SAP Toledo 147/2016, 20 de Septiembre de 2016

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2016:743
Número de Recurso55/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2016
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00147/2016

Rollo Núm. ...............................55/2016.-Juzg. 1ª Inst. Núm.............3 de Torrijos.-J. Modif. Medidas Núm.......... 161/2014.- SENTENCIA NÚM. 147

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veinte de septiembre de dos mil dieciséis.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 55 de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Torrijos, en el juicio núm. 161/2014, sobre modificación medidas contenciosas, en el que han actuado, como apelante D. Franco, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Barrado Lanzarote; y como apelado, Dª. Joaquina representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Alonso.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Torrijos, con fecha 12 de noviembre de 2015, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de modificación de medidas definitivas interpuestas por el Procurador de los Tribunales don Carlos Manuel Barrado Lanzarote, en nombre y representación de Franco frente a Joaquina, manteniéndose las medidas que regulan el divorcio de las partes, con condena en costas a la parte actora. SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por D. Franco dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia de instancia que desestimó una demanda de modificación de medidas en materia matrimonial por la que se pretendía por el esposo la reducción de la pensión compensatoria en su día pactada en convenio regulador y aprobada judicialmente, por empeoramiento de sus circunstancias económicas y mejora en las de la esposa demandada.

Se alega por el recurrente error en la valoración de la prueba al haberse establecido en el convenio además de la pensión ordinaria mensual de 600 €, otra de 400 € los meses que el Sr Franco percibe retribuciones extraordinarias, las cuales según el recurso ha dejado de percibir desde su jubilación; también que padece ahora una enfermedad coronaria que ha aumentado sus necesidades económicas; que ha tenido que solicitar un crédito por el que paga 180 € mensuales para hacer frente al pago de las pensiones; que no se ha tenido en cuenta la pérdida de ingresos por una licencia de taxi cedida a su hijo, como tampoco el aumento de fortuna de la demandada por la venta de un piso de sus padres.

Respecto del cambio de circunstancias para la modificación de medidas decíamos en nuestras sentencias de 2 de enero de 2016 y 5 de junio de 2013 con cita de las de 2 de marzo y trece de abril de 2011 sintetizando la doctrina reiterada de numerosas Audiencias que los efectos de las sentencias matrimoniales, por las que se han de regir en lo sucesivo las relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges e hijos ( arts. 92 y ss. del CC ), si bien producen excepción de cosa juzgada material, ello no significa que, una vez fijados tales efectos, se mantengan inalterables ante los distintos avatares por los que puede discurrir la fortuna y necesidades de los miembros de la unidad familiar, afectados por el proceso de nulidad, separación y divorcio; por ello, como no podía ser de otra forma, el legislador previó la posibilidad de variación de dichas medidas judicialmente señaladas, siempre y cuando concurriese el supuesto de hecho contemplado en los arts. 90 y 91, CC, es decir, en los casos en los que se produjese "una alteración sustancial de circunstancias" (caso de los alimentos), o "sustancial de fortuna" (caso de la pensión compensatoria), so pena de encontrarnos con continuos e inagotables procedimientos de revisión de tales medidas con patente quiebra de la seguridad jurídica; y alteración de circunstancias que, por otra parte, para ser tenida en cuenta, ha de revestir una serie de requisitos, reiteradamente exigidos por la jurisprudencia, tales como que sea verdaderamente trascendente, y no de escasa o relativa importancia; permanente o duradera y no coyuntural o transitoria; que no sea imputable a la simple voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituida con finalidad de fraude; y, por último, que sea posterior y no prevista por los cónyuges o el juzgador en el momento en el que las medidas cuya revisión se insta fueron establecidas".

SEGUNDO

La primera de las cuestiones es la relativa a la supresión de la cantidad de 400 € que estableció en convenio además de la pensión ordinaria mensual de 600 €, los meses que el Sr Franco percibe retribuciones extraordinarias, lo que exige una interpretación del convenio regulador ya que se pretende en el recurso vincular necesariamente esas cantidades de 400 € a los ingresos que el demandante percibía de la fabrica nacional de moneda y timbre y que tras la jubilación ha dejado de percibir.

Decíamos en nuestras sentencias de 19 de noviembre de 2013 y 30 de septiembre de 2015 en relación a la interpretación del contrato (en...

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