STSJ Canarias 312/2016, 8 de Abril de 2016

PonenteMARINA MAS CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2016:1562
Número de Recurso138/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución312/2016
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: LAU

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000138/2016

NIG: 3501644420150003885

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000312/2016

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000387/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Donato DOMINGO TARAJANO MESA

Recurrido TRANSPORTES BOYACA S.L.

FOGASA FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000138/2016, interpuesto por D. Donato, frente a Sentencia 000344/2015 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000387/2015-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARINA MAS CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D Donato, en reclamación de Despido siendo demandados TRANSPORTES BOYACA S.L. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 05.11.15, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Don Donato y la empresa TRANSPORTES BOYACA, S.L. en fecha 16/11/2009 suscribieron contrato en el que la empresa TRANSPORTE Y LOGÍSITCA DE PUBLICACIONES, S.L. (TLP) exponía que es un operador de transporte de mercancías que tiene como objeto social y actividad comercial, el transporte de todo tipo de mercancías por carretera y Don Donato que era un transportista autónomo por cuenta propia y legalmente autorizado conforme a la LOTT dispuesto a asumir los servicios de transportes de mercancías que a tal efecto le sean encomendados por TLP. Que Don Donato es un trabajador autónomo económicamente dependiente por cumplir los requisitos establecidos en la ley. Además consta en el contrato entre las manifestaciones de Don Donato que realiza su actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma habitual, personal, directa y predominante para el cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos totales por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales, que no tiene a su cargo trabajadores ni contrata o subcontrata parte o toda su actividad, que no es titular de establecimiento o local, que no ejercita su profesión conjuntamente con otros en cualquier forma jurídica y no ostenta la condición de transportista autónomo dependiente respecto a ningún cliente.

En sus cláusulas se regula el objeto del contrato (recogida, transporte y distribución de mercancías), el precio (establecido de mutuo acuerdo y facturado a mes vencido dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la factura añadiendo el IGIC), la inexistencia de jornada al tratarse de un contrato que tiene por objeto un resultado y no una actividad. El contrato se pacta por un año, las causas de resolución del contrato y la indemnización por daños y perjuicios en caso de extinción. La cláusula duodécima establece la posibilidad de someterse a arbitraje. (Prueba documental número 1 a 9 de la parte demandada).

SEGUNDO

Don Donato obtuvo tarjeta de transporte válida desde el día 18/10/2013 hasta el 30/9/2016 en Las Palmas (Prueba documental número 10 de la parte demandada)

TERCERO

Conforme la la tarjeta de Inspección técnica de vehículos el mismo tiene una MMA (KG) de 2.770 (Prueba documental número 13 de la parte demandada).

CUARTO

Don Donato tiene contratado con PREVILABOR (PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES) prestación de servicios en la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada, higiene industrial, seguridad en el trabajo y vigilancia de la salud desde el día 27/4/2010 hasta el día 26/4/2015 (Prueba documental número 14 de la parte demandada).

QUINTO

El día 10/4/2015 se entrega carta por la empresa BOYACA a Don Donato con el siguiente contenido:

"Sirva la presente para comunicarle la decisión de esta empresa de dar por resuelto en contrato de transporte suscrito entre Ud. Y la empresa TRANSPORTE Y LOGÍSITCA DE PUBLICACIONES, S.L. (ahora TRANSPORTES BOYACA, S.L.) en fecha 16 de noviembre de 2009 por entender que ha incumplido las obligaciones que a su cargo se describen en la cláusula tercera del mismo, apartado a) en concreto: "realizar los servicios encomendados con la debida diligencia profesional".

Decisión que se hará efectiva el día 30 de abril del corriente, concediéndole al efecto un preaviso que, desde la entrega de la presente hasta el citado día que es superior a 15 días.

El motivo no es otro que su negativa reiterada a realizar un reparto adicional de paquetera debidamente encomendado por el responsable de cierre, habiendo llegado a afirmar falsamente que no realizaba el servicio por indicaciones del Jefe de Tráfico.

Como le he comentado, el contrato quedará extinguido el día 30 de abril procediendo en los días siguientes a la liquidación y abono de los servicios pendientes en la forma habitual.

Le recuerdo que una vez finalizado el contrato y último día del servicio, previsto para el citado día, tiene usted el deber de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal la terminación del mismo, al firmarlo en su condición de trabajador autónomo económicamente dependiente (Prueba documental número 15 de la parte demandada.

SEXTO

Don Donato percibía de la empresa el abono de sus servicios mediante facturas en los que se computaba la base imponible, el IGIC y retención del 1% (Prueba documental número 16 a 36 de la parte demandada).

SÉPTIMO

Por escritura pública de fecha 27/10/2014 se acuerda la fusión por absorción entre la empresa TRANSPORTES BOYACA, S.L. (sociedad absorbente) y la empresa BOYACA LOCAL, S.L. (Prueba documental número 37 de la parte demandada)

OCTAVO

En fecha 10/2/2010 la empresa remite escrito a Don Donato en el que dispone que tras reiteradas quejas de clientes "las entregas de promociones que se realizan en los doblajes operativos, o al centro de carga, deben realizarse obligatoriamente a punto abierto y en mano. Esta directriz es de obligado cumplimiento, no descartándose medidas sancionadoras en caso contrario." (Prueba documental número 1 de la parte demandante).

NOVENO

Don Donato abonó una factura por un vehículo RENAULT con matrícula ....WWW por importe de 5350€ (Prueba documental número 3 de la parte demandante)

DÉCIMO

La empresa elaboraba control de servicio, tiempos de ruta y puntos de devolución a Don Donato (Prueba documental número 4 de la parte demandante)

UNDÉCIMO

La empresa BOYACA entregó la línea de actuación a los repartidores en relación con la hora máxima para realizar el trabajo, la obligación de entrega de la lista de ruta, la mercancía, documentación, la tenencia de las llaves, las bajas de los clientes, el cobro y recogida de devoluciones, localización de los repartidores, los doblajes o los datos de los puntos de ventas (Prueba documental número 4 de la parte demandante).

DECIMOSEGUNDO

Don Donato realizaba una ruta de noche para la empresa. La ruta la establecía la empresa. El uniforme y el vehículo era de la empresa y no podía realizar los repartos a las horas que quería, los rótulos del vehículo los abonó la empresa. (interrogatorio de la parte demandante)

DECIMOTERCERO

Los repartidores llevan uniforme de forma voluntaria y si prestaban consentimiento para ello se les pagaba un seguro. También el rótulo se abona por la empresa y el propietario del vehículo rotulado disfruta de un seguro de vida abonado por la empresa. Era necesario la distribución de los periódicos con anterioridad a las 8 de la mañana porque si no se realiza así no se venden. Cada repartidor tiene su ruta (interrogatorio de la empresa)

DECIMOCUARTO

Por Don Donato se presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el acto con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "SE DESESTIMA la demanda interpuesta por DON Donato contra TRANSPORTES BOYACA, S.L. y FOGASA absolviendo a la empresa demandada de la acción ejercitada contra la misma."CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Donato, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por el trabajador en reclamación por despido, al considerar que la relación extinguida entre las partes no tiene naturaleza laboral. Las partes suscribieron un contrato en el que se hacía constar expresamente que el trabajador era un transportista autónomo por cuenta propia económicamente dependiente, al cumplir los criterios legales, siendo la demandada su cliente predominante, del que percibía al menos el 75% de sus ingresos totales. La sentencia examina las notas de la relación laboral conforme al resultado de la prueba practicada, alcanzando la convicción de que la habida entre las partes no es de las comprendidas en el Estatuto de los Trabajadores, y que siendo el actor un TRADE la extinción debe someterse a la Ley 20/2007, no pudiendo aplicarse las normas del despido para calificar la extinción de la relación entre las partes.

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