SAP Madrid 194/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APM:2016:10338
Número de Recurso594/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución194/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.161.00.2-2014/0004477

Recurso de Apelación 594/2015

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Valdemoro

Autos de Procedimiento Ordinario 559/2014

DEMANDANTE/APELADO: D. Leandro

PROCURADOR: Dª MARÍA INMACULADA COBACHO PÉREZ

DEMANDADO/APELANTE: Dª Clara

PROCURADOR: D. JOSÉ MARÍA TORREJÓN SAMPEDRO

S E N T E N C I A Nº 194 DE 2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a diecisiete de mayo dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIOnúm. 559/2014, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 6 de VALDEMORO, a los que ha correspondido el Rollonúm.594/2015, en los que aparece como parte apelante DOÑA Clara, representada por el procurador DON JOSÉ MARÍA TORREJÓN SAMPEDRO, y como apelado, DON Leandro, representado por la procuradora DOÑA MARÍA INMACULADA COBACHO PÉREZ. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 20 de abril de 2015, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Se estima la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Cobacho Pérez, en nombre y representación de Leandro, frente a Clara y, en consecuencia: a) Se declara la extinción del condominio sobre los inmuebles plazas de aparcamiento número NUM000 y número NUM001 del edificio de la CALLE000 número NUM002, NUM003 y NUM004, con vuelta a la de Sixto, declarando su indivisibilidad respectiva, de manera que de cara a la división del haber en común, deberán formarse lotes equitativos conforme al porcentaje que ostente cada propietario en dicha comunidad, con la atribución a cada titular de un lote, y obligación de ambas partes de proceder al otorgamiento de cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para conseguir que la división sea efectiva.

  1. Se declara la obligación de Clara de abonar al demandante las cantidad de 5.748,77 €, más los intereses establecidos en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución y que se determinarán en ejecución de sentencia.

Corresponde a Clara abonar las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada, doña Clara, se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 4 de mayo de 2016, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia recurrida, con las modificaciones que se realizan en esta resolución

PRIMERO

Por la representación procesal de la demandada, doña Clara, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valdemoro, nº 90/2015, de 20 de abril, que estima la demanda formulada.

Muestra la parte apelante su disconformidad con la sentencia de instancia, se opone a la reclamación de las cantidades peticionadas en el escrito de demanda. En relación con la suma de 499,61 € correspondiente al 50% de los recibos da las cuotas devengadas hasta la cancelación de la hipoteca, alega que no se acredita documentalmente su importe.

Respecto a las cantidades reclamadas en concepto de gastos ordinarios de la comunidad por la titularidad del los inmuebles, opone la prescripción del artículo 1966.3º del Código Civil, respecto de aquellos recibos reclamados transcurridos cinco años de su devengo, además indica que tampoco son exigibles aquellas cuotas comunitarias devengadas durante la relación more uxorio, por lo que no se podrán reclamar cuotas comunitarias antes de haberse liquidado el caudal común, además se deben compensar las rentas producidas por el arrendamiento de los garajes.

Por último, respecto 50% del importe de 8713,36 €, abonado por el actor en concepto de pago anticipado del préstamo hipotecario y gastos derivados de éste, se opone al amparo de los artículos 1.125 y 1.126 del Código Civil, al entender que la deuda reclamada no es vencido ni exigible, ni había prestado consentimiento para el pago anticipado de dicho préstamo hipotecario que grababa los inmuebles.

En consecuencia, solicita la estimación del recurso de apelación formulado, la revocación de la sentencia de instancia en los términos expresados en el escrito de apelación.

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS.

De la prueba documental aportada los autos y del interrogatorio de la demandada practicado en el acto del juicio, resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:

1) Don Leandro y doña Clara, mantuvieron una convivencia more uxorio durante siete años, que concluyó en fecha 1 de mayo de 2006, por escritura pública de compraventa de fecha 13 marzo de 2002, adquirieron de la mercantil Carpedor S.L. las plazas de garaje números NUM000 y NUM001 del edificio sito en el término municipal de Valdemoro, CALLE000 número NUM002, NUM003 y NUM004, con vuelta a la de Sixto, para lo cual solicitaron un préstamo hipotecario al Banco Central Hispanoamericano S.A. por importe de 9.616,20 €.

2) Desde el final de la convivencia entre las partes litigantes, doña Clara no ha abonado ninguna de las cuotas giradas por la comunidad de propietarios donde se ubican las plazas de garaje, que han sido satisfechas en su totalidad por don Leandro . Siendo los importes satisfechos desde el mes de enero a mayo de 2014 de 1.142,29 €, por cada una de dichas plazas de garaje, según consta en el certificado expedido por el Secretario y Administrador de la comunidad de propietarios,...

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