SAP Valencia 461/2016, 8 de Abril de 2016

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2016:2522
Número de Recurso1051/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución461/2016
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACIÓN PENAL 1051/2016

P.A. 204/2015 J. Penal num. 6 de Valencia

P.A. 31/2013 J. Instrucción num. 1 de Requena

SENTENCIA 461/16

Señores:

Presidente

D. Carlos Climent Durán

Magistrados

Dª. Lucía Sanz Díaz

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez

En la ciudad de Valencia, a ocho de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 75/2016 de fecha 1-3-2016, pronunciada por el Magistrado Juez de lo Penal número 6 de Valencia, en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 204/2015, por delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y negativa a someterse a la prueba de alcoholemia.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D Valeriano, representado por la Procuradora Dª. Raquel Armengol Richart y dirigida por el Letrado D. Juan A. Rodríguez de Dios Benlloch y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª. Carmen Tamayo.

Es Ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal tras la oportuna deliberación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Sobre las 3,50 horas del día 15 de junio de 2008, el acusado, Valeriano, mayor de edad, con antecedentes penales cancelables, conducía el vehículo Mercedes Benz, modelo GLS, matrícula ....XXX, por la calle García Berlanga cruce con la calle Nicolás Ruiz de la localidad de Utiel, tras haber ingerido bebidas alcohólicas en tal cantidad que tenía notablemente mermadas las facultades físicas y psíquicas necesarias para una correcta y segura conducción, todo ello con el consiguiente riesgo para los demás usuarios de la vía, conduciendo a una velocidad excesiva, siendo observado por los Agentes de la Policía Local con número de identificación NUM000 y NUM001, que se encontraban patrullando en dicho cruce, quienes le indicaron que detuviera el vehículo con las señales luminosas. Que el acusado detuvo el vehículo en la calle Héroes del Tollo frente al nº13, y se procedió a su identificación, se le informó de los motivos por los que se le había ordenado detenerse, solicitándole la documentación, y al observar los Agentes que presentaba evidentes síntomas de encontrase bajo los efectos de bebidas alcohólicas, le requirieron para que se sometiera a las pruebas de determinación del grado de alcohol en aire espirado, accediendo a practicar la prueba con el etilómetro digital, que dio positivo, arrojando un resultado a las 4,00 horas de 0,65 mg/l de aire espirado. Que a la vista del resultado, se le comunicó que debía someterse a las preceptivas pruebas de alcoholemia con el etilómetro evidencial, informándole los agentes de forma verbal de las consecuencias de la negativa, y se le requirió para que quitara las llaves del vehículo y apagara el motor, momento que aprovechó el acusado para subirse al vehículo y darse a la fuga, iniciándose una persecución por los agentes, sin que lograran darle alcance.

Que el acusado presentaba la siguiente sintomatología: rostro pálido, ojos brillantes, pupilas dilatadas, habla pastosa, halitosis alcóholica, expresión verbal con incoherencias, y deambulación titubeante.

Que el presente procedimiento estuvo paralizado sin justificación alguna en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Requena, desde el 28 de noviembre de 2008, hasta el 16 de febrero de 2011.

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice:

" Que debo condenar y condeno a Valeriano como responsable directamente en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, del artículo 21.6ª del Código Penal, a la pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de nueve euros, lo que hace un total de 810 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de seis meses y un día; y como responsable directamente en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, del artículo 21.6ª del Código Penal, y la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.2 del Código Penal, a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de seis meses y un día; así como de las costas procesales causadas; y para el cumplimiento de las penas principales y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por D. Valeriano, representado y defendido por los profesionales más arriba expresados, se interpuso recurso de Apelación contra la misma, al que se le ha dado el trámite previsto legalmente, oponiéndose al recurso el Ministerio Fiscal, quien lo hizo a tenor de loa ducido en el informe emitido al efecto.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde fueron turnadas a la Magistrada Ponente más arriba indicada.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Visto el contenido de las alegaciones aducidas por el apelante, en relación con los términos de la Sentencia recurrida e iter seguido por la Juzgadora para llegar al pronunciamiento condenatorio, se imponen, a los fines que interesa a la resolución que ahora se dicta, las siguientes apreciaciones:

  1. - Por lo que se refiere a la aducida prescripción de los delitos por los que ha sido condenado el apelante, alega éste, tras hacer un estudio parcial del devenir de las actuaciones procesales llevadas a efecto durante la tramitación de la causa, que ésta ha permanecido paralizada durante un periodo superior al de 3 años que el art. 131.1 del C. Penal establecía como plazo de prescripción para los delitos perseguidos en autos.

    No asiste la razón al recurrente.

    Es cierto que, a diferencia de lo sostenido por el Ministerio Fiscal, el plazo de prescripción de los delitos objeto de acusación, conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas ( art. 379.2 CP ) y negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia ( art. 383 CP ), el plazo de prescripción de éstos delitos era de 3 años - y no 5- ( art. 131.2, en relación con 33.3 CP, redacción vigente en...

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