STSJ Comunidad Valenciana 870/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2016:2821
Número de Recurso1821/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución870/2016
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso c/s nº 1821/15

RECURSO SUPLICACION - 001821/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 870/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 001821/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CASTELLON, en los autos 000565/2014, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Marcelino, Dª. Cristina, D. Rubén y Dª. Juana, asistidos por el Graduado Social D. José Ramón Marín Berdun contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA PRESENTADA POR Dª. Cristina, D. Rubén, D. Marcelino y Dª. Juana CONTRA EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE A LA PARTE DEMANDADA DE TODOS LOS PEDIMENTOS FORMULADOS EN SU CONTRA.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Con fecha 17 de julio de 2013 la administración concursal de la mercantil Mat-Hervás, S.L. certificó que los demandantes eran acreedores de la sociedad concursada por los siguientes conceptos e importes netos: Dª. Cristina : - Paga extra Navidad 2011 228,48 euros - Nómina enero 2012 1.208,00 euros - Nómina febrero 2012 1.242,00 euros - Nómina marzo 2012 1.225,00 euros - Nómina abril 2012 1.225,00 euros - Nómina mayo 2012 1.225,00 euros - Nómina junio 2012 1.225,00 euros - Nómina julio 2012 1.225,00 euros - Nómina agosto 2012 1.225,00 euros - Nómina septiembre 2012 40,83 euros - Indemnización por despido 16.917,42 euros D. Rubén : - Paga extra Navidad 2011 369,91 euros - Nómina enero 2012 763,41 euros - Nómina febrero 2012 739,77 euros - Nómina marzo 2012 791,23 euros - Nómina abril 2012 791,23 euros - Nómina mayo 2012 825,00 euros - Nómina junio 2012 822,16 euros - Nómina julio 2012 858,84 euros - Nómina agosto 2012 864.02 euros - Nómina septiembre 2012 27,11 euros - Indemnización por despido 48.376,64 euros D. Marcelino :

- Paga extra Navidad 2011 417,38 euros - Nómina enero 2012 784,25 euros - Nómina febrero 2012 739,59 euros - Nómina marzo 2012 784,25 euros - Nómina abril 2012 761,70 euros - Nómina mayo 2012 784,25 euros

- Nómina junio 2012 761,70 euros - Nómina julio 2012 775,41 euros - Nómina agosto 2012 784,25 euros -Nómina septiembre 2012 25,16 euros - Indemnización por despido 42.558,88 euros Dª. Juana : - Paga extra Navidad 2011 626,64 euros - Nómina enero 2012 666,71 euros - Nómina febrero 2012 691,67 euros - Nómina marzo 2012 691,67 euros - Nómina abril 2012 691,67 euros - Nómina mayo 2012 702,15 euros - Nómina junio 2012 713,76 euros - Nómina julio 2012 739,75 euros - Nómina agosto 2012 748,04 euros - Nómina septiembre 2012 24,72 euros - Vacaciones pendientes 2012 989,00 euros- Indemnización por despido 13.290,88 euros (Docs. 2, 4, 6 y 8 de los aportados junto a la demanda) SEGUNDO.- El 08.08.2013 los demandantes presentaron solicitud de prestaciones a FOGASA que se resolvió el 07.04.2014 en sentido estimatorio parcial, reconociendo a los afectados el derecho a percibir del FOGASA determinadas cantidades. En las respectivas resoluciones se hacía constar, entre otros extremos, que procedía descontar de las prestaciones de garantía salarial solicitadas aquellos conceptos que, pese a estar incluidos en el título ejecutivo aportado, no tienen naturaleza propia de salario, según establece el Art. 33.1 ET ; y que algunos de los conceptos salariales recogidos en el título ejecutivo fueron reclamados habiendo transcurrido más de un año desde la fecha de su devengo hasta la solicitud de la conciliación previa ante el órgano administrativo de conciliación o mediación, conforme el Art. 59.2 ET, sin que se haya acreditado la interrupción de la prescripción. (Docs. 3, 5, 7 y 9 de los aportados junto a la demanda; y expediente administrativo aportado por FOGASA) TERCERO.- Con fecha

03.06.2013 tuvo entrada en el FOGASA notificación remitida por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón, por la cual se comunicaba al Organismo que por resolución de 22.05.2013 se había declarado en estado de concurso a la empresa Mat-Hervás, S.L., y se le citaba, ante la eventualidad de la existencia de créditos laborales o de la que pudiera derivarse su responsabilidad para el abono de salarios o indemnizaciones de los trabajadores. (Folio 54 del expediente administrativo aportado por FOGASA)CUARTO.- Las nóminas de Dª. Cristina, que obran en autos y se dan por reproducidas, correspondientes al periodo que media entre mayo y septiembre de 2012, reflejan unas cantidades en concepto de plus transporte.Las nóminas de D. Rubén, que obran...

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