SAP Valencia 170/2016, 18 de Mayo de 2016

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2016:2947
Número de Recurso756/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2016
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2015-0005922

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 756/2015- S - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000275/2014

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE PATERNA

Apelante: Dña Evangelina Y D. Porfirio

Procurador.- Dña. Mª TERESA FABRA MIRO.

Apelado: D. Jose Ignacio .

Procurador.- Dña. ISABEL LOPEZ MIRO.

SENTENCIA Nº 170/2016

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

    Magistrados/as

    Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

  2. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

    ===========================

    En Valencia, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis .

    Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario - 000275/2014, promovidos por D. Jose Ignacio contra Dña Evangelina Y D. Porfirio sobre "Accion de Reclamación de Cantidad ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña Evangelina Y D. Porfirio, representado por el Procurador Dña. Mª TERESA FABRA MIRO y asistido del Letrado Dña. LUCIA VALCARCEL GERMES contra D. Jose Ignacio, representado por el Procurador Dña. ISABEL LOPEZ MIRO y asistido del Letrado

  3. JAVIER BARTOLOME POVEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE PATERNA, en fecha 15.5.2015 en el Juicio Ordinario - 000275/2014 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Jose Ignacio representado por el Procurador Sra. Lopez Miro, contra Porfirio y Evangelina representados por la Sra. Fabra Miro, debo condenar y condeno a los demandados a satisfacer al actor la cantidad de catorce mil seiscientos ochenta y dos euros con seis centimos ( 14.682#06 €) euros, mas los intereses legales, y costas del proceso."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dña Evangelina Y D. Porfirio, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Jose Ignacio . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día dieciseis de mayo de dos mil dieciséis.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en lo que se opongan a lo que se dirá en la presente.

PRIMERO

Habiéndose solicitado y obtenido con fecha 10 de febrero de 2006, un préstamo de cincuenta y dos mil euros ( 52.000 € ) de la entidad Ruralcaja para la mercantil " Estuches de Madera Padilla S.L." a devolver en ochenta y cuatro cuotas mensuales, siendo fiadores solidarios D Porfirio, a la sazón administrador único de esa empresa, su esposa Dña Evangelina, el padre de ésta D Jose Ignacio, y su esposa, madre de aquella, Dña Aurora, como quiera que llegado un momento se dejaron de pagar las cuotas mensuales de amortización y el fiador D Jose Ignacio se viera compelido a abonar las veinticuatro mil ciento sesenta y seis euros con noventa y cuatro céntimos ( 24.166,94 € ) que se adeudaban de tal préstamo, para lo cual tuvo que pedir un préstamo hipotecario, por este se planteó acción de repetición contra su hija y yerno para que cada uno le abonara siete mil trescientos cuarenta y un euros con tres céntimos ( 7.341,03 € ), que era la cuarta parte de veintinueve mil trescientos sesenta y cuatro euros con quince céntimos ( 29.364,15 € ), comprensiva esta cantidad de las 24.166,94 € abonados por el préstamo de febrero de 2006, de 2.356,00 € por gastos de constitución del préstamo hipotecario y de 2.841,21 € de intereses devengadas de este último.

Opuestos los demandados a las prestaciones contra ellos deducidas, la sentencia recaída en la instancia estimó íntegramente la demanda en base a lo dispuesto en el art. 1844 del CC por las razones que en la misma se explayan, que no es necesario reiterar en evitación de inútiles y ociosas repeticiones.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se alzaron en apelación ambas demandadas, denunciando la indebida aplicación del art 1844 del CC ya que para que dicho precepto pudiera tener virtualidad entre cofiadores era precisa la concurrencia de la situación fáctica contemplada en el párrafo tercero de ese precepto, que hacía depender la acción de repetición entre cofiadores a que el fiador que hubiera pagado lo hubiera hecho en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de...

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