STSJ Comunidad Valenciana 274/2016, 25 de Mayo de 2016
Ponente | RICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO |
ECLI | ES:TSJCV:2016:2669 |
Número de Recurso | 402/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 274/2016 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SENTENCIA Nº 274 / 2016
Recurso Apelación 402/2013
Presidenta
Dª Alicia Millán Herrandis
Magistrados
D. Miguel Soler Margarit
D. Ricardo Fernández Carballo Calero
Valencia, a 25 de mayo de 2016
VISTO, el recurso de apelación interpuesto por el SINDICATO DE MÉDICOS DE ASISTENCIA PÚBLICA (SIMPAP) contra la Sentencia nº 210/2013, de 16 de julio del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 7 de Valencia resolutoria del Recurso nº 493/2012, compareciendo la apelante a través de la Procuradora de los Tribunales Cristina Campos Gómez y siendo apelada la GENERALITAT VALENCIANA a través de sus servicios jurídicos.
Es objeto de apelación la Sentencia nº 210/2013, de 16 de julio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia resolutoria del Recurso nº 493/2012 la cual falló: "DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (SIMAP), contra la desestimación por silencio de la reclamación formulada por el Sindicato actor en fecha 28-3-2012 en solicitud de convocatoria inmediata de concurso de traslados en la especialidad de Psicólogos Clínicos en la que se incluya la totalidad de las plazas vacantes en la especialidad en ese momento, con base al transcurso del plazo de dos años desde la última convocatoria. Todo ello condenando a la actora al pago de las costas causadas".
Interpuso recurso de apelación la inicial actora, la cual, mediante escrito registrado en 20/9/2013, argumenta oportunamente, suplicando el dictado por la Sala de sentencia que resuelva el presente recurso de apelación estimándolo y revocando la sentencia, dictando una nueva de conformidad con el suplico de la demanda inicial" esto es y por referencia "1) Se declare la contrariedad a derecho de la desestimación por silencio administrativo de la reclamación presentada el 28/3/2012 ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana en la que se solicitó conforme a lo previsto en el Art. 16 del Decreto 7/2003, por haber transcurrido ya el plazo de dos años desde la última convocatoria, se procediera a convocar concurso de traslados en la especialidad de psicólogos clínicos, en la que se incluyeran la totalidad de las plazas,mvacantes en la especialidad que existieran en esos momentos y se anule. 2) Se declare que dicha desestimación por silencio de la Administración vulnera el derecho fundamental de los facultativos especialistas en Psicología Clínica fijos de instituciones sanitarias dependientes de la Agencia Valenciana de Salud previsto en el Art. 23.2 de la Constitución Española y su derecho a la movilidad voluntaria previsto en los Arts. 17.1.e ) y 37.2 de la Ley 55/2003 . 3) Como medida adecuada para el pleno restablecimiento de la situación y de la vulneración producida, se declare la obligación de la Consellería de Sanidad conforme a lo previsto en el Art. 16 del Decreto 7/2003, de proceder a convocar de forma inmediata concurso de traslados en el que se incluyan la totalidad de las plazas vacantes en la especialidad, al haber transcurrido ya más de dos años desde la anterior convocatoria, de tal manera que se permita el ejercicio del derecho a la movilidad a todos los facultativos fijos de esta especialidad. 4) se impongan las costas a la Administración demandada".
Formuló expresa oposición la administración demandada, mediante escrito registrado en 11/10/2013, en el que, tras argumentar, postula el dictado de sentencia desestimatoria del recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia apelada.
Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 24 de mayo de 2016 como fecha para votación y fallo.
Se han cumplido las sustanciales prescripciones legales.
Siendo ponente el magistrado Ricardo Fernández Carballo Calero que expresa el parecer de la Sala.
El objeto del recurso lo constituye el cuestionamiento de la Sentencia apelada la cual tras transcribir en su FD Tercero tanto el Art.37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, como el Art.16 del Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario al Servicio de Instituciones...
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