STSJ Galicia 4871/2016, 29 de Julio de 2016

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2016:6355
Número de Recurso355/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4871/2016
Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2014 0002335

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000355 /2016 CRG -AProcedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000613 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Donato

ABOGADO/A: ELIAS LLOVES SUAREZ

PROCURADOR: BELEN CASAL BARBEITO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMA SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS

ILMA SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de Julio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000355/2016, formalizado por el letrado D. Elías Lloves Suárez, en nombre y representación de D. Donato, contra la sentencia número 386/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de PONTEVEDRA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000613/2014, seguidos a instancia de Donato frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Donato presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 386/2015, de fecha treinta de Octubre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Donato, DNI n° NUM000, viene prestando servicios para la Consellería de Medio Rural e do Mar de la Xunta de Galicia con categoría profesional de peón defensa contra incendios forestales.

SEGUNDO

El demandante presta sus servicios en el Distrito XVI Deza-Tabeirós, en turnos de mañana, tarde y noche.

TERCERO

En fecha 9 de Octubre de 2012 el TSJG dictó sentencia en el conflicto colectivo n° 13/2012 en virtud de la cual se declaraba el derecho de los trabajadores afectados (trabajadores de la Conselleria de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia) "a que el descanso semanal establecido en el art. 19.1 del Convenio Colectivo sea real y efectivo, no pudiendo dicho descanso semanal quedar parcialmente neutralizado mediante el solapamiento con el descanso diario de. 12 h. establecido en el art. 34.4 del Estatuto de los trabajadores ; de forma que ambos descansos sean reales y efectivos, y se disfruten de manera diferenciada e independiente el uno del otro, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración".

La anterior sentencia es firme.

CUARTO

En el período comprendido entre el 6 de junio de 2011 y el 1 de julio de 2014 el demandante ha visto solapados sus descansos por el total de horas siguientes:

2011 - 11 h.

2012 - 12 h.

2013 - 18 h. (6 h. desde agosto a diciembre)

2014 - 2 h.

QUINTO

Ninguna de las horas solapadas fueron compensadas por la Consellería demandada, por lo que el actor solicita dicha compensación mediante reclamación previa presentada el 28 de agosto de 2014, solicitud que no fue atendida en vía administrativa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Donato contra CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR DA XUNTA DE GALICIA debo condenar y condeno a la Entidad demandada a abonar al demandante la cantidad de 32 euros en concepto de compensación por las horas de descanso solapadas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Donato, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha veintiocho de enero de dos mil dieciséis.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintinueve de julio de dos mil dieciséis para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda presentada por D. Donato contra la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR en la que el actor pretendía que se le reconociesen: a) 6 días de descanso compensatorio (41 horas) por solapamientos de descansos diarios con descanso semanal en el periodo que transcurre del 6 de junio de 2011 al 1 de marzo de 2013, o su defecto el abono del importe de 559,92 € con el incremento del 10%, y b) 9 día de descanso compensatorio (63 horas) por solapamiento de su descanso entre el saliente de su jornada laboral y los descansos por festivos, descansos por compensaciones de trabajo en domingos y festivos, o bien por descansos adicionales para no exceder del cómputo máximo de jornada anual, o en su defecto se le indemnice en la cantidad 858,69 € con el incremento del 10%.

Como antes indicamos la sentencia de instancia estima parcialmente la demandada presentada, apreciando la excepción de prescripción, y condena al abono de las cantidades señaladas en el fallo por un total de 32 €

Frente a dicho pronunciamiento interpone recurso de suplicación la parte actora, con amparo en el apartado b) del art. 193 LRJS pretendiendo la modificación de un hecho probado, y por la vía del apartado c) del art. 193 LRJS alegando que la sentencia de instancia infringe el art. 14 CE, los artículos 34 .3 y 37 del ET, los artículos 18.1, 19.1 del V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, artículos 1101 y 1104 del Código Civil, STS de 14 de abril de 2014, STSJ de Galicia 4409/2011 y STS de 2 de marzo de 2015 en relación con el art. 72.1 de la LRJS .

SEGUNDO

Con carácter previo a resolver sobre el recurso de suplicación interpuesto ha de indicarse que constituye deber inexcusable de los Tribunales velar por la legalidad y el estricto cumplimiento de las normas procesales, en cuanto cauce de todo ordenamiento jurídico, lo que obliga a esta Sala a examinar, y con carácter prioritario la causa de inadmisión alegada por la empresa, y que se centra en determinar si contra la sentencia impugnada cabría o no recurso de suplicación. En efecto, el principio de legalidad, que ha de regir el orden formal del proceso, dado el carácter de orden público y de derecho necesario que tienen las normas de procedimiento, obliga a los tribunales, como misión primordial a los mismos encomendada, la de velar por su pureza en cuanto a su aplicación, y entre ellas se encuentra las normas referentes a la procedencia de los recursos contra las resoluciones procesales - sentencias del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 1971 ( RJ 1971, 1134), 25 de enero ( RJ 1972, 315), 10 de febrero ( RJ 1972,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR