STSJ Canarias 351/2016, 15 de Abril de 2016

PonenteGLORIA POYATOS MATAS
ECLIES:TSJICAN:2016:1614
Número de Recurso133/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución351/2016
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: LAU

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000133/2016

NIG: 3501644420140005828

Materia: Vacaciones/ permisos/ licencias

Resolución:Sentencia 000351/2016

Proc. origen: Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente Nº proc. origen: 0000568/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente SARTON CANARIAS S.A.

Recurrido Tarsila JOSE MARIA DOMINGUEZ SILVA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de abril de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000133/2016, interpuesto por SARTON CANARIAS S.A., frente a Sentencia 000069/2015 del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000568/2014-00 en reclamación de Vacaciones/ permisos/ licencias siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./ Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dª. Tarsila frente a la empresa Sartón Canarias, S.A.,

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dña. Tarsila, viene prestando servicios en la mercantil demandada, SARTON CANARIAS SA (IKEA) con antigüedad de 14 de octubre de 2005, con la categoría profesional de Dependienta y con salario 801,64 euros/mes, bruto prorrateado. Departamento de Market Hall.

Dña. Tarsila es madre de dos menores, nacidos, respectivamente, el NUM000 de 2007 y el NUM001 de 2008.

Los menores están matriculados en el CEIP HOYA ANDREA en horario de 09:00 a 15:30 horas.

En el año 2013/2014 uno de los menores realizaba la actividad de gimnasia rítmica, entrenando martes y jueves de 17:00 a 18:00 horas. El otro menor practicaba futbol, entrenando los martes y jueves de 17:30 a 19:00 horas.

En la actualidad, los menores realizan la actividad del AMPA de "Inglés Trinity", martes y jueves, en horario de 17:00 a 18:00 horas.

El padre de los menores realiza una actividad profesional/laboral en horarios y turnos variables. SEGUNDO.- Tras solicitar la trabajadora y aceptar la demandada la reducción y concreción horaria por cuidado de menor, presta servicios 30 horas semanales, de lunes a sábado, en horario de 10:00 a 15:00 horas.

TERCERO

Con fecha 02.07.2014 y con fecha de efectos del 17.07.2014, la mercantil demandada comunica a la actora la modificación de la jornada en base a causas objetivas organizativas y productivas, que consistirán en turnos rotativos de mañana y tarde, manteniendo las 30 horas semanales, siendo los siguientes:

Horario de mañana: Lunes y sábados: De 9:45 a 16:45 horas. De martes a viernes: De 11:30 a 15:30 horas.

Horario de tarde: Lunes y sábados: De 15:10 a 22:10 horas. De martes a viernes: De 18:10 a 22:10 horas.

En caso de cierre de cajas: Horario de tarde: Lunes y sábados: De 15:30 a 22:30 horas. De martes a viernes: De 18:30 a 22:30 horas.

CUARTO

Por la anterior medida se han visto afectadas todas las trabajadoras-mujeres-, que se encontraban en situación de reducción de jornada y concreción horaria, siendo un total de 24, habiéndose alcanzado con posterioridad, acuerdos entre las partes con 17 de ellas.

QUINTO

En fecha 26 de septiembre de 2014 se dictó Auto por este Juzgado dejando sin efecto, cautelarmente, la modificación operada.

Desde la adopción de la medida modificativa hasta su suspensión, la trabajadora prestó servicios en turno de tarde 23 días.

El 25 % salario bruto diario asciende a 6,68 euros.

SEXTO

La plantilla en el centro de trabajo de Gran Canaria, es de aproximadamente de 200 trabajadores. Además la mercantil cuenta con centros en las islas de Lanzarote y Tenerife y en Palma de Mallorca.

SEPTIMO

Con la adopción de la medida se obtiene una mayor flexibilidad para el resto de la plantilla en cuanto al régimen de turnos de trabajo y libranzas, contando con mayor número de trabajadores en horario de mayor afluencia.

OCTAVO

La afluencia de público en horario de tarde y los sábados siempre ha sido mayor que la de la mañana.

NOVENO

Se viene produciendo un descenso en el número medio de ventas respecto de visitantes en el periodo de febrero a junio de 2014, que empeora en el turno de tarde.

DECIMO

La parte actora solicita la cantidad de 632,16 € por daños materiales y por daños morales la cantidad de 6.000 €. UNDECIMO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores."

TERCERO

En el fallo de la sentencia de la instancia, literalmente se recoge:

"Que debo estimar y estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Tarsila, contra la empresa Sartón Canarias, S.A., sobre MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO-CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR- DERECHOS FUNDAMENTALES-INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS; debo declarar y declaro nula la modificación de las condiciones de trabajo efectuada por la demandada mediante comunicación escrita de fecha 2 de julio de 2014 y efectos 17 de julio de 2014 y el derecho de la actora a continuar con las mismas condiciones de trabajo que tenía antes de la misma, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a reponer a la actora en las condiciones de trabajo que tenía antes de realizarse la modificación impugnada, esto es, el horario de mañana -10:00 a 15:00 horas- de lunes a sábado; asimismo, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que abone a la actora en concepto de daños y perjuicios, la cuantía de 6.204,93 €, cantidad que devengará el oportuno interés legal."

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte demandada, SARTON CANARIAS SA., interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 69/15 dictada el 10 de marzo de 2015, por el Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos 568/2014 seguidos en materia de derecho de conciliación de la vida laboral y familiar y vulneración de derechos fundamentales con indemnización .

La sentencia declara la nulidad de la medida adoptada por la demandada con efectos del 17 de julio de 2014 y el derecho de la actora a continuar disfrutando de las mismas condiciones que tenía con anterioridad condenándose a la empresa a la reposición de la actora en sus anteriores condiciones con abono de una indemnización reparadora de los daños y perjuicios ocasionados por motivo de la aplicación de la medida nula, ascendente a 6.204'93 euros.

De acuerdo con los hechos probados de la sentencia recurrida.

La demandada tomó la decisión de modificar la jornada y horario de trabajo de un conjunto de trabajadoras con reducción de jornada por razones familiares (entre ellas la actora) y se comunica individualmente a cada uno de los afectados con fecha 2 de Julio de 2014 y efectos de 17 de Julio de 2014.

En su justificación la empresa alega "causas objetivas, de carácter organizativo y productivo": descenso continuado en la afluencia del número de visitantes y facturación, y concentración de público y ventas durante las tardes y los sábados, que hace necesario adecuar los recursos humanos existentes para facilitar una mejor atención al público en orden a incrementar la calidad y, como consecuencia, el volumen de ventas, mejorando la situación competitiva de la Compañía frente a un mercado complicado.

La actora solicitó reducción de jornada por cuidado de menor con efectos 22 de marzo de 2009, prestando sus servicios a jornada reducida de 30 horas a la semana, de lunes a sábado en horario de 10:00 a 15:00

La empresa le hace saber en su misiva modificativa de efectos 17 de julio de 2014 que manteniendo las 30 horas semanales su horario sería el siguiente:

- Horario de mañana: Lunes y sábados de 9:45 a 16:45 horas. De martes a viernes, de 11:30 a 15:30 horas.

-Horario de tarde: lunes, y sábados : de 15:10 a 22:10 horas. De martes a viernes: de 18:10 a 22:10 horas.

- En caso de cierre de cajas: horario de tarde: lunes y sábados: de 15:30 a 22:30 horas. De martes a viernes: de 18:30 a 22:30 horas.

En la impugnación de esta decisión empresarial se encuentra el origen de los presentes autos, inicialmente seguidos a través del procedimiento especial de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente, con acumulación de acciones en tutela de derechos fundamentales y en reclamación de daños y perjuicios causados, y reconducidos al procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual con vulneración de derechos fundamentales y reclamación de indemnización por daños y perjuicios en uso de la facultad que el artículo 102 de la L.R.J.S . otorga al órgano judicial de tramitar el procedimiento según la modalidad procesal adecuada, si en cualquier momento desde la presentación de la demanda se advirtiere la inadecuación del procedimiento seguido.

La sentencia de instancia acoge la pretensión de la trabajadora demandante, declara nula la modificación de las condiciones de trabajo efectuada por la demandada al...

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