SAP Sevilla 223/2016, 12 de Mayo de 2016

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIES:APSE:2016:1116
Número de Recurso791/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución223/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo, 2

Tlf.: 955005021 / 955005023 / Fax: 955005024

NIG: 4100441P20114000183

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 791/2016

Ejecutoria:

Asunto: 100152/2016

Negociado: M

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 40/2013

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº 3 DE ALCALA DE GUADAIRA

Contra: Jesús María

Procurador: MANUEL RODRIGUEZ CABELLO

Abogado: FLORENCIO RAMIREZ CASTRO

S E N T E N C I A Nº 223 / 2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, ponente

MAGISTRADAS:

DÑA. MARÍA DEL PILAR LLORENTE VARA

DÑA. ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES

En la Ciudad de Sevilla a doce de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto, en Juicio Oral y público, la vista seguida por delito contra la salud pública contra Jesús María, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1953, hijo de Adrian y Elvira, natural de Alcalá de Guadaira (Sevilla) y vecino de Espartinas (Sevilla) con domicilio en Residencia CER CALLE000, D.N.I. NUM001, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 27 de diciembre de 2011 al día 28 de diciembre de 2011, y el día 7 de julio de 2015, representado por el Procurador D. Manuel Rodríguez Cabello y defendido por el Letrado D. Florencio Ramírez Castro, siendo además parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN que expresa el parecer de la Sala.

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por atestado instruido por el Cuerpo Nacional de Policía de Alcalá de Guadaira de fecha 27 de diciembre de 2011 registrado con el número NUM002 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado y penado en el artículo 368 del Código Penal en su modalidad tanto de sustancias que causan grave daño a la salud, considerando autor al acusado Jesús María conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 644,6 euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma, comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, y al pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado en el acto del Juicio Oral interesó la libre absolución del acusado, si bien con carácter subsidiario interesó se aprecie al mismo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal eximente de drogodependencia del artículo 20.2 del Código Penal y la atenuante de dilaciones indebidas del número 2 del artículo 20 del mismo texto legal .

CUARTO

En el acto del Juicio Oral se procedió al interrogatorio del acusado, testifical de los Funcionarios del Cuerpo Nacional y documental, con el resultado que consta en autos. Planteado por la defensa al inicio del Juicio que el acusado no pudiera llegar a comprender el motivo por el que se le iba a enjuiciar, la Sala, después de examinar la documentación aportada de la que resulta que la derivación a una consulta de Psiquiatría se relaciona con un estudio por sospecha de fobia específica por referir dificultad para poder estar en sitios donde se encuentran muchas personas, y teniendo también en cuenta las propias manifestaciones del acusado, no accedió a la suspensión solicitada.

- HECHOS PROBADOS - ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente declaramos

probado que el día 27 de diciembre de 2011, siendo aproximadamente las tres horas cincuenta y cinco minutos, Jesús María, mayor de edad, fue sorprendido por un Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía cuando desde detrás de la barra del establecimiento que regentaba, denominado Bar de Copas La Sastreria, situado en la calle Barrio Obrero de Alcalá de Guadaira (Sevilla), estaba facilitando a un cliente un envoltorio de plástico que contenía cocaína, lo que no llegó a efectuar, arrojándolo al suelo, al advertir su presencia. El envoltorio, que fue recogido del suelo por el Funcionario, así como otros siete que tenía en los bolsillos de su pantalón preparados para su venta a terceras personas, contenían un total de 5,4 gramos de cocaína, con una riqueza de principio activo del 21,744 %. Asimismo le fue intervenido dentro de la caja registradora otros dos envoltorios de plástico que contenían 0,93 gramos de cannabis sativa con un 13,091 % de THC, destinados a la misma finalidad. El valor de las sustancias intervenidas asciende a 169,62 euros.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud

pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado y penado en el artículo 368 del Código Penal .

El objeto de la conducta típica descrita en el artículo 368 del Código Penal aparece delimitado con la expresión drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

La cocaína se encuentra incluida en la Lista I aneja al Convenio Único sobre estupefacientes de 30 de marzo de 1961, enmendado por los Protocolos de 25 de marzo de 1972 y 8 de agosto de 1975. El tráfico de cocaína se encuentra prohibido por el artículo 15 de la ley 17/67, de 8 de abril, de estupefacientes, a la que se remite el artículo 41 de la Ley 25/90, de 20 de diciembre, del Medicamento, y penalizado en el artículo 368 del Código Penal, en cumplimiento de la obligación internacional asumida por España en el artículo 36.1 a del citado Convenio Único . A tenor de esta normativa internacional, aplicable en España en virtud de lo establecido en el artículo 96.1 de la Constitución en relación con el 1.5 del Código Civil, la cocaína tiene la consideración de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud por sus efectos generales en el sistema nervioso central, sobre el que ejerce primero un fuerte estimulo excitante y paralizante después, aparte de los enormes riesgos derivados de los cuadros tóxicos agudos que pueden llevar hasta la muerte.

El elemento objetivo en su vertiente dinámica está representado por la conducta del agente, dirigida a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de cultivo, elaboración o tráfico. De la valoración de la prueba practicada en el acto del plenario ha resultado acreditado que por parte del acusado se estaba efectuando un acto que integra los requisitos de tipo antes mencionado, si bien, como luego veremos, susceptible de calificarse conforme a lo establecido en el párrafo segundo, que no pudo culminar, arrojando al suelo el envoltorio, al advertir la presencia del Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía carnet profesional número NUM003, que había accedido sin uniforme al interior del establecimiento y pudo observar cómo, desde detrás de la barra, hacía el gesto de entregar a un cliente el envoltorio que, después de su análisis, consta que contenía cocaína. No ofrece duda a la Sala la verosimilitud y credibilidad de lo manifestado por el Funcionario cuando, a preguntas contradictorias de las partes, ha referido que entró en el establecimiento de paisano dirigiéndose a la barra y situándose en una posición desde la que podía ver lo que se hacía desde la misma, y que "... en ese momento vi al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR