STSJ Islas Baleares 304/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2016:689
Número de Recurso232/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución304/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00304/2016

NIG: 07026 44 4 2014 0100943

Equipo/usuario: MUE

Modelo: 402250

TIPO Y Nº. RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 232/2016RSU RECURSO SUPLICACION 0000232 /2016

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS/ASUNTO: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE IBIZA/ EIVISSA. DEMANDA: 905/2014. SEGURIDAD SOCIAL

RECURRENTE: SRA. DOÑA Angelina Angelina

ABOGADO: SR. DON VÍCTOR MANUEL CORONADO UCERO

RECURRIDOS: MUTUA BALEAR, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL, Nº. 183, CORATLAN, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL MUTUA BALEAR MUTUA BALEAR

ABOGADA: SRA. DOÑA ISABEL SALVÁ ROSSELLÓ, EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN

En Palma de Mallorca a, catorce de julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 304/2016 En el Recurso de Suplicación núm. 232/2016, formalizado por el Sr. Letrado Don Víctor Manuel Coronado Ucero, en nombre y representación de Doña Angelina, contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social Número Uno de Ibiza/Eivissa, en sus autos demanda número 905/2.014, seguidos a instancia de la recurrente, frente a la Mutua Balear, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, nº. 183, representada por la Sra. Letrada Doña Isabel Salvá Rosselló, Coratlan, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en reclamación por Accidente, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MARTÍN MARTÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora, Dª. Angelina, venía prestando sus servicios por cuenta de la empresa CORATLAN, S.L., como Camarera (hecho no controvertido).

SEGUNDO

La actora causó baja por incapacidad temporal (I.T.) derivada de accidente de trabajo, sufrido el NUM000 .2013, siendo su duración, desde 10.06.2013 hasta 14.08.2013, con diagnostico de "Contusión hombro D. en estudio" (f. 157).

TERCERO

1.- Por resolución de 29.08.2014, el INSS declaró a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con una base reguladora de 938,58 euros, un porcentaje de pensión del 75 %, y fecha de efectos desde 28.08.2014 (f. 26 a 28).

  1. - El informe médico del EVI de evaluación de incapacidad laboral de fecha 01.08.2014, recoge como diagnostico principal "ARTROSIS ACROMIOCLAVICULAR CON ROTURA MASIVA DEL MANGUITO DE LOS ROTADORES CON RETRACCIÓN TENDINOSA Y ATROFIA MUSCULAR HOMBRO DCHO." (f. 166 y 167).

  2. - El dictamen propuesta del EVI es de fecha 19.08.2014 (f. 34).

CUARTO

Interpuesta reclamación previa, por considerar la actora, que la incapacidad permanente es derivada de accidente de trabajo, fue desestimada por resolución de 13.11.2014 (f. 45).

QUINTO

El informe pericial médico del Dr. Ignacio, que se da por reproducido, ratificado en el acto de la vista, recoge en sus observaciones: "En uno de los informes médicos del Hospital Can Misses...se establece como diagnóstico artropatía secundaria a rotura del manguito rotador. Por tanto, si se relaciona (directa o indirectamente) la artrosis del hombro con la rotura del manguito rotador, y a la vista de las severas alteraciones artrósicas encontrada en la TAC realizada 3 días después del accidente, debe concluirse que la rotura tendinosa, necesariamente debía tener una evolución de meses (o años) antes del accidente de trabajo, sin poder descartar que hubiera sido una rotura degenerativa (y por tanto evolutiva y no traumática) del tendón.

No es posible que el accidente de trabajo del día 09/06/2013 haya podido agravar la artrosis previa, ya que se trató de una simple contusión, sin evidencia clínica o radiológica de lesiones traumáticas articulares o periarticulares que hayan podido actuar sobre aquella".

(f. 170 a 173)

SEXTO

El informe médico forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Islas Baleares, que se da por reproducido, ratificado en comparecencia, considera que "se pone de manifiesto la presencia de patología degenerativa evolucionada a nivel del hombro. Siendo habitual que la artrosis a nivel acromioclavicular sea responsable de un mayor desgaste del manguito, pudiendo llegar a romperse sin que se precise de la existencia de un traumatismo agudo en este nivel.

En relación a la lesión del manguito de los rotadores, mencionar que puede cursar de forma asintomática, o con sintomatología muy discreta durante largos períodos de tiempo".

Y, concluye que "los estudios complementarios, ponen de manifiesto la presencia de alteraciones propias de patología cronodegenerativa evolucionada a nivel del hombreo derecho".

(f. 204 y 205)

SÉPTIMO

De estimarse la demanda, la base reguladora sería de 53,48 euros diarios, y fecha de efectos 19.08.2014 (hecho no controvertido). OCTAVO.- La actora presenta un cuadro médico de "ARTROSIS ACROMIOCLAVICULAR CON ROTURA MASIVA DEL MANGUITO DE LOS ROTADORES CON RETRACCIÓN TENDINOSA Y ATROFIA MUSCULAR HOMBRO DCHO."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Angelina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), MUTUA BALEAR y CORATLAN, S.L., sobre determinación de contingencia de incapacidad permanente, y absuelvo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Víctor Manuel Coronado Ucero, en nombre y representación de Doña Angelina, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Mutua Balear, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, nº. 183; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha quince de junio de dos mil dieciséis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa en primer lugar la parte recurrente la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida mediante la adición de un nuevo hecho con número ordinal noveno, cuya redacción propone en los siguientes términos:

"... ) NO EXISTE EN EL HISTORIAL CLÍNICO DE LA ACTORA (ramo de Prueba de la Parte Actora) CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO DE FECHA 09/06/2013, PROCEDIMIENTO DE BAJA EN SITUACIÓN DE IT, ATENCIÓN, TRATAMIENTO MÉDICO O PRUEBA MEDICA ALGUNA RELATIVA A DOLENCIA QUE AQUEJE A SU HOMBRO DERECHO, HABIENDO VENIDO DESARROLLANDO CON TOTAL NORMALIDAD SU ACTIVIDAD LABORAL A LO LARGO DE MÁS DE 40 AÑOS (Folio 163 a 165). AL RESPECTO, PERITO FORENSE MATIZÓ QUE EXISTE UN INFORME MEDICO DE FECHA 18/12/2012 (Folio 114) QUE SEÑALA TUALMENTE: "(...) Se queja de dolor en hombro derecho en relación con los movimientos se solicita RX (...) ". NO EXISTE AL RESPECTO NI SE HA ACREDITADO EN LAS ACTUACIONES DIAGNOSTICO, PRUEBA O TRATAMIENTO MÉDICO ALGUNO, NI PROCESO EN SITUACIÓN DE IT POSTERIOR A DICHA FECHA SINO HASTA LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO. ( ... ) ".

La parte recurrente no indica en el recurso exactamente en qué documentos o pericias fundamenta la adición fáctica que peticiona, pareciendo desprenderse del texto propuesto que lo hace en base a la documental que obra en el ramo de prueba de la parte actora, en los folios 163 a 165, en el folio 114 y en las manifestaciones efectuadas en acto de juicio por el Médico Forense.

La STS de 5 de junio de 2.011 (Recurso: 158/2010 ), reiterando doctrina anterior, determinó los requisitos necesarios que han de concurrir para dar lugar a la revisión de hechos probados: " 1º.- Que se indiquen qué hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis. 2º.- Que se citen concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara. 3º.- Que se precisen los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento; y 4º.- Que tal variación tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia (entre las últimas, SSTS 17/01/11 -rco 75/10 -; 18/01/11 -rco 98/09 -; y 20/01/11 -rco 93/10 -). E insistiendo en la segunda de las exigencias se mantiene que los documentos sobre los que el recurrente se apoye para justificar la pretendida revisión fáctica deben tener una eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí mismo de los elementos probatorios invocados, de forma clara, directa y patente, y en todo caso sin necesidad de argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas, hasta el punto de afirmarse que la certidumbre del error está reñida con la existencia de una situación dubitativa (así, SSTS 22/05/06 -rco 79/05 -; y 20/06/06 -rco 189/04 -)". Y ello por cuanto como recuerda la STS de 23 de noviembre de 2000 (RJ 10298/2000) el recurso de suplicación es de carácter extraordinario, nítidamente diferenciado de una segunda instancia o de la apelación, circunstancia que...

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