SAP Pontevedra 238/2016, 14 de Septiembre de 2016

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2016:1718
Número de Recurso61/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2016
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00238/2016

N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

MD

N.I.G. 36008 41 1 2014 0000581

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000061 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CANGAS DE MORRAZO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000171 /2014

Recurrente: Felix

Procurador: ADELA ENRIQUEZ LOLO

Abogado: MARGARITA SANTOME PARCERO

Recurrido: Íñigo

Procurador: JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA

Abogado: RAMON SOUTO RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº 238/16

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.:

PRESIDENTE:

  1. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES

    MAGISTRADOS:

  2. JAIME ESAÍN MANRESA

  3. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS

    En la ciudad de PONTEVEDRA, a catorce de septiembre de dos mil dieciséis.

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Tercera, de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 171/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCIÓN nº 3 de CANGAS DE MORRAZO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 61/2016, en los que aparece como parte apelante, D. Felix, representado por la procuradora de los tribunales, Dña. ADELA ENRIQUEZ LOLO, asistido por la Abogada Dña. MARGARITA SANTOME PARCERO, y como parte apelada, D. Íñigo, representado por el procurador de los tribunales,

  4. JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA, asistido por el Abogado D. RAMON SOUTO RODRIGUEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAÍN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cangas, se dictó Sentencia de fecha 13/07/15, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Adela Enríquez Lolo, en nombre y representación de don Felix contra don Íñigo, representado por el procurador de los tribunales don J. Antonio González García y en consecuencia, absuelvo a estos de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello sin especial imposición de costas ."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente Recurso de Apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por Felix, en representación de Tamara, frente al propietario colindante en el lugar de DIRECCION000, municipio de Moaña (Pontevedra), Íñigo, en ejercicio acumulado de acciones de deslinde e incumplimiento de contrato de compraventa suscrito por las partes el 28.4.1988, aplicando principales arts. 348, 384 ss,

1.089, 1.091 y concordantes CC, y sin efectuar pronunciamientos en costas con cita del art. 394 LEC .

Recurre en apelación la parte actora solicitando la estimación de la demanda, y formula impugnación el demandado peticionando la imposición de costas de primera instancia a la demandante vencida.

SEGUNDO

Según se razona en reiteradas sentencias de esta Sección -por todas, SS. 26.5.2011,

17.12.2013, 18.6.2014 y 23.4.2015 - el deber de congruencia se resume en la necesaria correlación sustancial que ha de existir entre los pedimentos de las partes, oportuna y convenientemente deducidos, y el fallo de la sentencia, teniendo en cuenta la petición y la causa de pedir - SS. TS. 18.12.2006 y 16.5.2007 -. Habrá de estarse a la esencia de las peticiones, no a la forma de producirlas, de modo que el fallo guarde acatamiento a la sustancia de lo pedido - SS. TS. 26.10.1992 y 19.11.2007 -. Para el reconocimiento de la concurrencia de incongruencia omisiva con vulneración de arts. 218 LEC y 24 CE, la jurisprudencia exige que la parte afectada haya solicitado, en debido tiempo y forma, el complemento de la resolución en aplicación de arts. 215.2 y 459 LEC - SS. TS. 10.10.2011 y 14.3.2012, citadas en S. AP Pontevedra (Secc. 6ª) 18.9.2014 y de esta Sección de 25.5.2016 -.

En el caso enjuiciado la sentencia recurrida, pese a practicarse suficiente prueba -documental, testifical y pericial-, no resuelve el principal conflicto delimitativo dominical planteado por las partes, ni analiza las discutidas cuestiones referidas al contrato formalizado en 1.988, de modo que, aún sin solicitarse complemento de sentencia en la alzada de acuerdo a art. 215 LEC, procederá razonar y resolver sobre ambas acciones ejercitadas, en respeto de congruencia, principio dispositivo y exigida motivación, derivados de arts. 1.7 CC, 218 LEC y 24 y 120.3 CE .

TERCERO

El contrato de compraventa debatido, formalizado el 28.4.1988, comportaba en sustancia la segregación en favor del demandado de una franja de terreno de 34,5 m2, ubicada al fondo oeste de la finca denominada DIRECCION001, en línea longitudinal de 25,4 metros lineales con respecto del...

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