STSJ Comunidad Valenciana 1267/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2016:3402
Número de Recurso1684/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1267/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 1684/2015

RECURSO SUPLICACION - 001684/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

En València, a veintiseis de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1267 DE 2016

En el RECURSO SUPLICACION - 001684/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA, en los autos 001385/2013, seguidos sobre Jubilación, a instancia de Dª Adela,, representada por el Letrado D. Eduardo Tobio García, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Dª Adela habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda formulada por Dª Adela contra elINSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABSUELVOa la demandada de las pretensiones deducidas de contrario."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- La actora, Dª Adela, nacida el NUM000 -1946, con nº de DNI NUM001 y afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM002, solicitó pensión de jubilación en fecha 11-6-2013. Dicha petición fue denegada por el INSS en resolución de 4- 07-2013, en base a los siguientes motivos: En la fecha del hecho causante 19-1-2011 acredita un total de 1672 días cotizados al extinto Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) entre el 1 de enero de 1940 y el 31 de diciembre de 1966, inferior a los 1800 días exigidos legalmente y tampoco acredita al menos 1 día de cotización en el asimismo extinguido Retiro Obrero Obligatorio, antes de 1940, según lo establecido en el artículo 7.2 a y b de la Orden de 2 de febrero de 1940, y en la DT 7ª de la LGSS . (Folio 14 del expediente administrativo). 2.- Disconforme, la actora interpuso reclamación previa en fecha 8-10-2013 alegando que, además de 3 hijas nacidas el NUM003 -1965, NUM004 -1968 y NUM005 -1981, en NUM006 de 1966 tuvo un parto prematura abortivo de seis meses, en el que dio a luz a dos criaturas que no sobrevivieron, habiéndose extraviado en el Registro Civil el legajo de abortos de dicho año, por lo que, aplicando la bonificación por nacimiento de la D.A. 44 de la LGSS correspondiente, reunía la carencia necesaria a los efectos de generar el derecho a pensión de jubilación del SOVI. (Folios 16 y ss del expediente administrativo). Dicha reclamación fue desestimada por resolución del INSS de fecha 25-10-2013 no computando el parto prematuro por falta de documentos justificativos. (Folio 27 del expediente administrativo). En fecha 12-11-2013 se interpuso la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento. 3.- En marzo de 1966 la actora tuvo un parto prematuro abortivo de seis meses, en el que dio a luz a dos criaturas que no sobrevivieron. 4.- La actora acredita la siguiente carencia a efectos del SOVI:

1/12/1960 a 4/4/1961

6/4/1961 a 30/6/1963

17/6/1963 a 30/6/1963 (14 días superpuestos)

1/7/1963 a 8/9/1964

Parto de NUM003 -1965

Parto doble de NUM006 1966 (112+14)

Pagas extras

TOTAL DÍAS COTIZADOS

125

816

0

436

112

126

183

1798

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora Dª Adela . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que no ha sido impugnado de contrario, se estructura en un solo motivo, que se formula al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, postulando que en el hecho probado 4 se indique: "TOTAL DÍAS COTIZADOS...

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