STSJ Galicia 4873/2016, 29 de Julio de 2016

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2016:6359
Número de Recurso207/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4873/2016
Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2014 0001504

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000207 /2016 CRG -AProcedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000499 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Flor

ABOGADO/A: GERMAN VAZQUEZ DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMA SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS

ILMA SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de Julio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000207/2016, formalizado por el Letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia número 343/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000499/2014, seguidos a instancia de Dª. Flor frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Flor presentó demanda contra la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 343/2015, de fecha veinticinco de Septiembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Desde el 2 de marzo de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, Dª. Flor prestó servicios, a jornada completa, como trabajadora por cuenta y orden de la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA, con la categoría profesional de camarera-limpiadora (grupo V, categoría 001), en el centro de trabajo Residencia de Maiores As Gándaras de Lugo, percibiendo por ello el salario correspondiente.

Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 1 de marzo de 2013, la mencionada prestó servicios por cuenta y orden de la citada Administración como auxiliar de clínica en el mismo centro de trabajo.

Segundo

Las funciones como camarera-limpiadora del Centro de Maiores As Gándaras de Lugo de Dª. Flor se desarrollan en los tres siguientes ámbitos, consistiendo en las que para cada uno de ellos se especifican a continuación:

- Lavandería: manipulación de todas las máquinas de la sección, desde el lavado al planchado, seleccionando previamente la ropa (tanto de los residentes como del centro) para el lavado en diferentes programas.

- Plantas: hacer las camas, recogida de la ropa sucia, realización de la limpieza de las habitaciones, cuartos de aseo, pasillos, ventanas,...

- Comedor: montaje del comedor y servicio de comidas, subiendo éstas a las plantas para los residentes encamados y distribuyendo las comidas de los sujetos a dieta especial.

Durante el desempeño de sus tareas en las plantas y en el comedor Dª. Flor está en contacto directo y habitual con los residentes dependientes o asistidos y autónomos o válidos.

Tercero

La Residencia de Maiores As Gándaras de Lugo tiene como finalidad servir de vivienda permanente y común en la que se presta atención integral y continuada a personas mayores de sesenta años, teniendo doscientos dieciocho plazas, de las cuales cuarenta y dos eran para dependientes o asistidos y las ciento setenta y seis restantes para autónomos o válidos.

Los residentes asistidos precisan de ayuda para todas las actividades básicas de su vida diaria como consecuencia del padecimiento de enfermedades físicas o psíquicas (éstas consistentes en demencias o trastornos cognitivos y dé diversa índole) de carácter persistente.

Los residentes válidos presentan diferentes patologías, asociadas al alcoholismo y la enfermedad mental (demencias y trastornos cognitivos y de diversa índole), además de deficiencias de carácter físico. Aunque no requirentes con carácter permanente de asistencia para las actividades básicas de su vida diaria, dicha asistencia puede exigirse con carácter ocasional en las fases de agudización de sus dolencias.

Los residentes del Centro de Maiores As Gándaras de Lugo, como consecuencia de sus dolencias, protagonizan asiduamente conflictos con las camareras-limpiadoras del mismo, incluida Dª. Flor, tanto en planta cuanto en el comedor, en forma de agresiones, aunque éstas no son diarias, e insultos, entre otras.

Cuarto

Las camareras-limpiadoras de otros centros dependientes de la CONSELLERÍA DE TRABALLO E DO BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA no están sometidas a la misma situación de conflicto habitual con los residentes que Dª. Flor .

Quinto

Los médicos, enfermeros y auxiliares de enfermería del Centro de Maiores As Gándaras de Lugo perciben como parte de sus emolumentos el complemento salarial de singularidad del puesto de trabajo por peligrosidad.

Sexto

El importe del complemento de singularidad del puesto de trabajo por peligrosidad para la categoría de camarera- limpiadora en el período comprendido entre el 2 de marzo de 2013 y el 31 de diciembre de 2013 asciende a la cantidad total de 785'50 euros (78'55 euros mensuales).

Séptimo

El 13 de marzo de 2014, Dª. Flor interpuso reclamación administrativa previa ante la CONSELLERA DE TRABALLO E DO BENESTAR SOCIAL de la XUNTA DE GALICIA, solicitando el reconocimiento del derecho a la percepción del plus de singularidad de puesto de trabajo por peligrosidad con efectos desde el 1 de marzo de 2013 y el abono de su importe desde el 2 de marzo de 2013 al 31 de diciembre de 2013, siendo dicha reclamación desestimada mediante resolución de 22 de julio de 2014.

Octavo

El 11 de octubre de 2011, el Juzgado de lo Social número Dos de Lugo dictó sentencia en los autos 362/2007, sobre reconocimiento de derecho, cuya parte dispositiva indica expresamente: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DÑA. Natividad, DÑA. Ofelia, DÑA. Paulina, DÑA. Ramona, DÑA. Ruth, DÑA. Silvia, DÑA. Virginia, DÑA. Marí Luz, DÑA. María Milagros, DÑA. María Esther, DÑA. Eloisa, DÑA. Adela y DÑA. Agueda contra la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR DA XUNTA DE GALICIA, absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas frente a la misma".

El hecho cuarto de la referida demanda indica literalmente: "Las actoras, a las que le son de aplicación el IV convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, reclaman a la demandada que se declare la peligrosidad de sus puestos de trabajo desde el día 1 de marzo de 2006 para todas a excepción de Dña. Agueda, que será desde el 29 de marzo de 2006".

Contra la antedicha sentencia fue...

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