SJS nº 1 217/2021, 28 de Mayo de 2021, de Avilés

PonenteNURIA ALVAREZ POSADA
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:4582
Número de Recurso672/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1 AVILES

DESPIDO DSP 672/2020.

SENTENCIA 00217/2021

En Avilés, 28 de mayo de 2021.

Doña Nuria Álvarez Posada, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, ha visto los presentes autos, repartidos por la of‌icina del Decanato y tramitados en este Juzgado con el número 672/2020, sobre Despido instado por Don Juan Pablo representado por el letrado Sr. Martínez Moreno frente a TRANSPORTES BOYACÁ representada por el Letrado D. Juan Eloy Fernández Cibello ha dictado la presente sentencia

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Con fecha 11 de diciembre de 2020 el arriba mencionado presentó demanda interesando se declare el carácter laboral de la relación que vinculaba al actor con la empresa, así como reconocer la improcedencia del despido, con los efectos inherentes a la misma. Citadas las partes para la celebración de la vista, ésta tuvo lugar el día 20 de mayo de 2021. Se propusieron pruebas y fueron admitidas las declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El trabajador, Juan Pablo, ha trabajado como transportista para la mercantil demandada con antigüedad desde noviembre de 2015.

SEGUNDO

La empresa demandada se dedica a la distribución de prensa, publicaciones y paquetería. El 13 de octubre de 2015 la demandada y ASTURIANA DE TRANSPORTES DE PUBLICACIONES S.A., se fusionaron, siendo absorbida ésta última mercantil por la empresa demandada, con la consiguiente subrogación de ésta en sus derechos y obligaciones, pasando así a ejecutar los contratos mercantiles celebrados con el actor.

TERCERO

El actor utilizaba su propio vehículo, Ford Transit Custom, matrícula ....-MVK, con peso máximo autorizado de 2.900 KG, habiendo expedido el Principado de Asturias, la correspondiente tarjeta de transporte a su nombre, con validez hasta el 31 de julio de 2020.

CUARTO

Juan Pablo se encontraba al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como la Agencia Tributaria. Igualmente emitía las facturas correspondientes a la prestación de sus servicios (enero de 2019 a marzo de 2020).

QUINTO

En noviembre de 2020, vía Whatsapp, la demandada comunica al actor que prescinde de sus servicios, en los siguientes términos: desgraciadamente la situación ha ido empeorando y no tengo posibilidad de ofrecerte una ruta para que vuelvas a incorporarte. Desde marzo hasta hoy tenemos 7 u 8 rutas menos. Su salario a efectos indemnizatorios es de 44,07 euros/día.

SEXTO

Presentó papeleta de conciliación y se celebró el preceptivo acto el 4 de diciembre de 2020, resultando sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por razones de sistemática procesal, se hace necesario resolver, con carácter previo, la excepción procesal planteada por la demandada de incompetencia de la jurisdicción social. Entiende la demandada que la relación que vinculaba al actor con TRANSPORTES BOYACA no es una relación laboral nacida de un contrato de trabajo de las contempladas en el artículo 1.1 ET, sino una relación mercantil de transporte terrestre regida por la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, lo que excluye a la jurisdicción social para el conocimiento de la presente cuestión por aplicación de los artículos 9.2 y 5 de la LOPJ, y artículos 1 y ) de la Ley de Procedimiento Laboral, todo ello según doctrina pacif‌ica del TS en aplicación del artículo 1.3 g) el ET.

Este precepto establece, tras la reforma operada por ley 11/1994, de 19 de mayo, que se excluyen del ámbito regulado por la presente ley: "g) en general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que def‌ine el apartado 1 de este artículo. A tales efectos, se entenderá excluida del ámbito...

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