SAP Orense 296/2016, 29 de Julio de 2016

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2016:519
Número de Recurso435/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2016
Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00296/2016

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 296

En la ciudad de Ourense a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de proceso monitorio 144/14 procedentes del Juzgado de Primera Instancia 2 de Ourense, rollo de apelación núm. 435/15, entre partes, como apelante, la entidad mercantil Ediciones El País SL, representada por la procuradora Dña. Begoña Pérez Vázquez, bajo la dirección del letrado D. Luis Ruiz-Rivas García y, como apelados, el Ministerio Fiscal y D. Justino y Dña. Berta, representados por la procuradora Dña. Marta Trillo González, bajo la dirección de la letrada Dña. Begoña Villamarín Coello.

En el indicado procedimiento ordinario ha sido parte demandada la entidad mercantil Faro de Vigo SAU (representada en la instancia por la procuradora Dña. Ana Crespo Damota y defendida por el letrado D. Juan

J. Yarza Urquiza) la cual no intervino en el recurso de apelación formulado y sin que se hubiese personado en la alzada.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 21 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por D. Justino y Dña. Berta contra las mercantiles Faro de Vigo SAU y Diario El País SL, declarando que las noticias publicadas el pasado 8 de febrero de 2013 en el diario Faro de Vigo, edición Ourense, bajo el titular "EL CHOFÉR DEL ABOGADO DE BALTAR UNO DE LOS QUE LO ESCOLTÓ AL JUZGADO TIENE A SU MUJER CONTRATADA" y el 8 y 12 de febrero en el diario El País, edición Galicia, bajo el titular "APOTEOSIS DE ENCHUFISMO" constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor e intimidad de los actores lo cual ha afectado negativamente a su estimación pública y personal, condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y en consecuencia de lo anterior se condena como al Faro de Vigo SAU a indemnizar a D. Justino en la suma de 3.000 euros y a Dña. Berta en 5.000 euros y a Diario El País SL a indemnizar a D. Justino en 8.000 euros y a Dña. Berta en 8.000 euros en concepto de daños y perjuicios padecidos por el daño moral y a que las demandadas publiquen el encabezamiento y fallo de la sentencia con la misma relevancia y difusión digital e impresa que los artículos a los que se refiere la noticia. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas. Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la entidad mercantil Ediciones El País SL recurso de apelación en ambos efectos habiéndose formulado oposición al mismo por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de D. Justino y Dña. Berta, y seguido el referido recurso de apelación por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Justino y Dña. Berta formularon demanda, turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Ourense, sobre vulneración de sus derechos al honor y a la intimidad por los artículos publicados en el diario El Faro de Vigo el 8 de febrero de 2013 y en el diario El País el 8 y el 12 de febrero de 2013. La sentencia del juzgado considera vulnerados tales derechos y condena a las dos demandadas en los términos recogidos en en los antecedentes de hecho de la presente resolución. Faro de Vigo SAU se aquietó con la sentencia. Ediciones El País SL se alza en apelación con la finalidad de que se proceda a la revocación de la sentencia apelada y dictado de otra por la que se desestime la demanda con imposición de costas a la parte actora. De los cinco motivos en que se articula el recurso, los tres primeros se dirigen a combatir la afirmación de la sentencia apelada sobre la vulneración de los derechos al honor e intimidad de los actores. El cuarto y quinto se formulan con carácter subsidiario, para el caso de desestimación de los anteriores, denunciándose en ellos, respectivamente, la improcedencia de la publicación del fallo de la resolución y el carácter excesivo de la indemnización fijada.

SEGUNDO

Al abordar la argumentación en que descansan los tres primeros motivos resulta obligado partir de la distinción entre derecho al honor y derecho a la intimidad, reconocidos como derechos fundamentales en el artículo 18.1 de la Constitución junto con el derecho a la propia imagen. Ambos presentan importantes similitudes pero también diferencias significativas.

El derecho al honor comprende aquellos bienes que tienen que ver con la estimación de la persona tanto desde el punto de vista subjetivo (autoestima), como desde el objetivo (prestigio y buen concepto ante los demás). Según la STS de 20 de octubre de 2014 "el derecho al honor protege frente a atentados a la reputación personal entendida como la apreciación que los demás puedan tener de una persona, independientemente de sus deseos ( STC 14/2003, de 28 de enero ), e impide la difusión de expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito de aquella ( STC 216/2006, de 3 de julio )" o, como dice la STS de 10 de diciembre de 2014, "mediante el derecho al honor se protege la reputación, la buena fama, el aprecio; en definitiva, lo que la persona merece a los demás".

La intimidad es aquella esfera secreta y reservada de la persona que debe ser protegida contra las intromisiones ajenas. Se refiere a aspectos de la vida privada y familiar que se han querido reservar del público conocimiento. El derecho a la intimidad personal "conforma el patrimonio personal, lo que constituye el espacio vital de cada uno, sometido a su exclusivo poder de lo que integra su círculo reservado e íntimo, compuesto por datos y actividades que conforman la particular vida existencial de cada persona y autoriza a preservarla de las injerencias extrañas, salvo que medie autorización libremente practicada" ( STS de 22 de junio de 2010 ).

La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2016, con cita de otras muchas del mismo Tribunal y del Tribunal Constitucional, recuerda la reiterada jurisprudencia constitucional según la cual "el derecho fundamental a la intimidad reconocido por el art. 18.1 CE tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida, vinculado con el respeto de su dignidad como persona ( art. 10.1 CE ), frente a la acción y el conocimiento de terceros, sean éstos poderes públicos o simples particulares, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener...

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