STSJ Castilla-La Mancha 1107/2016, 7 de Septiembre de 2016

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:2254
Número de Recurso744/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1107/2016
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01107/2016

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2015 0001675

Equipo/usuario: MFV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000744 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000522 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Felicisimo, CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

ABOGADO/A: JOSE Felicisimo, LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 744/2016

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a siete de septiembre de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1107/16

En el Recurso de Suplicación número 744/16, interpuesto por las representaciones legales de Sabino y LA CONSEJERÍA DE HACIENCA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha 11 de diciembre de 2015, en los autos número 522/15, sobre Despido,

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Sabino, asistido del Letrado D. José Felicisimo, frente a la CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, asistida del letrada Dª. Antonia Moreno González, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA del despido del que ha sido objeto el actor y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar la empresa, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, entre la readmisión o la indemnización en la cantidad de

1.025,42 euros, con abono, en caso de readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Sabino, provisto con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios como personal laboral fijo para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con una antigüedad de 1 de octubre de

2.014, con la categoría profesional de conserje recepcionista, en el IES Leonardo Da Vinci de Albacete, a jornada completa, percibiendo un salario mensual bruto por importe de 1.398,30 euros, incluida prorrata de pagas extra, abonado mediante transferencia bancaria, siendo de aplicación el VII Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El actor no ostentaba la condición de representante legal de los trabajadores, ni en el momento de la extinción de su relación laboral, ni en el año anterior al mismo.

SEGUNDO

Con fecha 11 de mayo de 2.015 se emite Resolución por la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se declara "extinguido el contrato de trabajo de D. Sabino con efectividad del día 11 de mayo de 2.015".

TERCERO

Por Sentencia firme del Juzgado de lo Penal número 1 de Albacete de fecha 22 de mayo de 2.014 (Ejecutoria núm. 445/14) se condena al actor D. Sabino a una pena de diez meses de prisión por un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del Código Penal .

CUARTO

Por Sentencia firme del Juzgado de lo Penal número 1 de Albacete de fecha 6 de junio de

2.014 (Ejecutoria núm. 325/14) se condena al actor D. Sabino a una pena de seis meses de prisión por un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del Código Penal .

QUINTO

Por Sentencia firme del Juzgado de lo Penal número 3 de Albacete de fecha 15 de diciembre de 2.014 (Ejecutoria núm. 242/14) se condena al actor D. Sabino a una pena de ocho meses de prisión por un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del Código Penal .

SEXTO

Según consta en liquidación de condena de pena privativa de libertad, Ejecutoria número 445/14, la fecha de inicio de la condena es 08/09/15 y la fecha de cumplimiento 02/03/2016

En la Ejecutoria número 325/14 la fecha de inicio de condena es 26/06/14 y la fecha de cumplimiento 10/02/2015

Y en la Ejecutoria núm. 242/14 la fecha de inicio de condena es 11/02/15 y la fecha de cumplimiento 07/09/2015.

SÉPTIMO

El actor permaneció en situación de Incapacidad temporal por enfermedad común desde el 28/10/2014 hasta el 24/10/2015.

OCTAVO

Se ha agotado la vía administrativa previa. TERCERO .- Que, en tiempo y forma, por las partes formularon Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en los mismos constan.

Dichos Recursos han sido impugnados de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge la demanda planteada por el actor contra la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para quien venía prestando servicios con la categoría profesional de Conserje Recepcionista en el IES Leonardo Da Vinci de Albacete, catalogando la decisión extintiva de su relación laboral como constitutiva de un despido improcedente, con las consecuencias legales a ello inherentes; muestran su disconformidad ambas partes en litigio a través de sendos recursos de suplicación, sustentándose el de la Entidad demandada en un solo motivo, si bien expuesto a lo largo de cinco apartados, al amparo del art. 193 c) de la LRJS, encaminado al examen del derecho aplicado; y el promovido por el actor se ampara en dos motivos, el primero de ello con sustento en el art. 193 b) de la LRJS, a fin de revisar el relato fáctico, y el segundo en el apartado c) del mismo precepto, para analizar el derecho aplicado.

SEGUNDO

En el único motivo del recurso planteado por la JCCM, se denuncia la infracción, por incorrecta aplicación, del art. 45.1 c) del ET, al considerar que el precepto aplicable al supuesto analizado sería el art. 52.1.h) del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la JCCM .

Tal y como se deriva del propio...

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