SAP Tarragona 310/2016, 4 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución310/2016
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 1 (civil)
Fecha04 Julio 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 256/2015

ORDINARIO NUM. 1641/2012

REUS NUM. 4

S E N T E N C I A NUM. 310/16

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Horacio García Rodríguez

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 4 de julio de 2016.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona, los Autos de procedimiento ordinario 1641/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Cuatro de Reus, a los que ha correspondido el Rollo 256/2015, en los que aparece como parte apelante, D. Romulo, representado por la Procurador de los tribunales, Sra. Torreblanca, asistido por el Letrado Sr. Bitos, y como parte apelada, CATALUNYA BANC, S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. Ferrer Martinez y asistida por el Letrado Sr. Fernández de Senespleda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Cuatro de Reus, con fecha 7/11/2014, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: "Desestimando la demanda interpuesta por D. Romulo contra "CAIXA TARRAGONA" (hoy "CATALUNYA BANC, S.A."), debo absolver a la demandada de las pretensiones formuladas contra ella, condenando al actor al pago de las costas causadas en su tramitación".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la parte actora se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 26 de enero de 2016.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales salvo el plazo para dictar sentencia por baja laboral del Ponente. VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda por la que el apelante interesaba la nulidad de una cláusula inserta en una novación de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria que se otorgó ante el Notario de Reus D. Joaquin Ochoa de Olza Vidal el día 15 de febrero de 2008, modificada el 5 de septiembre de 2008 en que se produjo un cambio en el tipo de interés aplicable a la hipoteca, pactando un tipo fijo del 5,5% hasta el 30 de agosto de 2011, con una comisión (cláusula impugnada) de compensación por riesgo de tipo de interés del 5% sobre el capital amortizado anticipadamente.

Debe decirse también que el día 28 de agosto de 2009 BARCLAYS BANK, S.A. procedió a una cancelación anticipada subrogatoria del referido préstamo, abonado en virtud de la citada cláusula la cantidad de 11.444,36 Euros.

La resolución de instancia se basa en considerar que la subrogación de una entidad financiera en la posición de otra entidad prestamista le supone a esta última un coste, por pérdida de negocio, y por ello la cláusula cuya nulidad se pretende, denominada de "compensación por riesgo de tipo de interés", tiene como finalidad atenuar el perjuicio de dicha subrogación.

SEGUNDO

Sobre dicha cláusula debe decirse...

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