades integradas en el sector público. Subsidiariamente, que de...

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