STSJ Canarias 322/2016, 8 de Abril de 2016

PonenteGLORIA POYATOS MATAS
ECLIES:TSJICAN:2016:1579
Número de Recurso139/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución322/2016
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: BEL

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000139/2016

NIG: 3501644420150005083

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000322/2016

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000502/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente DEGREMONT S.A.U.

Recurrido Saturnino

FOGASA FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000139/2016, interpuesto por DEGREMONT S.A.U., frente a Sentencia 000298/2015 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000502/2015, en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Saturnino, en reclamación de Despido siendo demandados DEGREMONT S.A.U. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 30 de octubre de 2015, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 16/06/09 con categoría profesional de oficial operador de planta, en turno de noche, percibiendo un salario diario bruto prorrateado de 51,60 €.

SEGUNDO

El día 17/11/14 el trabajador hizo llegar a la empresa escrito en los siguientes términos:

"PRIMERO.- En la nómina de octubre de 2014, se cambia mi denominación de categoría profesional, haciéndose constar "PERSPLAN". Esta última denominación de categoría profesional, no tiene encaje en el convenio colectivo de aplicación que nos rige.

SEGUNDO

He percibido que, simultáneamente al cambio de denominación de mi categoría profesional sin que exista comunicación previa me vienen modificando mis condiciones de trabajo, en el sentido que se me ordena lo siguiente:

La limpieza de máquinas y tuberías que trabajan con alto voltaje, utilizando agua y jabón, la limpieza de suelos, limpieza de tuberías, etc.

Estas funciones no se corresponden con las propias de mi categoría profesional, no se ha justificado ni preavisado conforme establece el art. 41.1, letras e y f y además, olvidan que trabajo solo en el turno de tarde-noche, así como los fines de semana y festivos y, un posible accidente, provocaría poner en riesgo mi integridad física, dado que no tendría quien me socorriera. Esta circunstancia, los trabajos que se me encomiendan, no tiene amparo en el plan de evacuación de riesgo de puestos de trabajo para el turno de noche.

Por lo expuesto,

SOLICITO que se consigne en nómina mi categoría profesional, y no se me ordenen trabajos de inferior categoría profesional, haciendo además abstracción de los dispuesto en la E.R.P.T."

TERCERO

En igual fecha el actor hace llegar a la empresa otro escrito con el siguiente tenor literal:

"Que el Sr. Alvaro, Jefe de planta de la E.D.A.R. de Jinámar, viene teniendo una actitud hacia mi persona que califico como un acoso laboral. Me explico:

Cuando se dirige a mi persona, de golpes en la mesa de su despacho, grita, me ha amenazado con el despido en varias ocasiones y me ha tratado de "gilipoyas" y "subnormal".

Esta actitud del Sr. Alvaro, se ha dimensionado a partir del momento en que le planteo las quejas por la variación unilateral de mi nómina, así como el riesgo al que me someten con los nuevos trabajos que se me encomiendan.

Por lo expuesto, SOLICITO ante ese Dpto. que se tomen las medidas oportunas, con el fin de evitar que el Sr. Alvaro siga incurriendo en lo que considero una vulneración de mis derechos fundamentales"

CUARTO

La empresa le contestó mediante comunicación de 12/12/14 del modo siguiente:

"En respuesta a sus dos escritos recibidos vía burofax el pasado mes de noviembre, le manifestamos lo siguiente:

Respecto a la denominación de la categoría profesional que figura en la nómina del mes de octubre, el día 12 de noviembre pasado fue entregada a su Delegado de Personal la pertinente explicación. El asunto, debido a un problema informático, ha quedado corregido.

Desde el inicio de su contrato laboral, en el año 2009, viene Ud desarrollando como Operador de Planta las mismas funciones que ahora sorpresivamente cuestiona, entre las que se encuentran las tareas de limpieza y acondicionamiento de las instalaciones de la EDAR, tareas que quedan dentro del ámbito de responsabilidad del Grupo Profesional al que pertenece y que ha sido descritas ante la Inspección de Trabajo, que no encuentra obstáculo en su ejecución.

Respecto de la posibilidad o no de ejecutar ciertas tareas en los turnos de tarde y noche, le recordamos que dentro de la Evaluación de Riesgos de Trabajo existe un Anexo elaborado por técnicos del Departamento de Seguridad, del cual debe Ud ser conocedor a través del Delegado de Prevención. Dicho anexo delimita claramente las tareas a realizar en solitario, por lo que las instrucciones de trabajo que Ud recibe mediante el parte de trabajo redactado de acuerdo con dicha evaluación y protocolo, son de obligado cumplimiento para Ud.

Nos están siendo reportados el descenso acusado en su rendimiento laboral, así como acuses de recibo a estos partes de trabajo en lo que Ud escribe continuamente "No conforme" sin justificación alguna, pudiéndose considerar esta actitud como una desobediencia continuada.

Le conmino a que enmiende su actitud de dejación en el trabajo y el cuestionamiento permanente de su superior. Caso contrario, deberemos aplicar a esta situación el Reglamento de Faltas y Sanciones del Convenio estatal del agua, de aplicación en ese centro de trabajo"

QUINTO

Durante los meses de diciembre de 2014 y enero de 2015 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas (ITSS) practicó actuaciones en el centro de trabajo requiriendo a la empresa documentación en materia de prevención de incendios y sobre riesgos por contacto eléctrico de los trabajadores con tareas de limpieza con agua y jabón, entre otras cuestiones.

Como consecuencia de tales actuaciones, la empresa modificó en enero de 2015 su plan de actividad preventiva.

SEXTO

El demandante interpuso denuncia ante la ITSS el 26/12/14 en relación con vertidos de fango al mar por parte de la empresa y respecto de una supuesta incorrecta gestión de residuos de productos químicos.

SÉPTIMO

En el mes de marzo de 2015 el SEPRONA realizó investigación en relación con el tratamiento de lodos por parte de la empresa, obrando en autos particulares al respecto.

OCTAVO

Desde finales del año 2014 la empresa entrega a todos los trabajadores partes diarios de trabajo. En alguno de ellos el actor ha mostrado por escrito su disconformidad con la naturaleza de las tareas que se le encomendaban, y en ocasiones ha hecho constar la imposibilidad de finalizar las mismas por falta de tiempo.

NOVENO

En el mes de febrero de 2015 se celebraron en la empresa elecciones sindicales, siendo el actor quien ocupaba el segundo puesto en la candidatura del sindicato CCOO. El delegado de personal que finalmente resultó elegido está afiliado al sindicato UGT.

DÉCIMO

El 15/05/15 la empresa entregó al actor carta de despido, que surtiría efectos transcurridos dos días hábiles desde su notificación, con el siguiente contenido:

"Sirva la presente para notificarle que, al amparo de las facultades disciplinarias reconocidas a la empresa por la vigente legislación, hemos tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario.

La presente decisión se fundamenta en la disminución voluntaria y continuada de su rendimiento habitual que venimos apreciando desde el pasado mes de diciembre pasado y que no ha corregido pese a las advertencias que es ese sentido le han sido cursadas, tanto por la Jefatura de Planta como por el Dpto de Recursos Humanos.

Este descenso en el rendimiento normal y habitual se califica como falta muy grave por el artículo 48.14 del Convenio Colectivo que rige en este centro de trabajo, y es sancionable con el despido, según el artículo 52 del mismo texto legal .

Salvo que otra cosa se le notifique por escrito, el despido tendrá sus efectos transcurridos dos días hábiles desde el momento en que le sea entregada esta notificación, que a efectos de la fehaciente acreditación de su recepción se le remite por burofax. Transcurridos dichos 2 días, para los que queda eximido de su deber de trabajar sin merma de retribución, si no hubiera comunicación expresa de la modificación por parte de esta empresa de la decisión extintiva, procederemos a darle de baja en la empresa"

UNDÉCIMO

Se intentó conciliación por despido ante el SEMAC con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Estimar la demanda interpuesta por Saturnino contra DEGREMONT S.A.U.y FOGASA, declarando como DESPIDO NULO el cese del actor, condenándose a la parte demandada a que procedan a su inmediata readmisión, así como al pago de los salarios dejados de percibir

desde el 20/05/15 hasta que la efectiva readmisión se produzca a razón de 51,60 € diarios, debiendo

el FOGASA estar y pasar por todo ello.CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. DEGREMONT S.A.U., siendo impugnado de contrario y...

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